1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/VITAMINA WORK LIFE S.A. (VITAMINA CHILE SPA)

Rol

O-2012-2024

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, mediante presentación de 20 de marzo de 2024, compareció Loreto Susana Díaz Díaz, cédula de identidad Nro. 12.678.653-0, domiciliada, para estos efectos, en pasaje Luis Frez Magallanes Nro. 1060, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Vitamina Work Life S.A. (actual Vitamina Chile SpA.), rol único tributario Nro.76.407.810-1, representada legalmente por Carmen Andrea Toro Grant, cédula de identidad Nro.10.555.211-4, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de representante legal, ambos domiciliados, para estos efectos, en Lord Cochrane Nro. 246, comuna de Santiago. Fundó su pretensión, en síntesis, señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 4 de noviembre de 2015, realizando labores de manipuladora de alimentos, bajo una jornada laboral de 45 horas semanales distribuidas en sistemas de turnos diurnos y nocturnos. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, indicó que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $460.000, gratificación legal de $115.000, bono de asistencia de $115.000 y asignación de movilización de $30.000, sumando por todos estos conceptos $720.000. Expuso que el 11 de marzo de 2024 puso término a la relación laboral haciendo uso de la figura del autodespido, en atención a que su empleadora incurrió en la causal contenida en el artículo 160, Nro.7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en razón que, a esa fecha, la demandada le adeudaba numerosos períodos de cotizaciones previsionales y cesantía, algunos de los cuales ni siquiera se encontrarían declarados. En términos específicos, el demandado le adeudaría los siguientes ítems y periodos: cotizaciones previsionales AFP Modelo, desde octubre de 2022 hasta febrero de 2024; cotizaciones previsionales en Fonasa, desde enero de 2023 hasta febrero de 2

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, solicitó que se acoja la demanda, declarando que el despido indirecto fue justificado, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que se ordene el pago de lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $720.000, o lo que este tribunal estime conforme a derecho; b) Indemnización legal por años de servicios (8), por $5.760.000, o lo que este tribunal estime conforme a derecho; c) Recargo del artículo 171 del Código del Trabajo, por $2.880.000, o lo que este tribunal estime conveniente; d) Pago de remuneraciones correspondiente a 11 días, por $264.000, o lo que este tribunal estime conveniente; e) Pago de feriado por 10,3 días hábiles equivalentes a $197.416, o lo que este tribunal estime conforme a derecho; f) Pago de las cotizaciones adeudadas en AFP Modelo, Fonasa y AFC, de acuerdo con lo indicado en el texto de la demanda. g) Las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, por parte del empleador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, inciso 7º del Código del Trabajo, en razón de $720.000, mensuales. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, a través de presentación de 29 de abril de 2024, compareció José Andrés Reyes Salas, en representación de la demandada Vitamina Chile SpA. (antes Vitamina Work Life S.A.), rol único tributario Nro.76.407.810-1, solicitando el rechazo de la acción promovida. Principió negando los hechos expuestos en la demanda, por cuanto contendrían inexactitudes, incongruencias e incoherencias, tanto jurídicas como fácticas. Posteriormente, reconoció la existencia de la relación laboral entre su representada y la actora, la cual comenzó el 4 de noviembre de 2015, desempeñándose esta última como manipuladora de alimentos hasta la fecha de su autodespido. En lo referido a la última remuneración mensual, controvirtió la suma indicada por la actora en su demanda. En cuanto al despido indirecto alegado, manifestó que la falta de pago de la deuda previsional que se alega sería marginal considerando que, durante toda la relación laboral, siempre se dio cumplimiento íntegro y oportuno al pago de cotizaciones previsionales, justificando los atrasos de los últimos meses en la lenta recuperación que habría tenido la empresa luego de la pandemia. Afirmó que, si bien sería cierto que habría existido un atraso en el pago de las cotizaciones previsionales, dicho incumplimiento no sería grave, atendido su monto, las circunstancias en las que el incumplimiento se habría producido y a que, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, siempre fueron pagadas en forma íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales y de seguridad social, no procediendo, en consecuencia, el pago de alguna indemnización, ni por falta de aviso previo, ni por años de servicio, ni el recargo demandado. Agregando que, a pesar de existir un atraso,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 67 y siguientes, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 425, 453, 454, 507; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por Lorena Susana Díaz Díaz, en contra de la empresa Vitamina Chile SpA., declarándose ajustado a derecho el despido indirecto ejercido por la demandante, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $720.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $5.760.000, por indemnización por años de servicios; c) $2.880.000, por recargo del artículo 171 del Código del Trabajo; d) $264.000, por pago de remuneraciones correspondiente a 11 días trabajados; e) $197.416, por feriado legal. II.- Las sumas ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido indirecto ocurrido el 11 de marzo de 2024 y hasta la convalidación del mismo, según ordena el artículo 162, inciso séptimo del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $720.000; IV.- Cotizaciones pendientes de pago a la fecha de autodespido, esto es, al 11 de marzo de 2024, a razón de una remuneración mensual de $720.000. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en cas

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que, mediante presentación de 20 de marzo de 2024, compareció Loreto Susana Díaz Díaz, cédula de identidad Nro. 12.678.653-0, domiciliada, para estos efectos, en pasaje Luis Frez Magallanes Nro. 1060, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda por despido indirecto,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica