BANCO DE CHILE/PÉREZ
Rol
C-1327-2023
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 19 de mayo de 2023, comparece don Leandro Rivera Navarro, en representación, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda 287 2°Piso, Comuna de Castro; quienes vienen en interponer demanda en juicio ejecutivo, en contra de Sergio Apolio Pérez Delgado, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.138.101-3, con domicilio en sector Quicaví rural S/N, de la comuna de Quemchi. Fundamenta su demanda, indicando que su representada es dueño del pagaré N°775973 suscrito por la cantidad de $72.000.000 (setenta y dos millones de pesos) por concepto de capital, más un interés del 0,12% mensual. Posteriormente, se renovó el cumplimiento del pago con fecha 21 de abril de 2022, en la que se señaló que, sin ánimo de novar, el deudor reconoce adeudar por concepto de capital la suma de $ 73.896.658 y por concepto de intereses devengados, vencidos e impagos por el período comprendido entre el 21 de marzo de 2022 y la fecha ya señalada, la cantidad de $3.558.574 que fueron capitalizados en dicho acto. Como consecuencia de ello, la nueva cantidad adeudada en virtud del referido pagaré, por concepto de capital adeudado, asciende a la fecha de la demanda la suma de $77.455.232, que sería pagada en su totalidad el día 30 de enero de 2023, suma que a partir de la fecha de suscripción de este documento y durante toda la vigencia de la obligación devengaría un interés mensual de 0,85%, en las condiciones que expresa el indicado instrumento, manteniéndose vigentes todas y cada una de las condiciones y términos contenidos en el pagaré antes referido, en todo lo no modificado en dicha hoja de prolongación. Señala que el deudor no pagó la cuota pactada, entrando en mora a partir del 30 de enero de 2023, adeudando en consecuencia, la suma de $77.455.232 Pide tener por interpuesta demanda ejec
Fundamentos
fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada o cuya objeción ha sido rechazada, consistente en: A folio 1. 1.- Pagaré suscrito por la ejecutada y con vencimiento en cuotas, y donde la firma del suscriptor aparece autorizada ante notario público. 2.- Inscripción de dominio a fojas 2157 vuelta Nº 2617 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, del año 2008, que corresponde al bien señalado para embargar. 3.- Copia de Inscripción de Hipoteca con Cláusula de Garantía General de fojas 2509 vuelta N° 1761 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente al año 2008. 4.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad individualizada en el punto anterior. 5.- Escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. A folio 36: 6.- escritura pública con firma electrónica avanzada, de Revocación y Poder del Banco de Chile a Héctor Fernando Castagnoli Aracena y Otros, otorgada en la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, con fecha 03 de junio de 2019, anotada bajo el Repertorio N° 22.986-2019 CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna: A.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que para resolver esta excepción debemos tener presente, en primer lugar, la copia autorizada con firma electrónica avanzada de la escritura pública a que se redujo la Sesión de Directorio del Banco de Chile, anotada bajo el Repertorio N° 37.872- 2017, de fecha 29 de septiembre de 2017, con vigencia al 05 de enero de 2023, y acompañada a folio 1 de la carpeta digital. En la misma, consta expresamente que el directorio del Banco de Chile, conformado por el Gerente General Don Eduardo Código: VXQWXQLJRRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ebensperger Orrego, entre otros, otorgó mandato judicial a diversos abogados, entre ellos al Sr. Leandro Rivera Navarro, “para que actuando en forma separada e indistinta cualquiera de ellos, represente al Banco de Chile, en todos los juicios que tenga pendiente, y en los que en lo sucesivo se le presenten, tanto con las facultades ordinarias de todo mandato judicial que se indican en el inciso primer del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como con las especiales que se contemplan en el inciso segundo de ese mismo artículo”. SEXTO: Asimismo, en la misma escritura ya mencionada se señala que “En especial, los mandatarios…podrán entablar y contestar toda clase de demandas…ante toda clase de Tribunales, sean estos ordinarios, especiales o arbitrales”. Además, se indica que los mandatarios “quedan facultados para conferir poderes judiciales, con las facultades de delegar todo o parte, siempre que éstos recaigan en abogados o procuradores, oto
Fallo
Por tanto, habiéndose otorgado poder al Abogado Leandro Rivera por parte del Directorio del Banco de Chile, conformado por el gerente general Sr. Eduardo Ebensperger, y no habiendo falta de representación o personería de quien representa al demandante, es que se deberá rechazar la excepción, como se dirá en lo resolutivo. B.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL OCTAVO: Que, para resolver esta excepción, la jurisprudencia ha sostenido la necesidad de que ella se funde en deficiencias o defectos legales de tal magnitud, que hagan ininteligible, vaga, incomprensible y mal formulada la demanda, lo que no ocurre en este caso, por cuanto los fundamentos de hecho y de derecho son claros y están correctamente planteados, no siendo de relevancia, para la resolución del asunto, la designación de la profesión u oficio. NOVENO: Que, no existiendo deficiencia alguna en el modo de proponer la demanda, ni defecto que impida a la demandada ejercer su derecho a defensa, se rechazará la excepción, como se dirá en lo resolutivo. C.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 6 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DÉCIMO: Que, para resolver esta excepción, esta es, “la falsedad del título” debemos tener presente que la falsedad de aquel debe ser probada por quien la alega, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. UNDÉCIMO: Que, siguiendo esta línea, debemos tener presente que la demandada no rindió prueba alguna para probar s
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1327-2023 CARATULADO BANCO DE CHILE/ PEREZ Castro, uno de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 19 de mayo de 2023, comparece don Leandro Rivera Navarro, en representación, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por d
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