Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

O-194-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Asignación de experiencia, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa O-194-2024 a la cual se le han acumulado las causas O-202-2024 y O-213-2024, como demandantes, BASTIAN GONZALO SANZANA ARENAS, cédula de identidad N°16.469.761-4; DESIDERIO ANTONIO GAETE YAÑEZ, cédula de identidad N°9.102.353-9; YUVITZA MARCELA SOTO JAQUE, cédula de identidad N°16.814.396-6; ELIAS IVAN PLAZA FUENTES, cédula de identidad N°7.724.922-2; EUGENIA LETICIA REYES SALAS, cédula de identidad N°14.285.699-9; DENISSE ALEJANDRA MENDEZ JARA cédula de identidad N°17.442.970-7, PAMELA ANGELICA REYES GIOVANETTI, cédula de identidad N°17.157.001-8; MARIA CRISTINA CASTRO NUÑEZ, cédula de identidad N°10.759.523-6; ANDREA DEL PILAR NAVARRO GONZALEZ, cedula de identidad N°20.509.173-4 y JONATHAN FRANCISCO GUERRERO FUENZALIDA, cédula de identidad 18.577.365-5, BARBARA ARLETTE REYES KOHNENKAMP, cedula de identidad N°16.891.042-8; JUAN MANUEL ITURRIAGA GARRIDO, cedula de identidad N°16.336.389-5; CATALINA PAZ DIAZ INZUNZA, cedula de identidad N°18.402.279-6; ANDREA CAROLINA MARQUEZ RAMIREZ, cedula de identidad N°26.461.902-5 y MARIA JOSE FUENZALIDA SAAVEDRA, cedula de identidad N°14.051.695-3, todos domiciliados para efectos de este juicio en calle Estado N°614, Oficina N°2 de la comuna de Curicó y como demandada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 69.100.100–8, representada para estos efectos por su alcalde don JAVIER ANTONIO MUÑOZ RIQUELME, contador público y auditor, cedula de identidad 10.204.975-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N°279 de la comuna y ciudad de Curicó. SEGUNDO: Que los actores interponer demanda en juicio declarativo y de cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la demandada, señalando que comenzaron a prestar servicios para la demandada, en la calidad de funcionarios municipales como Asistentes de la Educación en diversos Establecimientos Educacionales Básicos y Medios de la comu

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

por tanto, vinculantes”. La Jurisprudencia judicial no ha está ajena a recoger este argumento como sustento de sus resoluciones. A modo de ejemplo, por la Corte de Apelaciones de Concepción (criterio ratificado posteriormente por la Corte Suprema) en el considerando cuarto del fallo del 12 de enero de 2012 en los autos ROL N°1875 de 2011 en los siguientes términos: “Que, resulta ser una cuestión jurídicamente indiscutible que respecto de los órganos de la administración estatal, centralizados o descentralizados, sometidos a la fiscalización del ente contralor, los dictámenes de la Contraloría General son vinculantes y deben ser acatados. Lo contrario implicaría que todo el andamiaje jurídico que sirve de soporte a la administración del Estado se desmoronaría, transformando en inocua la tarea fiscalizadora del ente contralor. No debe perderse de vista que la Contraloría General, en el desempeño de su función fiscalizadora, se encarga de velar porque los actos de la administración se ajusten a la constitución y a las leyes de la República”. Luego, en el año 2.015 la Excelentísima Corte Suprema señaló “…la Contraloría Regional haya emitido dictámenes que, conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso final, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son obligatorios y vinculantes para los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración del Estado, entre ellos, los alcaldes y que constituyen informes en derecho sobre materias que son de su

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-194-2024. RUC: 24-4-0579772-7. Curicó, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa O-194-2024 a la cual se le han acumulado las causas O-202-2024 y O-213-2024, como demandantes, BASTIAN GONZALO SANZANA ARENAS, cédula de identidad N°16.469.761-4; DESIDERIO ANTONIO GAETE YAÑEZ, cédula de identidad

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