1er Juzgado de Letras de Melipilla

MESA/FC COMERCIAL SPA

Rol

M-58-2024

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

Hechos pacíficos: Base de remuneración $498.323.-. Hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio y termino de la relación laboral 2. Naturaleza y lugar de funciones 3. Efectividad de existir un despido injustificado indebido e improcedente, en su caso concurrencia de la causal invocada hechos en que se funda y actitud de los mismos para configurarla. 4. En su caso, efectividad de adeudarse a la trabajadora las prestaciones e indemnizaciones labores que solicitan en la demanda. 5. Procedencia de la nulidad del despido, hechos y circunstancias que lo constituyen. CUARTO: Que, la parte demandada a objeto de acreditar sus pretensiones incorporó a la audiencia de juicio, las siguientes probanzas: Documental: 1. Contrato de trabajo de doña Nelly Katherine Mesa Acevedo. 2. Liquidaciones de remuneraciones de doña Nelly Katherine Mesa Acevedo del mes de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo de 2024. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 23 de marzo de 2024. 4. Comprobante de envío de la carta de aviso por Correos de Chile. 5. Comprobante de aviso en la Inspección del Trabajo. 6. Finiquito de doña Nelly Katherine Mesa Acevedo. 7. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de doña Nelly Katherine Mesa Acevedo. 8. Declaración jurada de inicio de actividades de la empresa en el SII. 9. Certificado de vigencia de la empresa emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. 10.Certificado de anotaciones vigentes de la empresa emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. 11. Libro de asistencia de la empresa desde el mes de julio de 2023 al mes de marzo de 2024. Testimonial: Declara bajo juramento doña Claudia Carmona Valenzuela cedula de identidad QUINTO: Que, la demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 14 de julio del año 2023, 2) Acta de Reclamo ante Inspección del Trabajo Nº 1304/2024/457 de fecha 19 del mes de abril del año 2024; 3) Acta de Comparend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NELLY KATHERINE MESA ACEVEDO, cedula de identidad 20.603.593-5, vendedora, domiciliada en Pasaje San Andrés N°6, Sitio E, Chorombo Bajo, comuna de María Pinto, e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de FC COMERCIAL SPA, RUT 77.732.763-1, del giro venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería, representada legalmente de acuerdo al inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don FERNANDO CARMONA VALENZUELA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Los Boldos N° 7206, local 1, comuna de Melipilla. Solicita, en definitiva: 1.- Que mi despido fue indebido, 2.- Que mi despido es nulo;

Fallo

por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha de mi despido el 22 del mes de marzo de 2024 y hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, 3.- Que, por tanto, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación con el artículo 168 del Cogido del Trabajo, procede que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $498.323.- Indemnización por años de servicio: Como ingresé efectivamente a prestar los servicios subordinados y dependientes con fecha 12 del mes de marzo del año 2023 y fui despedida con fecha 22 del mes de marzo del año 2024, tengo una antigüedad de 1 año, por la suma de $498.323.- Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: por imperio del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el recargo es de un 50% el cual equivale a $249.161.- Cotizaciones de Seguridad Social por el período trabajado en informalidad, esto es, a contar del 12 de marzo de 2023 hasta el mes de junio inclusive del año 2024, considerando como base imponible $498.323.- debiendo SS. oficiar a Fonasa, AFP Uno, y AFC Chile

Texto Completo (Preview)

Atendida la sobrecarga de trabajo de este Tribunal, se dicta sentencia con esta fecha. Melipilla, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NELLY KATHERINE MESA ACEVEDO, cedula de identidad 20.603.593-5, vendedora, domiciliada en Pasaje San Andrés N°6, Sitio E, Chorombo Bajo, comuna de María Pinto, e interpone demanda en

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