VILLANUEVA/SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE REPARACIONES NAVALES LIMITADA
Rol
T-477-2023
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: ANTECEDENTES CONTRACTUALES: Indica que ingresó a trabajar el día 15 de marzo de 2022, a la empresa SOCIBER LIMITADA, para prestar los servicios personales bajo subordinación y dependencia. Conforme contrato de fecha 15 de marzo de 2022, fue contratado como ayudante de mantención para prestar servicios en la nave M.N. DANSTAR O.S. 81 01-02-001 (CONEXIÓN Y DESCONEXIÓN ELECT.) en las dependencias del empleador ubicadas en el dique flotante "VALPARAÍSO III" ubicado en la Bahía de Valparaíso S/N. El contrato que le regía era por obra o faena, sin perjuicio de ello, señala que trabajó de forma continua e ininterrumpida para la demandada de autos, desde el 15 de marzo de 2022, hasta la fecha de su despido. Según contrato de trabajo, debía cumplir una jornada ordinaria semanal de 45 horas, distribuidas en turnos de 8:00 a 18:00 hrs., 11:00 a 21:00 hrs., y de 22:00 a 8:00 hrs., la cual era interrumpida por un descanso de 60 minutos destinada a colación. Conforme lo acordado con su ex empleador, mis remuneraciones ascendían a $25.000 pesos diarios. Así las cosas y para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada ascendió a la suma de $750.000.- CIRCUNSTANCIAS FUNDANTES DEL DESPIDO Y DE LA ACCIÓN JUDICIAL DE TUTELA: Refiere que Ingresó a trabajar para la demandada, SOCIBER LIMITADA, con fecha 15 de marzo de 2022, en calidad de ayudante de mantención. El ejercicio de su trabajo, si bien se dio en el marco de labores por obra o faena propias del rubro portuario, se mantuvo constante e ininterrumpida, hasta el mes de mayo de 2023. Con fecha 28 de marzo de 2023, y dentro del ejercicio de sus derechos, ingresó una solicitud de fiscalización a la Inspección del Trabajo, dado que no se había consignado por escrito ciertas modificaciones de su contrato de trabajo y no se realizaba íntegramente el pago de las remuneraciones pactadas con su ex empleador. Realizada dicha denuncia; ilusamente se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-477-2023, RUC 23-4-0497613-3, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por BENJAMIN ERNESTO VILLANUEVA MONCADA, chileno, cesante, Cédula de Identidad Nº 21.364.997- 3, con domicilio para estos efectos en Pasaje Uno 13, comuna de Valparaíso, quien interpone denuncia de tutela laboral, con ocasión del despido, por vulneración del derecho de indemnidad en contra de SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE REPARACIONES NAVALES LIMITADA, en adelante SOCIBER LIMITADA, de giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 8 7.806.400-3, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por SIDNEY GOERGE CHELLEW DAYDI, Rut N° 7.365.564-1, todos con domicilio en Blanco N°1199, piso 9, comuna de Valparaíso. SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: ANTECEDENTES CONTRACTUALES: Indica que ingresó a trabajar el día 15 de marzo de 2022, a la empresa SOCIBER LIMITADA, para prestar los servicios personales bajo subordinación y dependencia. Conforme contrato de fecha 15 de marzo de 2022, fue contratado como ayudante de mantención para prestar servicios en la nave M.N. DANSTAR O.S. 81 01-02-001 (CONEXIÓN Y DESCONEXIÓN ELECT.) en las dependencias del empleador ubicadas en el dique flotante "VALPARAÍSO III" ubicado en la Bahía de Valparaíso S/N. El contrato que le regía era por obra o faena, sin perjuicio de ello, señala que trabajó de forma continua e ininterrumpida para la demandada de autos, desde el 15 de marzo de 2022, hasta la fecha de su despido. Según contrato de trabajo, debía cumplir una jornada ordinaria semanal de 45 horas, distribuidas en turnos de 8:00 a 18:00 hrs., 11:00 a 21:00 hrs., y de 22:00 a 8:00 hrs., la cual era interrumpida por un descanso de 60 minutos destinada a colación. Conforme lo acordado con su ex empleador, mis remuneraciones ascendían a $25.000 pesos diarios. Así las cosas y para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada ascendió a la suma de $750.000.- CIRCUNSTANCIAS FUNDANTES DEL DESPIDO Y DE LA ACCIÓN JUDICIAL DE TUTELA: Refiere que Ingresó a trabajar para la demandada, SOCIBER LIMITADA, con fecha 15 de marzo de 2022, en calidad de ayudante de mantención. El ejercicio de su trabajo, si bien se dio en el marco de labores por obra o faena propias del rubro portuario, se mantuvo constante e ininterrumpida, hasta el mes de mayo de 2023. Con fecha 28 de marzo de 2023, y dentro del ejercicio de sus derechos, ingresó una solicitud de fiscalización a la Inspección del Trabajo, dado que no se había consignado por escrito ciertas modificaciones de su contrato de trabajo y no se realizaba íntegramente el pago de las remuneraciones pactadas con su ex empleador. Realizada dicha denuncia; ilusamente se acercó el día jueves 11 de mayo de 2023 a su superior jerárquico, don Ernesto Von Fort, para señalar que había realizado la denuncia antes citada y que le habían c
Fallo
POR TANTO, SOLICITA Tener por entablada, en tiempo y forma, denuncia por vulneración, con ocasión del despido de la garantía de indemnidad, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE REPARACIONES NAVALES LIMITADA, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don SIDNEY GEORGE CHELLEW DAYDI, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. - Que prestó servicios a la denunciada de autos, desde el 15 de marzo de 2022, hasta el 15 de mayo del 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del Art. 7 del Código del Trabajo. B. - Que el despido del que fue objeto por parte de la demandada, es vulneratorio de sus derechos fundamentales y en particular, de su garantía de indemnidad. C. - Que, en razón de lo anterior, la denunciada debe ser condenada a la Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de mi remuneración, lo cual asciende a la suma de $8.250.000, o la suma o meses que se estime pertinente. D. - Que, la denunciada, debe pagarme las siguientes indemnizaciones y prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $750.000. - Indemnización por años de servicio (1) por la suma de $750.000. - Feriado legal (1 período) por la suma de $416.667. - Recargo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es la suma de $375.000.- o la suma q
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Valparaíso, diez de octubre del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-477-2023, RUC 23-4-0497613-3, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por BENJAMIN ERNESTO VILLANUEVA MONCADA, chileno, cesante, Cédula de Identidad Nº 21.364.997- 3, con domicilio para estos efectos en Pasaje Uno 13, comuna de Valparaíso, quien interpone den
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