12º Juzgado Civil de Santiago

EMPRESA DE TRAMSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A/GELATERIA Y CAFETERIA DULCE TRAVESURA LIMITADA

Rol

C-2498-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a lo principal del escrito de fecha 09 de febrero de 2024 (folio 1), comparece don MIQUEAS ROBLES SALINAS, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1414, comuna de Santiago,’ ° Regi n Metropolitana, actuando en representaci n convencional de EMPRESA DEó ó TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., de su mismo domicilio, quien en virtud del procedimiento contemplado en la ley 18.101 interpone demanda de arrendamiento por no pago de rentas en contra de sociedad GELATER A YÍ CAFETER A DULCE Y TRAVESURA LTDA., empresa del giro de su denominaci n,Í ó representada legalmente por Chantal Sain Farn , t cnico en turismo, ambos domiciliadosé é en El Canelo N 340, comuna de Pe alol n y Estaci n Los H roes, L nea 1 del Metro,° ñ é ó é í modulo N 2, comuna y ciudad de Santiago, por los argumentos de hecho y de derecho° que expone. Se ala que con fecha de 29 de enero de 2015, la Empresa de Transporte deñ Pasajeros Metro S.A., suscribi un contrato de arrendamiento de bien inmueble con laó sociedad demandada individualizado como CO-015-2015-I, que entr en vigencia el 01ó de marzo de 2015 y hasta el 26 de febrero de 2018. Asimismo, refiere que con fecha 14 de junio de 2018 se firm entre la empresa Metro S.A., y la demandada un Aditivo N 1ó ° que extendi la vigencia del contrato hasta el 31 de marzo de 2021.ó En cuanto al inmueble objeto del contrato refiere, que corresponde al m duloó N 2 ubicado en la Estaci n Los H roes de la l nea 1 del Metro de Santiago, con el s lo° ó é í ó fin de utilizarlo al giro de Minimarket. Agrega que al d a de la presentaci n de la demanda el contrato de arrendamientoí ó no tiene vigencia y la demandada contin a ocupando el inmueble.ú En lo que respecta al canon de arriendo, se ala que corresponde al mayor valorñ entre 40 Unidades de Fomento y el 8,5% de las ventas mensuales netas del m duloó Código: UQYNXQXLVTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

Fundamentos

motivos de derecho se ala, que en virtud de las condiciones pactadas,ñ pudiendo su representada darle t rmino anticipado al contrato por no pago de rentasé (cl usula cuarta) y exigiendo a partir de este t rmino la restituci n del inmueble objetoá é ó del contrato (cl usula vig simo segunda y vig simo tercera), en armon a a lo dispuesto ená é é í el art culo 4 de la ley N 18.101, basta con expresar la voluntad de no perseverar en lí ° ° é para poner t rmino a la relaci n contractual entre las partes, y el arrendatario deberé ó á hacer entrega del inmueble inmediatamente (tenor literal del contrato celebrado, cl usulaá d cimo novena), quedando obligado a pagar los gastos por servicios comunes que seané de su cargo hasta la fecha de restituci n del inmueble de acuerdo a lo establecido en eló art culo 6 del mismo cuerpo legal.í º Previas citas legales, solicita ordenar se notifique al demandado ya individualizado, el desahucio del contrato de arrendamiento y disponer que se restituya la propiedad dentro del plazo establecido en el contrato o en el plazo que el tribunal determine de acuerdo con el m rito de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerzaé p blica, debiendo el demandado pagar las rentas de arrendamiento y cuentas deú consumo y servicios, hasta el d a de la entrega efectiva del inmueble, con costas.í Código: UQYNXQXLVTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2498-2024 Foja: 1 Constan en los estampados receptoriales de folios 11, 12 y 13 del expediente digital, la notificaci n del demandado de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil previa b squedas de domicilio, constando adem s que seó ú á practic la primera reconvenci n de pago al momento de la notificaci n de la demanda. ó ó ó Con fecha 12 de agosto de 2024, se llev a cabo el comparendo de contestaci n,ó ó conciliaci n y prueba, cuya acta consta al folio 18, en rebeld a del demandado. ó í Como consecuencia de dicha rebeld a se tuvo por efectuada la segundaí reconvenci n de pago en su rebeld a, por evacuada la contestaci n de demanda en suó í ó rebeld a y frustrado el llamado a conciliaci n. í ó Asimismo consta en la referida acta de folio 18, que se recibi la causa a pruebaó dict ndose los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos sobres los cuales ha deá recaer. Finalmente con fecha 12 de agosto de 2024 seg n consta al folio 18, se cit a lasú ó partes a o r sentencia. í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, a lo principal de folio 1 comparece el abogado Miqueas Salinas Robles en representaci n convencional de Empresa de Transportes de Pasajerosó Metro S.A., quien dedujo una demanda de t rmino de contrato de arriendo por no pagoé de rentas en contra de la sociedad Gelater a y Cafeter a Dulce y Travesura Ltda.,í í representada legalmente por Chantal Sain Farn , todos debidamente individualizados,é solicita

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 684, 1489,á í 1545, 1698, 16991700, 1702, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947, 1949 y 1950 N 4 del° C digo Civil; ó art culos144, 170, 342, 346 y 588 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil: y Ley 18.10 SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la demanda, y se declara terminado el Contrato de Arrendamiento CO-015-2015-I suscrito con fecha 29 enero de 2015 y que fue modificado mediante el Aditivo N 1 de fecha 14 de junio de 2018, suscrito entre° EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., representada por Rub n Alvarado Vigar, en su calidad de arrendadora y GELATER A Y CAFETER Aé Í Í DULCE TRAVESURA LTDA. representada por Chantal Lorena Sain Farn , en sué calidad de arrendataria, con esta fecha. II.- Que se condena a GELATER A Y CAFETER A DULCE TRAVESURAÍ Í LTDA. representada por do a Chantal Lorena Sain Farn a pagar la suma de 2.040ñ é Unidades de Fomento que corresponden a los meses de arriendo impagos desde noviembre de 2019 hasta enero de 2024, conforme al valor de dicha unidad de fomento al tiempo del pago efectivo; m s todas las rentas de arrendamiento que se devenguená durante la tramitaci n del juicio en la forma acordada en el contrato de arrendamientoó conforme al valor de dicha unidad de fomento al tiempo del pago efectivo y hasta la fecha de su restituci n; as como las que se devenguen por concepto de servicios b sicosó í á y retiro de residuos domiciliarios hasta la fecha de res

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C-2498-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2498-2024 CARATULADO : EMPRESA DE TRAMSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A/GELATERIA Y CAFETERIA DULCE TRAVESURA LIMITADA Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a lo principal del escrito de fecha 09 de febrero de 2024 (folio 1), comparece don MIQUEAS ROBLES SALI

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