TRANSPORTES RIOJA LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-35-2024
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X INCORPORA PRUEBAS DTE X INCORPORA PRUEBA DDO X SENTENCIA X En Iquique, a diez de octubre del dos mil veinticuatro. DICTACIÓN DE SENTENCIA Se realiza una somera relación de la demanda. Se confiere traslado a la parte demandada para que conteste la demanda. Se llaman las partes a conciliación la cual no prospera. Se recibe la causa prueba fijándose como único punto de prueba: 1.- Efectividad de haber incurrido en error de hecho, la demandada, al emitir Resolución Exenta Nº4176/2024/4 que incide sobre Resolución de Multa Nº1O1-7844/2024, de fecha 26 de marzo del año 2024, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de haber excedido sus facultades el Sr. Fiscalizador al cursar multa Nº1O1-7844/2024, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de ser procedente la rebaja de multa solicitada por la parte demandante, hechos y circunstancias. Las partes ofrecen prueba documental al tenor del punto de prueba referido. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante sostiene que se ha cometido un error de hecho al cursar multa y reconsideración de multa alegada, indica que el bono especial no se daba en forma regular a los trabajadores ni formaba parte del contrato, pues se trataba de un concepto que podía o no aparecer en el mes y aun así dependía del trabajador aceptar el trabajo extraordinario, en tanto el pago también era variable, por lo que sostiene que el fiscalizador cometió un error de hecho al cursar la multa y, además, excedió sus facultades.
Fallo
Por tanto, pide se deje sin efecto la multa o en su defecto se rebaje en un 90%, con costas. SEGUNDO: Contestando la demanda, la parte demandada sostiene que no se ha incurrido en error de hecho alguno toda vez que a partir del acuerdo al que arribaron las partes y que se tuvo a la vista al momento de la fiscalización el fiscalizador actuante cumplió con su obligación legal encontrándose su actuar conforme a la ley y agrega que la infracción cursada se ajusta a derecho. Por lo que solicita se rechace íntegramente la demanda, con costas. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar sus dichos la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio las siguientes probanzas: I.- Documental: 1.- Resolución exenta 101-7844/2024 de fecha 26 de marzo de 2024, dictada por Hilda Ester Calderón Reyes. 2.- Correo electrónico de notificación de la multa de fecha 26 de marzo de 2024. 3.- Resolución de multa N°4176/24/4 de fecha 26 de enero de 2024. 4.- Correo notificación multa 4176/24/4 de fecha 14 de febrero de 2024. 5.- Reconsideración de multa de fecha 07 de marzo de 2024 6.- Contrato de trabajo de José Luis Maldonado Fernández, de fecha 15 de enero de 2021. 7.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 11 de octubre de 2022. 8.- Finiquito de trabajador de fecha 19 de enero de 2024. 9.- Liquidaciones de remuneraciones del trabajador José Luis Maldonado Fernández de los meses de enero de 2022 a mayo de 2023. II.- Prueba Confesional .- Don Melvin Rivera Erazo. III.- Test
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO Videoconferencia FECHA Iquique, diez de octubre dos mil veinticuatro RUC 24-4-0567510-9 RIT I-35-2024 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 3) HORA DE INICIO 10:13 horas HORA DE TERMINO 12:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440567510-9-1334-241010-00-01 hasta el audio 2440567510-9-133
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