Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu

VERGARA/DURÁN

Rol

M-3-2024

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos mi representado continuaba prestando servicios en jornada completa. Que de lo precedentemente expuesto la naturaleza de la relación laboral era de carácter indefinida. La función que ejercía su representado era de reponedor de mercadería, labores que desempeñaba en local ubicado en Calle Pedro León Gallo N°780, comuna de Coelemu. Que la jornada de trabajo de su mandante era de lunes a sábado de 09:30 Am a 16:00 Pm horas y en la tarde de 18:00 Pm a 20:00 Pm, el domingo de 9:30 a 14:30. Que en cuanto a la remuneración de mi mandante esta corresponda a $550.000 pesos mensuales. Se hace presente que mientras trabajó en informalidad laboral el empleador no cotizó aquel periodo, el cual comprende desde octubre del año 2022 hasta mayo del año 2023, como a su vez, por medio del anexo celebrado el 01 de octubre del año 2023, el cual reduce en el papel su jornada laboral pero que en los hecho era completa, no le cotizó desde octubre hasta la fecha del despido como jornada laboral completa generando un perjuicio previsional. Refiere que durante todo el tiempo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Que con fecha 29 de febrero del año 2024 recibe carta de despido la cual señala: “Sr RAMON ALIRO VERGARA VARELA PRESENTE: La presente tiene por objeto comunicarle que no se renovará el contrato de trabajo suscrito con fecha 03/08/2023 por lo cual se pondrá termino a la relación laboral de plazo fijo el 02/03/2024, según el articulo 159 N°4 del Código del Trabajo. Por lo tanto deberá firmar el respectivo finiquito, y en el cual se pagará el feriado proporcional correspondiente. Informo a Ud. Que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día” Manifiesta que con fecha 12 de marzo del año 2023 su representado concurre a las dependencias de la inspección del trabajo para efectuar el respectivo r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Patricio Espinoza Martínez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Chillán en representación de don Ramón Aliro Vergara Varela, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado, don Adolfo Durán Fernández, representada legalmente por la misma persona, o por quien sus derechos represente en conformidad a lo señalado en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Hijuela 1, LT 12, Paso Hondo S/N, comuna de Ránquil, Región de Ñuble. Señala que con fecha 2 de octubre del año 2022, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de don Adolfo Durán Fernández, dueño de establecimiento de FRUTERÍA VERDULERÍA Y ALMACÉN. Indica que desde el inicio de la relación laboral, se mantuvo en informalidad por 7 meses, posteriormente el 2 de mayo del año 2023 firma contrato de trabajo el cual estaba sujeto a plazo por tres meses. Llegado el plazo, su representado continúa prestando servicios a su empleador hasta el 18 de agosto del año 2023, fecha en la cual firma finiquito de contrato de trabajo, sin embargo continúa prestando servicios al demandado, el cual le entrega un contrato de trabajo de fecha 3 de agosto del año 2023 el cual es firmado por su representado, el que igualmente estaba sujeto a plazo, esto es, hasta el 30 de septiembre del año 2023. Que, llegado el plazo su representado sigue trabajando para el demandado y con fecha 1 de octubre del año 2023, el empleador le hace firmar un anexo de contrato el cual reducía su jornada completa a media jornada y fijaba un plazo de duración de 3 meses lo cual llegada la fecha de terminó continuó prestando servicios hasta el 2 de marzo del año 2024. Se hace presente que la reducción a la que se hace mención era una fachada, dado que en los hechos mi representado continuaba prestando servicios en jornada completa. Que de lo precedentemente expuesto la naturaleza de la relación laboral era de carácter indefinida. La función que ejercía su representado era de reponedor de mercadería, labores que desempeñaba en local ubicado en Calle Pedro León Gallo N°780, comuna de Coelemu. Que la jornada de trabajo de su mandante era de lunes a sábado de 09:30 Am a 16:00 Pm horas y en la tarde de 18:00 Pm a 20:00 Pm, el domingo de 9:30 a 14:30. Que en cuanto a la remuneración de mi mandante esta corresponda a $550.000 pesos mensuales. Se hace presente que mientras trabajó en informalidad laboral el empleador no cotizó aquel periodo, el cual comprende desde octubre del año 2022 hasta mayo del año 2023, como a su vez, por medio del anexo celebrado el 01 de octubre del año 2023, el cual reduce en el papel su jornada laboral pero que en los hecho era completa, no le cotizó desde octubre hasta la fecha de

Fallo

fallo y haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso Séptimo del Código del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos contenidos en la demanda, respecto del inicio de la relación laboral, fecha de inicio y termino de la misma, remuneración y demás estipulaciones del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. Se une a lo anterior, la prueba documental que dan de la relación laboral, como asimismo los contratos, anexos y liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2023; enero y febrero de 2024 de los cuales es posible sostener que la relación laboral comenzó el día 2 de octubre del año 2022 al 29 de febrero del año 2024, que las funciones eran de reponedor de mercadería, que la jornada de trabajo era de lunes a sábado de 09:30 Am a 16:00 Pm horas y en la tarde de 18:00 Pm a 20:00 Pm, el domingo de 9:30 a 14:30 y que la remuneración ascendía la suma de $550.000 pesos mensuales. Séptimo: En cuanto al feriado legal y proporcional, y remuneraciones pendientes, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral, es cargo del empleador acreditar, con los comprobantes correspondientes que estas prestaciones fueron canceladas, lo que no sucede en juicio, por lo que será condenado al pago, teniendo como base la remuneración por la suma de $550.000 pesos mensuales. Octavo: En cuanto al cumplimiento previsional y de salud, se incorpora prueba documental correspondiente a certificad

Texto Completo (Preview)

Coelemu, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Patricio Espinoza Martínez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Chillán en representación de don Ramón Aliro Vergara Varela, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento monito

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