ANGULO/APL LOGISTICS CHILE S.A.
Rol
M-2251-2024
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Con fecha 18 de octubre de 2021, inició una relación laboral con la empresa APL Logistics Chile S.A., para la cual se desempeñaba como "Dispatcher", prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa, ubicado en Avenida Laguna Sur N° 9660 - A, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, del cual no poseo copia. Posteriormente, con fecha 01 de agosto de 2022 se suscribió un anexo de contrato de trabajo en el cual se establece que la relación laboral pasa a tener un carácter de INDEFINIDA. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con 45 minutos destinados a colación. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $840.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $700.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de su auto despido, esto es el 14 de febrero de 2024. Relata que con fecha 14 de febrero de 2024, con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puse término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es "Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato" y fundada en la causal contenida en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, esto es "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece César Augusto Ángulo Sandoval, cesante, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N° 26.997.664-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Manuel Montt N° 037, oficina 302, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador APL Logistics Chile S.A., RUT N° 96.817.680-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Valenzuela Bilbao, cédula nacional de identidad N° 8.817.725-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Laguna Sur N° 9660 - A, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se condene al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se expresan, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Con fecha 18 de octubre de 2021, inició una relación laboral con la empresa APL Logistics Chile S.A., para la cual se desempeñaba como "Dispatcher", prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa, ubicado en Avenida Laguna Sur N° 9660 - A, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, del cual no poseo copia. Posteriormente, con fecha 01 de agosto de 2022 se suscribió un anexo de contrato de trabajo en el cual se establece que la relación laboral pasa a tener un carácter de INDEFINIDA. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con 45 minutos destinados a colación. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $840.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $700.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de su auto despido, esto es el 14 de febrero de 2024. Relata que con fecha 14 de febrero de 2024, con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puse término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es "Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato" y fundada en la causal contenida en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, esto es "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos", lo que comuniqué a mi empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitie
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por don CÉSAR AUGUSTO ÁNGULO SANDOVAL en contra de APL LOGISTICS CHILE S.A. II.- Que, la parte demandada pagará al actor la suma de $233.632.- a título de feriado proporcional adeudado. III.- Que la suma referida precedentemente se pagará con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Que, cada parte asumirá sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2251-2024 RUC 24- 4-0575498-K Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece César Augusto Ángulo Sandoval, cesante, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N° 26.997.664-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Manuel Montt N° 037, oficina 302, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de despido indirecto y
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