SEGURA/MARTÍNEZ
Rol
M-1571-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral, hechos y pormenores que la configuran, fecha de inicio, condiciones pactadas y funciones desempeñadas. 2.- Circunstancias del término del vínculo. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5.- Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de feriado proporcional. 6.- Efectividad de haberse prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada Amada SpA. Hechos que la configuran, periodo de los servicios y, en su caso, ejercicio de los derechos de información y retención. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Presentación de Reclamo Administrativo 1318/2024/1612 de 18 de enero de 2024 interpuesto por la actora en contra de Amada SpA RUT 77.466.154-9. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 22 de febrero de 2024. Comparece la demandante y por la reclamada, que no acreditó la representación o personería para representar a Amada SpA, compareció Ronnie Alexander Mahler Ramírez, cédula 17.289.477-1. Se hace mención en el registro de dicha acta, que la reclamada declara que no reconoce el vínculo laboral. 3.- Carta de aviso de término de contrato de 13 de enero de 2024. Se le comunica que “con esta fecha, de 13 de enero de 2024, se ha decidido poner término al contrato de trabajo que la vincula con la empresa por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa”, luego transcribiendo la disposición. 4.- Set de 5 transferencias de 5 de noviembre de 2023, 4 de octubre de 2023, 5 de febrero de 2024, 6 de enero de 2024, 29 de noviembre de 2023. 5.- Certificado de Fonasa de 13 de enero de 2024. 6.- Certificado de AFP Modelo de 13 de enero de 2024. 7.- Set de fotos de la actora, del inmueble en que funciona el local y de capturas de pantalla de la aplicación WhatsApp. 8.- Formulario de AFC. II.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JAVIERA DANAE SEGURA RIFO, chilena, cédula nacional de identidad N° 21.025.765-9, domiciliada en LAS PETUNIAS 244, Huechuraba e interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de doña MAGDALENA AMNERIS MARTÍNEZ NÚÑEZ, RUT N° 17.495.519–0, domiciliada en PEDRO FONTOVA 5796, Huechuraba y solidariamente en contra de AMADA SPA, Rol Único Tributario N° 77.466.154-9, representada por RONNIE ALEXANDER MAHLER RAMÍREZ, cédula de identidad Nº 17.289.477-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en PEDRO FONTOVA 5796, Huechuraba. Argumenta que desde 1 de septiembre de 2023 prestó servicios de garzona en el Café Amada, debiendo encargarse de las mesas del café, junto a una compañera, doña Isidora Rojas. Debían ordenar el espacio, limpiar y, en ocasiones, como navidad, adornar. Sus jefaturas eran doña Magdalena y don Alexander. Normalmente trabajaban 5 o 6 personas, que eran la barista, la cajera, dos garzonas, la copera y la encargada de heladería, sin embargo, más adelante se quedaron sin copera ni cajera, por lo que debían también realizar dichas labores. La jornada era parcial, los días sábado y domingo desde las 12:00 a las 22:00 horas. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $473.430 y la relación era de carácter indefinido. Durante todo el tiempo en que se extendió, recibía instrucciones y órdenes directas de don Alexander y doña Magdalena, quien nunca quiso escriturar el contrato, manteniéndola en la informalidad. En cuanto al término de los servicios, lo realizó doña Magdalena mediante una carta de despido de 13 de enero de 2024, por la causal de necesidades de la empresa que carecería de la debida fundamentación. Luego de ello reclamó administrativamente, realizándose el comparendo de conciliación el 22 de enero de 2024, al que asistió el señor Ronnie Alexander Mahler Ramírez, en representación de Amada SpA. En dicha oportunidad, agrega, el señor Mahler indicó que el RUT 17.495.519–7, correspondiente a Magdalena Martínez Núñez, pertenece a persona natural con giro comercial; sin embargo, los servicios que prestó bajo vínculo de subordinación y dependencia, se realizaban en las dependencias donde funciona el Café Amada y realizando funciones para dicho café, según se acreditará con los medios de prueba correspondientes. Estima que se dan los supuestos del artículo 7° del Código del Trabajo para que la relación sea considerada de índole laboral. Además, se solicita la declaración de régimen de subcontratación, pues sus servicios eran prestados para la demandada principal, pero en dependencias del Café Amada, propiedad de Amada SpA, señalando que conforme al artículo 183-B le cabe a esta última responsabilidad solidaria. Por otro lado, se adeudan cotizaciones de Fonasa, AFP y AFC por todo el periodo trabajado, de forma que se verifica, además, la sanción de nulidad del d
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña JAVIERA DANAE SEGURA RIFO en contra de MAGDALENA AMNERIS MARTÍNEZ NÚÑEZ, ya individualizadas y, en consecuencia, se declara: 1) Que existió una relación laboral entre el actor y la demandada entre el 1 de septiembre de 2023 y el 13 de enero de 2024 2) Que el despido de la actora, ocurrido el 13 de enero de 2024, es improcedente y nulo para efectos remuneracionales. 3) Que la base de cálculo de la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $473.430. 4) Que, en consecuencia, la demandada, deberá pagar a la actora, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $473.430, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $78.905, por concepto de feriado proporcional adeudado. II.- Se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido del actor, ocurrido el 13 de enero de 2024 y la convalidación del mismo en base a una remuneración de $473.430. III.- Que se ordena hacer pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Isapre Consalud y AFC Chile, por todo el período trabajado, esto es, desde el 1 de septiembre de 2023 a 13 de enero de 2024, sobre la base de una remuneración de $473.430. Para tales efectos deberá comunicarse a los org
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Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JAVIERA DANAE SEGURA RIFO, chilena, cédula nacional de identidad N° 21.025.765-9, domiciliada en LAS PETUNIAS 244, Huechuraba e interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de doña MAGDALENA AMNERIS MARTÍNEZ
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