LUJAN/INMOBILIARIA PUCÓN LIMITADA
Rol
O-1572-2022
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal son la insolvencia económica de la empresa, por la cual hemos tenido que iniciar una reestructuración en todas las áreas de la misma y en los próximos días iniciaremos un proceso de Reorganización Concursal, en conformidad a lo establecido en la Ley 20.720.” “En efecto, las cuarentenas y demás medidas adoptadas por la pandemia de Covid-19, provocaron un retraso enorme en las obras, generando gastos excesivos que en las circunstancias actuales la empresa ya no tiene recursos para seguir asumiendo y es por lo mismo que estamos renegociando con nuestros acreedores.” Medida que señala cada uno de los demandantes es injustificada, indebida e improcedente, que los hechos de cada carta aviso pretende fundar la causal de necesidades de la empresa, más no señala los hechos en que se funda, relacionados con aquella causal indicando someramente y de carácter general una serie de supuestos fundamentos, sin proporcionar mayores antecedentes de cómo se configura la supuesta reestructuración, es decir, como se reorganizarán aquellas, como se ajustarán las áreas, qué puestos de trabajo y por qué se eliminarán. Argumenta que la reorganización concursal bajo el amparo de la ley 20.720 tiene como presupuesto que la empresa sea viable para poder reorganizarse de forma efectiva, manteniendo el funcionamiento de la unidad productiva y con ello el empleo que genera. Es así como el legislador ha establecido la causal del artículo 163 bis del código del trabajo, para comprender efectivamente aquellas situaciones que habilitan al empleador a poner término al contrato de trabajo frente a un procedimiento liquidación concursal, mas no uno de reorganización concursal. Niega efectividad a los hechos señalados en cada carta de despido, sostiene que no son de la entidad suficiente para poner término a sus contratos de trabajo. En cuanto a las prestaciones demandadas, señala: Edgardo Soto Quipayán Roberto Luján Linares Indemnización sustitutiva del aviso prev
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante ese Segundo juzgado de letras del Trabajo de Santiago se inició causa RIT O-1572-2022, RUC 22-4-0390174-5, comparece la abogada DAYAN NARANJO TAPIA, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de EDGARDO JHON SOTO QUIPAYAN, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad Nº12.482.366-8 y de ROBERTO LEOPOLDO LUJÁN LINARES, peruano, desempleado, casado, cedula nacional de identidad Nº21.176.424-43, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, señala que deduce demanda de declaración de empleador único y/o co-empleador para fines laborales y previsionales, demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, nulidad del despido, en contra de AMBIENTA IMOBILIARIA S.PA. (antes AMBIENTA INMOBILIARIA LTDA y previamente también INMOBILIARIA PUCON LTDA.) RUT 76.266.823-8, en virtud del artículo 3° del Código del Trabajo, representada legalmente por RODOLFO FABIAN MARTINEZ REYES, cédula de identidad N°6.869.420-5, de quien señala desconocer profesión u oficio o por quien al tiempo de la presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Alonso de Córdova N° 3827, lote 15, comuna de Vitacura; también en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del código del trabajo, en contra de CONSTRUCTORA AMBIENTA SpA, RUT N°76.449.473-3, representada legalmente por MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, cédula de identidad N°11.472.416-5, de quien desconoce profesión u oficio o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Alonso de Córdova N°3847, lote 15, comuna de Vitacura; y también en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de INVERSIONES PORTO ALEGRE LIMITADA, RUT 77.713.320-9, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del código del trabajo, representada legalmente por CLAUDIO CORDERO TABACH, cédula de identidad 8.350.784-5, desconoce profesión u oficio por quien haga el tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme lo dispuesto en el artículo 4° del código del trabajo, ambos con domicilio en Alonso de Córdova N°3847, lote 15, comuna de Vitacura. Indica que la demandada CONSTRUCTORA AMBIENTA SPA., solicitó dar inicio a un procedimiento concursal de liquidación voluntaria con ocasión de su insolvencia, encausa ROL C-514-2022 del 24° juzgado civil de Santiago, con fecha 28 de febrero de 2022 se dictó resolución de liquidación. SEGUNDO: Fundamentos de la demanda. Da cuenta de los antecedentes de la relación laboral en el caso de cada uno de los demandantes: Demandante Inicio relación laboral Término relación laboral Naturaleza de los servicios Jornada laboral remuneraciones EDGARDO JHON SOTO QUIPAYAN 24-09-2019 31-12-21 Carpintero Lunes a viernes Desde 08:00 a 13:00 horas
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 20.720, es la actual representante legal de la deudora demandada y asume en este juicio dicha representación. En el segundo otrosí, menciona que con fecha 28 de febrero de 2022 su representada fue declarada en liquidación concursal, en la cual además fue designada Liquidadora Titular Provisional. En consecuencia, y desde la fecha ya señalada, su representada está sujeta a las normas contenidas en la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. con las disposiciones contenidas en la Ley 20.720. Pidiendo al Tribunal que tenga presente lo expuesto. En el segundo otrosí de su comparecencia, señala que contesta la demanda de esta causa, en el siguiente sentido: En primer lugar, hace presente la situación de la empresa, declarada en liquidación por resolución de 28 de febrero de 2022, siendo designada Liquidadora Titular Provisional y con ello afirma la sujeción de su representada desde esa fecha a las normas contenidas en la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Respecto de los conceptos demandadas, niega lo planteado por el trabajador, ya que no consta de la documentación incautada los hechos descritos, siendo por tanto de cargo del trabajador probar los hechos indicados en la demanda. Argumenta, ante el pago de una eventual sentencia condenatoria, conforme los artículos 170 y siguientes de la Ley N°20.720.- que regula el procedimiento de verificación a que deberán so
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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante ese Segundo juzgado de letras del Trabajo de Santiago se inició causa RIT O-1572-2022, RUC 22-4-0390174-5, comparece la abogada DAYAN NARANJO TAPIA, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de EDGARDO JHON SOTO QUIPAYAN, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad Nº12.482.36
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