ZÚÑIGA/BAQUEDANO
Rol
M-24-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Bonos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 1 de septiembre de 2021 al 29 de febrero del 2024. Fijándose como hechos a probar: 1.- Efectividad de haber mediado pago de lo demandado. En su caso, la oportunidad en la que se efectuó dicho pago. 2.- Efectividad de cumplir la actora con los requisitos para acceder al bono de reconocimiento profesional, al tenor de lo expuesto en la contestación y de acuerdo a la Ley. 3.- Efectividad de adeudarse a la demandante el bono de reconocimiento profesional por título y mención por los periodos demandados. En su caso, monto del mismo. CUARTO: La demandante incorporó como medios de prueba, los siguientes documentos: 1.- Liquidaciones de sueldo de los meses de marzo a diciembre de 2022. 2.- Liquidaciones de sueldo de los meses de enero a diciembre de 2023. 3.- Liquidaciones de sueldo de los meses de enero a febrero de 2024. 4.- Acta de Comparendo de Conciliación Inspección del Trabajo Nº1004/2024/66. 5.- Certificado de Cotizaciones de AFP Hábitat. 6.- Certificado de Cotizaciones de salud FONASA. 7.- Asignaciones declaradas por sostenedor años 2023-2024. 8.- Contratos de trabajos suscritos entre mi representada y la demandada. 9.- Certificado de tramo del sistema de desarrollo profesional docente. QUINTO: La demandada por su parte, a fin de sustentar sus alegaciones y excepciones incorporó los siguientes medios de prueba: 1.- Liquidación de remuneraciones, correspondiente al mes de enero de 2024, que da cuenta del pago de una serie de ítems por concepto de BRP. 2.- Planilla descargada del portal de carrera docente, con el Rut de la demandante. SEXTO: El Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), es un beneficio remuneracional, establecido por la Ley N° 20.158 publicada con fecha 29 de diciembre de 2006, que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar, en los casos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña Carolina Andrea Zúñiga Torres, C.I. N°14.056.365-K, Educadora de Párvulos, chilena, domiciliada para estos efectos en Calle Amanecer Nº2, Ancud, Región de Los Lagos, deduciendo demanda, bajo las normas del procedimiento de aplicación monitorio conforme a lo dispuesto en Establecida en el artículo 54 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 a 9 de la ley N° 20.158 y los decretos N°s. 259 y 260, ambos de 2007, del Ministerio de Educación y el artículo 71 del DFL 1 de Ministerio de Educación del año 1997, por cobro de Bono de Reconocimiento Profesional (BRP) y no pago íntegro de remuneraciones, lo anterior en contra de mi empleador, Administrador Provisional del departamento de educación de la comuna de Ancud, don Omar Andrés Baquedano San José, C.I. Nº 12.884.063-K, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, domiciliado en Rodolfo Schulbach S/N Esquina Magallanes, Población Fátima, Comuna de Ancud. Expone que con fecha 01 de septiembre de 2021, inició relación laboral con la Corporación Municipal De Educación, Salud Y Atención Al Menor De Ancud y luego a partir del mes de agosto de 2023, por resolución de la Superintendencia de Educación continuó en calidad de empleador el Administrador Provisional de Ancud don Andrés Baquedano San José, hasta el 29 de febrero de 2024. Agrega que, ingresó a prestar servicios profesionales para la demandada, a contar del día 01 de septiembre del año 2021, en calidad de Educadora de Párvulos en la modalidad de Reemplazo para la demandada, donde desempeñó funciones hasta el 29 de febrero de 2024. Detalla sus funciones relacionadas con sus servicios. Señala que desde el mes de octubre hasta diciembre de 2023, su empleador el Administrador Provisional de Ancud de forma arbitraria dejó de pagar de forma íntegra sus remuneraciones, ya que en ese período no se realizó el pago del Bono de Reconocimiento Profesional BRP con su componente título y mención, bonificación que le fuere pagada desde su ingreso a la carrera docente. En su oportunidad, efectúo consulta a la unidad de remuneraciones de la demandada, quienes le indicaron que no correspondía el pago de la bonificación BRP, pero que consultarían al CPEIP, sin embargo, el demandado puso término a la relación el 29 de febrero de 2024, sin pagar la bonificación por este acto demandada. El 11 de marzo de 2023, realiza denuncia en la Inspección del Trabajo de Ancud, por no pago íntegro de remuneraciones y bonos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y otras deudas. De la denuncia realizada a la Inspección del Trabajo se realizó comparendo de conciliación el día 19 de marzo de 2024, compareciendo el representante de la demandada, desconociendo la deuda por este concepto y además señalando que consultaría al CEPEIP, la pertinencia del pago o no y en caso de ser efectivo lo haría retroactivamente, sin emba
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 2, 4, 9 y siguientes de la Ley 20.158, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda de folio 1, deducida por doña Carolina Andrea Zúñiga Torres, en contra del Administrador Provisional del Departamento de Educación de la comuna de Ancud, don Omar Andrés Baquedano San José, por haber acreditado éste la extinción de la obligación por medio de pago. II.- Cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT: M-24-2024 RUC: 24-4-0578870-1 Dictada por VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Ancud.
Texto Completo (Preview)
Ancud, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña Carolina Andrea Zúñiga Torres, C.I. N°14.056.365-K, Educadora de Párvulos, chilena, domiciliada para estos efectos en Calle Amanecer Nº2, Ancud, Región de Los Lagos, deduciendo demanda, bajo las normas del procedimiento de aplicación monitorio conforme a lo dispuesto en Establecida en el artícul
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