ANTIO/COMERCIAL MAICAO SPA.
Rol
T-4-2023
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña IRIS DEL CARMEN ANTIO COLLINAO, de nacionalidad chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°: 11.090.251-4, cesante, domiciliada en calle Vicente Reyes N° 340, ciudad y comuna de Villarrica e interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido; acción de despido improcedente, cobro de aumento legal, descuento improcedente e indemnización de perjuicios; en contra de mi ex empleadora, la empresa “COMERCIAL MAICAO LIMITADA”, R.U.T.: 79.500.520-K, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada para estos efectos por doña EVA ALEJANDRA FIGUEROA HUENCHO, R.U.N.: 18.307.941-7, Jefe de recursos humanos, o por quien haga las veces de tal conforme dispone el artículo 4° del Código del Trabajo; todos domiciliados en avenida El Salto N° 4875, ala Oriente, piso 3, Edificio CityPark, comuna de Huechuraba, región Metropolitana; y corridos que sean los trámites legales, se le condene al pago de las prestaciones que se señalarán en la presente denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y acciones labores de despido improcedente, cobro de aumento legal, descuento improcedente e indemnización de perjuicios; todo ello en consideración de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: I.- LOS HECHOS: A.- Antecedentes generales de la relación laboral: 1. Que con fecha 18 diciembre de 2016, celebré contrato de trabajo con mi ex empleadora, la empresa “COMERCIAL MAICAO LTDA.”, ya individualizada; escriturándose el contrato y comenzando a trabajar con esa fecha. 2. Las funciones para las cuales fui contratada fueron las de vendedora, cajera y ayudante (o vendedora integral junior); que en la práctica consistía en vender y reponer productos, fijar fechas de vencimientos de cada producto del sector que se me asignaba (primero sector de shampoo y luego tinturas para el cabello), sin perjuicio de ver otros productos del local, hacer caja cuando me tocaba estar conjuntamente de cajera y vendedora; sin perjuicio de poder vender productos de toda la sala y debiendo hacer aseo del local durante la tarde a la hora de su cierre. 3. Las funciones según cláusula primera del contrato de trabajo, debía efectuarlas en el establecimiento comercial denominado “COMERCIAL MAICAO LTDA.” ubicado en calle CAMILO HENRÍQUEZ N° 425, ciudad y comuna de Villarrica. Sin perjuicio de la facultad de mi ex empleadora de modificar el sitio o recinto en que los servicios debían prestarse con la sola limitación de que el nuevo sitio o recinto quedara dentro de la ciudad de Villarrica. 4. La jornada de trabajo establecida según contrato, era de 45 horas semanales y se distribuía de la siguiente manera: HORARIO C: Lunes a Domingo de 08:30 a 18:00 horas. Con 02:00 horas diarias para colación que será de cargo del Trabajador y no se imputará a la jornada de trabajo. HORARIO D: Lunes a Domingo de 08:30 a 18:00 horas. Con 02:00 horas diarias para colación que será de cargo del Trabajador y no
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° y 19 N°s 1° y 4° de la Constitución Política de la República; artículos 4°, 5°, 7º, 63, 161 inciso 2°, 162, 163, 168, 173, 446 y siguientes, 454 y siguientes, 485, 489 todos del Código del Trabajo; Ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446 y siguientes del mismo cuerpo legal; y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; SOLICITO A SSA.: se sirva bien, tener por interpuesta – en procedimiento ordinario – denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, conjuntamente con acción de despido improcedente, cobro de aumento legal, descuento indebido y otros, en contra de la empresa, “COMERCIAL MAICAO LIMITADA”, representada legalmente por doña EVA ALEJANDRA FIGUEROA HUENCHO, ambos ya individualizados; o quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1.- Que, la demandada, ha realizado actos de acoso laboral o “mobbing” en contra de la trabajadora, afectando ambos o uno de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 y/o N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la integridad física y/o psíquica de la persona y/o el derecho a la honra; 2.- Que, como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar por concepto de indemnización adicional establecida en e
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Villarrica, a diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña IRIS DEL CARMEN ANTIO COLLINAO, de nacionalidad chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°: 11.090.251-4, cesante, domiciliada en calle Vicente Reyes N° 340, ciudad y comuna de Villarrica e interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido; acción de despido improcedente,
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