Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CONTRERAS/EL FIORDO SPA

Rol

O-141-2024

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objetivos que hagan inevitable el despido de mi representado. Sin embargo, la carta aviso es ambigua, genérica y sin fundamento alguno y que se ha limitado a la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador sin hechos objetivos que hagan ineludible el despido de mi representado. Asimismo, habla de proceso de racionalización, reorganización, modificación de estructura, eficiencia de procesos internos, disminución de costos … todo ello ambiguo, genérico, sin fundamento alguno acorde a la norma. Por otro lado, su representado, ayudante de lavandería, ¿es obstáculo o entorpece la eficiencia de los procesos internos de su empleadora para reducir sus costos? ¿O en que influye u obstaculiza su permanencia laboral para modificar su estructura comercial la demandada? ¿En qué sentido ello acontece? La causal esgrimida por el empleador configura el injustificado despido por la causal invocada y corresponderá a la demandada probar la causal con estricto apego al artículo 454 Nª 1 inciso 2 19 del código del Trabajo. Solicita tener por deducida la demanda y, en definitiva, declarar injustificado el despido de su representado y como consecuencia de ello se le condene pagar a la empresa demandada: 1) pago indemnizatorio por la falta de aviso previo ascendente a $604.198; 2) indemnización por años de servicio. $ 6.646.178; 3) compensación por vacaciones $ 825.737: 4) Recargo del 30 por ciento de la indemnización, conforme lo autoriza el artículo 168 letra a) del Código del trabajo, esto es $2.422.834; 5) Todas las indemnizaciones que, a la fecha, ascienden a la suma total de $10.498.947 y antes señaladas, deberán pagarse debidamente reajustadas conforme al artículo 173 del código del Trabajo, más los respectivos intereses: 6) se declare la nulidad del despido. 7) Pago de las costas de la causa. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades del tribunal para determinar los conceptos, incrementos, cantidades y base de cálculos de las remuneraciones que US. estime pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-141-2024, comparece doña Sylvia Alicia Hueche Fuchslocher, abogado, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle Hochstetter 599 oficina 707, en representación de don SERGIO ARTURO CONTRERAS NECULHUEQUE, chileno, casado, sin ocupación laboral, cedula de identidad N.º 8.842086-1 , domiciliado en Calle Fernando de Aragón 0730 de Temuco, deduciendo demanda por injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa EL FIORDO SpA, persona jurídica, Rut Nª 76.254.266-8, representada por don Danilo Octavio Rivas Zlatar, más delante modificado a don Cristian Andres Urzua Saavedra, chileno, factor de comercio, cedula de identidad Nª 17.537.126-5 y ambos con domicilio en esta ciudad, calle Manuel Bulnes 726, oficina 215. Funda la demanda en que su representado ingresó a trabajar para la empresa EL FIORDO SpA , el 1 de junio de 2014 mediante contrato de trabajo, que a su vez reconoce la antigüedad laboral por servicios prestados en la empresa inmobiliaria y Turismo La Frontera S.A desde el 01 de 6 junio de 2001 al 31 de mayo de 2014, Idalmo S.A desde el 01 de 7 agosto de 1998 al 31 de mayo de 2001; Inmobiliaria y Turismo La Frontera S.A desde el 01 de mayo de 1998 al 31 de julio de 1998; Inmobiliaria Temuco S.A desde el 01 de febrero de 1991 al 30 de abril de 1998.- El plazo fijado en el contrato era indefinido, sin embargo, la empleadora pagaba imposiciones como contrato a plazo. Las labores desempeñadas por su representado fueron siempre de ayudante de lavandería en el Hotel de la Frontera ubicado en calle Manuel Bulnes 726 de la ciudad de Temuco. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en horarios de turno alternativos según reza el contrato de trabajo que para estos efectos se entiende íntegramente reproducido. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del código de Trabajo ascendía a la suma de $604.198 El despido: su representado, al presentarse a su trabajo el día 1 de diciembre de 2023, fue impedido de ingresar a su trabajo, esto es, en el establecimiento comercial de su empleador, donde se le comunicó verbalmente que estaba despedido y que le llegaría un aviso; hecho efectivamente acontecido con fecha 5 de diciembre de 2023, por carta certificada. - Por tal razón trabajó hasta el 30 de noviembre de 2023.- La causal esgrimida por la parte empleadora y demandada de autos para los efectos de justificar la procedencia del despido era aquella contemplada en el artículo 161 inciso primero del código 9 del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, la que comunicó a su representado por carta certificada enviada a su domicilio. La referida carta, la transcribe a continuación: “Jueves, 30 de noviembre de 2023.- Señor Sergio Arturo Contreras Neculhueque, Rut Nº 8.842.086-1 Presente. Estimado señor: Nos permitimos comunicar a usted, que con fecha 30 de noviembre del año 2023, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que le vincula con la empresa de manera inmediata. L

Fallo

se declara único empleador el Fiordo Spa y Río Allipén. CONFESIONAL: Absolución de posiciones respecto de don Cristian Andrés Urzua Saavedra, RUN 17.537.126-5, notifíquese por carta certificada, bajo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Se pide apercibimiento legal. TESTIMONIAL: 1.- Rolanda Ávila Quilodrán, Rut. 8.995.579-3, trabajadora de casa particular, domiciliada en Fernando de Aragón 0730, Pedro de Valdivia – Temuco: sabe que las partes del juicio son su esposo y Hotel Frontera. Su esposo trabajó ahí desde el año 1991 hasta 2023, cuando lo despidieron sin aviso, después le dijeron que el iban a mandar la carta. Solo le pagaron su sueldo de $600.000 y fracción, le quedaron debiendo seguro de cesantía, AFP. Cuando fue a cobrar su seguir de cesantía le dijeron que no había nada. Actualmente su marido está pensionado, desde enero de este año. Tenía lagunas previsionales. No le pagaron indemnización cuando se fue. Su jefe era de apellido Urzúa, el hijo del dueño que falleció. OFICIOS: 1. Se obtuvo por convenio institucional cartola de cotizaciones AFP PLAN VITAL del demandante desde julio de 2011 a noviembre de 2023, en que figuran íntegramente pagadas sus cotizaciones. 2. FONASA remite certificado cotizaciones de salud de don Sergio Arturo Contreras Neculhueque, solo desde enero de 2014 hasta el mes de diciembre de 2023, en el que constan todas sus cotizaciones pagadas, figurando como empleador el Fiordo Spa dese junio de 2014 en adelant

Texto Completo (Preview)

Temuco, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-141-2024, comparece doña Sylvia Alicia Hueche Fuchslocher, abogado, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle Hochstetter 599 oficina 707, en representación de don SERGIO ARTURO CONTRERAS NECULHUEQUE, chileno, casado, sin ocupación laboral, cedula de identidad N.º 8.842086-1 , domiciliado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica