CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION/RAMOS
Rol
I-11-2024
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-11-2024, RUC 24-4-0579816-2, compareció doña Romina Salamanca Castañeda, abogada, cédula de identidad Nº 13.339.987-9, en representación de la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 60.706.000-2, representada legalmente por su Vicepresidente Ejecutivo, don José Miguel Benavente Hormazábal, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad N° 7.839.379-3; todos domiciliados en Moneda 921, piso 7, Santiago, Región Metropolitana; y, también en calle Rengo 476, piso 4, Concepción, e interpuso reclamo judicial en contra de la RESOLUCIÓN N° 95, de fecha 09 de mayo de 2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, la cual fue notificada mediante carta certificada de fecha 13 de mayo de 2024, y que rechazó el recurso administrativo de fecha 15 de marzo de 2024 y confirmó la multa aplicada por la Resolución Multas Nº 8146/2024/8, solicitando se deje sin efecto tal resolución y por ende la multa, o en subsidio, se rebaje el monto de aquella al mínimo legal. Que durante enero de 2024 se procedió a fiscalizar por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, la faena Romana Chambeque de la comuna de Lota, donde desempeñan labores los trabajadores de la empresa SECUR LTDA., especialmente lo que dice relación a las condiciones sanitarias y ambientales de dicha faena. Producto de dicha revisión, la Fiscalizadora doña Mónica Cecilia Acuña Araneda determinó que, en su criterio, se configuraba la siguiente infracción: “No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que se desempeñan en su obra, empresa o faena.”, señalando, además, como norma infringida–sancionadora: “el Artículo 183-E, inciso 1°, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo”. Sostiene que, desde el mismo mes de enero del presente año, su representada CORFO, comenzó a real
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 184, 425, 445, 446, 462, 500, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN en contra de la Resolución N° 95, de fecha 9 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel. II. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña EVA IVONNE SALGADO DÍAZ, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Coronel.
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Coronel, diez de octubre de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-11-2024, RUC 24-4-0579816-2, compareció doña Romina Salamanca Castañeda, abogada, cédula de identidad Nº 13.339.987-9, en representación de la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 60.706.000-2, representada legalmente por su
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