CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MASSE
Rol
C-11381-2023
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 7 de julio de 2023 comparece el abogado ó Stefano Bertero Sichel, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 949, oficina 2501, Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en° representaci n judicial de CAT Administradora de Tarjetas SA, personaó jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerente generalí ó don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos coní domicilio en avenida Vitacura N 2.736, piso 13, departamento 1.301,° comuna de Las Condes, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a é Gabriel Hernaldo Masse G lvez, empleado, domiciliado en calleá Conde Duque de Olivares N 1.857, comuna de Concepci n, ° ó por la suma de $21.463.571, m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a ñ del pagar N 3665062 por laé ° suma de $21.463.571 por concepto de capital, con vencimiento el 19 de junio de 2023 suscrito por la ejecutante, representada por Jorge Caycho Pachas, en representaci n del ejecutado. ó El deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por loó á í que corresponde la aplicaci n de intereses moratorios que equivalenó al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los queé á deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. El monto total adeudado asciende a la suma de $21.463.571 por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á La firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Código: DXQXXQEZDNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En presentaci n de 6 de octubre de 2023, la ejecutadaó opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas: - La del N 2, La falta de capacidad del demandante o de personer a° “ í o representaci n
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é N 3665062, suscrito el 19 de junio de 2023 por Jorge Caycho Pacha, en° representaci n de la ejecutante la que act a, a su vez, en representaci n deló ú ó ejecutado, por la suma de $21.436.571 por concepto de capital m sá intereses, cuyo vencimiento fue el 19 de junio de 2023. La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que acompa a, adem s, Contrato de Apertura deñ á “ Cr dito en Moneda Nacional y Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas deé ó Cr dito, Uso de Servicios Aé utomatizados y mandatos Especiales , firmado” por el ejecutado, en cuya cl usula d cima primera otorg poder especialá é ó para que el ejecutante suscribiera pagar s y/o reconozca deudas, por losé montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y dem sá originados por los cr ditos en virtud del presente instrumento é TERCERO: Que en relaci n con la excepci n de falta de personer aó ó í de quien comparece en representaci n de la ejecutante, cabe considerar queó seg n escritura p blica otorgada el 13 de febrero ú ú de 2020, en la 43 notar aª í de Santiago, consta que don Juan Manuel de la Costa Whittle en representaci n de la ejecutante otorg mandato juridicial al abogadoó ó compareciente en autos. La personer a de aquel para representar a la ejecutante consta ení escrituras p blicas de 31 de mayo de 2018 y de 4 de mayo de 2015, ambasú no se insertan por ser conocida del notario que autoriza. Dicho mandato judicial cumple con las exigencias del art culo 6 delí C digo de Procedimiento Civil y fue debidamente exhibido y acomó pa adoñ en autos, no habi ndose acreditado por la ejecutada no encontrarse vigente,é lo que resulta suficiente para tener por acreditada la representaci n deló banco, por lo que la excepci n ser rechazada.ó á CUARTO: Que en cuanto a la excepci n de nulidad, por haberseó excedido el mandatario en las facultades conferidas en el mandato, cabe indicar que la estipulaci n contenida en el pagar en orden a liberar aló é tenedor de la obligaci n de protesto resulta absolutamente inocua cuando laó Código: DXQXXQEZDNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, pues suú m rito ejecutivo emana precisamente de esta ltima circunstancia conformeé ú lo estatuye el art culo 434 N 4 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ° ó En efecto, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habi ndose verificado la aludida autorizaci n notarial, el pagar quedaé ó é asimilado a un t tulo ejecutivo perfecto.í QUINTO: Que, de otro lado, cuando el mandatario tiene poder para suscribir cualquier instrumento privado, no solo un pagar , no reé quiere facultad especial para que su firma sea autorizada por un notario p blico,ú por cuanto con ello da certidumbre respecto de cualquier persona al hecho de haberse firmado el documento por quien ap
Fallo
se declararon admisiblesó las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Código: DXQXXQEZDNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resoluci n de 2 de septiembre de 2024 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é N 3665062, suscrito el 19 de junio de 2023 por Jorge Caycho Pacha, en° representaci n de la ejecutante la que act a, a su vez, en representaci n deló ú ó ejecutado, por la suma de $21.436.571 por concepto de capital m sá intereses, cuyo vencimiento fue el 19 de junio de 2023. La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que acompa a, adem s, Contrato de Apertura deñ á “ Cr dito en Moneda Nacional y Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas deé ó Cr dito, Uso de Servicios Aé utomatizados y mandatos Especiales , firmado” por el ejecutado, en cuya cl usula d cima primera otorg poder especialá é ó para que el ejecutante suscribiera pagar s y/o reconozca deudas, por losé montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y dem sá originados por los cr ditos en virtud del presente instrumento é TERCERO: Que en relaci n con la excepci n de falta de personer aó ó í de quien comparece en representaci n de la ejecutante, cabe considerar queó seg n escritura p blica otorgada el 13 de febrero ú ú de 2020, en la 43 notar aª í de Santiago, consta que don Juan Manuel de la Costa Whittle en representac
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11381-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MASSE Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 7 de julio de 2023 comparece el abogado ó Stefano Bertero Sichel, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 949, oficina 2501, Edificio Santiago Centro, comu
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