CARRASCO/FANALOZA S.A.
Rol
O-1577-2023
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a su parecer no configurarían la causal invocada. En efecto, los hechos expresados en la misiva de despido no serían expresión de la verdad y, en el caso sub lite, no se cumplirían los requisitos que la jurisprudencia exige para esta causal, esto es, objetividad, ajenidad y gravedad. Agregan que los despidos resultarían totalmente improcedentes o injustificados toda vez que la racionalización señalada en la carta de despido, respondería a una decisión unilateral de la demandada, la cual no constituiría de forma alguna, fundamento razonable de una necesidad patronal. En este sentido, lo expresado en la comunicación de despido no cumpliría con el propósito de la norma del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, ya que las hipótesis que da dicha causal, como racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía tienen en común los elementos de ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia, más importante aún, cualquier situación económica o financiera debe ser de carácter permanente e irreversible, no siendo constitutiva de esta causal una situación transitoria. Agrega que tras el despido suscribieron finiquito con reserva de derechos en el cual se le pagó la indemnización por años de servicios, el pre aviso y el feriado proporcional respectivo, descontándosele una suma por concepto de AFC. Además deducen una acción indemnizatoria por daño moral, pidiendo se les pague una suma determinada a dicho título por los perjuicios causados con ocasión de su despido. 1.3.- Prestaciones reclamadas Dado lo anterior, piden que se declare que el despido del que fueran objeto es improcedente, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% más la devolución del AFC. 2.- CONTESTACION 2.1.- Relación laboral y su término La demandada reconoce la relación laboral bajo subordinación y dependencia, la fecha de inicio y el término de la misma por la causal de necesidades de la empresa. Agrega
Fundamentos
motivos del despido Previo a referirse a las circunstancias del despido hace una referencia histórica a la formación de la empresa, que para los efectos de este procedimiento resulta irrelevante. Luego transcribe los hechos indicados en la carta de despido señalando que las necesidades de la empresa se justificaría por “la decisión de cesar completamente las actividades fabriles en nuestra única planta productiva de Penco, Concepción, de forma inmediata, es decir, racionalización de la empresa, atendida las bajas en la productividad por efecto de los cambios en las condiciones del mercado y de la economía. En su caso personal, el cargo que ha desempeñado hasta ahora, no tendrá más cabida por las razones expuestas, ya que, las labores que Ud. desarrollaba, no serán necesarias, ejecutadas ni reemplazadas en el esquema remanente de trabajo donde solo quedarán las tareas relativas a la distribución de productos y mantención del orden, aseo y ornato de la planta, lo que disminuirá completamente el desempeño de las áreas que han estado funcionando hasta hoy. A renglón seguido indica que “lo anterior, dado los factores que se han venido agudizando y profundizando los efectos negativos para la empresa, como la baja en unidades de venta y sus valores asociados, junto con contracciones prolongadas en los principales canales donde participa la empresa y sucesivo incrementos de costos laborales, energéticos, de insumos, empaques y servicios que hemos debido enfrentar de forma creciente desde el año 2022, los que implicaron pérdidas superiores a $7.700 con márgenes negativos superiores a $650 millones, entre los últimos tres meses del año 2022 y el primer trimestre de este 2023, generando además una baja ostensible de la demanda de productos fabricados localmente y que han venido reemplazando por importaciones, generando en la actualidad caídas en los despachos de artefactos sanitarios, superiores a los 130.000 piezas que representan importantes incrementos de inventarios y de costos, cuyos efectos la empresa no se encuentra en condiciones de enfrentar, ya que, los efectos acumulados han llevado a las instituciones financiera, a disminuir y/o rebajar las líneas de crédito para capital de trabajo y en algunos casos, suspender hasta aclarar la real situación que enfrentamos y ver planes para revertir el presente escenario, considerando el ciclo político, social y económico que enfrenta el país. Junto con estos elementos negativos, hemos debido enfrentar una importante caída de 12,5% de los tipos de cambio promedio desde el Segundo Semestre del año 2022 a cierre del Primer Semestre de este 2023, habiendo meses en que la caída se profundizó a niveles de entre 17% y 18% en el tipo de cambio. Luego agrega que, este efecto que ha venido traduciéndose en una baja sostenida en los costos de productos importados, nos ha impactado en la competitividad en relación a nuestros competidores y a las compras directas que nuestros principales clientes, realizan a terceros
Fallo
fallo de Unificación dictado en causa Rol 2778-2015 de la Corte Suprema, que al respecto señala que en el evento que el despido sea declarado “injustificado” por el juez, no corresponde aplicar la hipótesis del artículo 13 de la Ley 19.728, cuyo es el causa de autos. En una sentencia dictada en marzo de 2019 la Exma. Corte mantiene el criterio que ha venido sosteniendo en el último tiempo. Así se señala “… (3°) Que, como lo señaló esta Corte en los autos Rol N° 2.778-15, “una condición sine qua non para que opere –el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo”, y que “la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada”; (4°) Que, entonces, la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen ́ ́ un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, por ende, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Además, si se adopta la postura contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuant
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Concepción, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1577-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones, comparecieron don RODRIGO FERNANDO OSORIO BARDALES, operador de plantas industriales, dom
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