2º Juzgado Civil de Talcahuano

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BELLO

Rol

C-1728-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, RUT N°7.989.112-6, domiciliada en calle Angol N°436 oficina 606, Concepción, correo electrónico notificacionforum@hmycia.com, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad representada legalmente por su Gerente General Ignacio Sans y Arcelus, economista, RUT N°27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de MARCOS ANTONIO BELLO SEPÚLVEDA, chileno, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Maquis N°460, comuna de Talcahuano. Afirma que su representado es dueño del pagaré N°1804488, por $ $11.324.532, suscrito por el deudor el 6 de abril de 2023, quien se obligó a pagar dicha suma en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 301.348, con vencimiento la primera el 5 de junio de 2023 y la última de $7.028.963, obligación que devengaría un interés de un 1.79% cada 30 días. Se estipuló en el pagaré, sostiene, que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de las cuotas y sus reajustes e intereses, considerándose la obligación como de plazo vencido y, además, que ello daría lugar a que se devengue el interés máximo convencional para operaciones reajustables permitido estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Manifiesta que el suscriptor pagó sólo 1 de las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°2, con vencimiento el 5 de julio de 2023, de modo que adeuda la suma de $11.428.602, más intereses hasta la fecha del pago efectivo y costas. Código: DLXKXQHFBUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificacionforum@hmycia.com C-1728-2024 Foja: 1 Agrega que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, así es el documento tiene mérito ejec

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien ésta corresponde, aspecto que constituye el motivo porque la ley le concede la fuerza ejecutiva. En la búsqueda de la misma finalidad, afirma, la Excma. Corte Suprema dispuso, ya el 8 de enero de 1966 una instrucción sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad, documento en que se reitera a los Notarios que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse de autorizar ningún acto sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan están en su presencia y le acrediten su identidad. Esta misma instrucción fue reiterada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago el año 1978. Asimismo, agrega, la Excma. Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohibe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés, conforme Código: DLXKXQHFBUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1728-2024 Foja: 1 a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como ocurre en este caso. Al omitir consignar la forma como le consta al notario la autenticidad de la firma, sostiene, procede aceptar el fundamento que se refiere precisamente a la transgresión de las normas impositivas que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré, puesto que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma, específicamente, el consistente en la forma cómo debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado, pertenece a quien la estampó, lo que configura la excepción que invoca. Concluye, entonces, que habiéndose firmado el pagaré en blanco y considerando que el título que sirve de fundamento a la acción impetrada en autos carece, absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, en los términos señalados, procede se acoja la excepción que promueve y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. A folio 14, el ejecutante evacua el traslado solicitando el rechazo de la excepción. Argumenta que el ejecutado reconoce expresamente haber suscrito el pagaré de autos, lo que deja esclarecido que la firma es suya; tampoco niega la suma adeudada o las condiciones del crédito, lo que debe entenderse reconocido. Lo que cuestiona el ejecutado es la autorización notarial de su firma, al no dejar el notario testimonio de cómo le constaba la autenticidad de la firma estampada en el título, lo que no es óbice para restar mérito ejecutivo al pagaré. Hace presente esta parte, la normativa legal que establece las funciones del Notario, esto es, los artículos 399, 401 N°10, 425 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 434 N°4 d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 160, 170, 254, 434, 464 N°7, 465, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la excepción deducida por el ejecutado en lo principal de su presentación de folio 11, en consecuencia, se acoge la demanda promovida a folio 1 y se ordena, por tanto, seguir adelante la ejecución, hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, debidamente reajustado e intereses. II.- Atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-1728-2024.- Dictada por CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez Letrado Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, uno de octubre de dos mil veinticuatro Código: DLXKXQHFBUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1728-2024 Foja: 1 Código: DLXKXQHFBUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-01T13:04:07-0300

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C-1728-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1728-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BELLO Talcahuano, uno de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, RUT N°7.989.112-6, domiciliada en calle Angol N°436 oficina 606, Concepción, correo electrónico notificaci

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