SOTO/TRANSPORTE ANDINA REFRESCOS LTDA
Rol
O-257-2024
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Que el actor narra que fue contratado por la empresa demandada el 17 de noviembre de 2022 como operario auxiliar de logística y, por su buen desempeño, fue ascendido a operador de preventa y estandarizado a fines de junio de 2024. Alega que, durante el 2 de julio de 2024, mientras realizaba sus labores en la planta de Puente Alto, fue víctima de hostigamiento por parte de un compañero de trabajo, lo que derivó en una discusión que culminó en un altercado físico. El actor afirma que actuó en legítima defensa y que el despido es una represalia injustificada. Solicita el pago de las indemnizaciones por aviso previo, años de servicio con recargo del 80%, reajustes, intereses y costas, además de la improcedencia del despido, sobre una base de $1.233.646 en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Que Transportes Andina Refrescos Limitada, niega las afirmaciones del actor, sosteniendo que el despido fue plenamente justificado en razón de la conducta violenta del trabajador. Alega que el demandante agredió físicamente a otro trabajador, lanzándole una botella y un casco, además de empujarlo al suelo, hechos presenciados por múltiples testigos. La demandada sostiene que se cumplieron con todas las formalidades legales del despido, y que el actor incumplió gravemente sus obligaciones contractuales CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que se tuvo por fracasada, fijándose los siguientes hechos como no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes entre el 17 de noviembre de 2022 y el 04 de julio de 2024. 2. Que la relación laboral terminó por el despido del actor invocándose las causales del artículo 160 número 1 letra C y 160 número 7 del Código del Trabajo 3. Que el actor suscribió finiquito con la correspondiente reserva de
Fundamentos
considerando el comportamiento que debe tener al interior de la Empresa y con sus compañeros de labores. Asimismo, usted incumplió las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, que establece normas para mantener un ambiente laboral digno y promover dentro de la Empresa el mutuo respeto entre los trabajadores. Al respecto, su contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2023, establece lo siguiente: "SEGUNDA: El Trabajador estará sujeto al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, al Código de Conducta Empresarial del Empleador, que declara haber entregado al Trabajador, como a cualquier otra norma del Empleador, y a las instrucciones verbales o escritas de sus superiores jerárquicos, quedando especialmente obligado a ejecutar todos los trabajos que se le asignen, incluso fuera de los recintos de las oficinas o establecimientos de la Empresa." "DÉCIMO SEGUNDA: El Trabajador se obliga a cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones que tienen el carácter de esenciales: A) Desempeñar en forma eficiente la labor encomendada empleando en ella la mayor responsabilidad y dedicación, especialmente en el cumplimiento de todas aquellas tareas inherentes a las labores de su cargo. B) Dar cumplimiento en forma permanente al Código de Ética y al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que el Trabajador declara conocer y haber recibido un ejemplar de cada uno de estos. C) Cumplir sus funciones de manera diligente y de buena fe, buscando siempre desempeñar fielmente su cargo de acuerdo a las directrices generales, verbales o escritas, que reciba de sus Supervisores o de la Gerencia de la Empresa. D) Respetar en el desarrollo de sus funciones las Políticas y Procedimientos definidos por la Compañía." Por su parte, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa dispone que: "Artículo 33º- Independiente de las obligaciones que tiene el trabajador y el empleador, se hace necesario definir una serie de normas que tienen por objeto establecer una base de convivencia dentro de la organización, de tal manera de asegurar un ambiente laboral digno y de respeto a las personas, las instalaciones, equipos, medioambiente, disciplina laboral y la productividad (...)" "Artículo 34º.- Serán obligaciones adicionales para todo trabajador, las que se indican: 1. Dar fiel cumplimiento a las estipulaciones del Contrato de Trabajo suscrito con la Empresa, respecto de las disposiciones del presente Reglamento Interno y de las órdenes de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con el cargo desempeñado. 5. Tener un trato deferente y cortés en el trabajo, con clientes, proveedores y, en general, con todas las personas con quienes es relaciona." "Artículo 36º - Con el objeto de contribuir al aseo, orden, disminución de mermas y dar cumplimiento a nuestros derechos y obligaciones, se ha estimado necesario, establecer ciertas prohibiciones que regulen las relaciones al interior de la empresa. A
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 160, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don FELIPE ALBERTO SOTO URRA en contra de TRANSPORTES ANDINA REFRESCOS LIMITADA. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante al estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-257-2024 RUC: 24-4-0593511-9 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Juez Destinado Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : DESPIDO INDEBIDO DEMANDANTE : FELIPE ALBERTO SOTO URRA DEMANDADA : TRANSPORTES ANDINA REFRESCOS LIMITADA RIT : O-257-2024 RUC : 24-4-0593511-9 Puente Alto, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T
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