Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LARI OBRAS Y SERVICIOS S.P.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLAN

Rol

I-89-2023

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por abogado Giampaolo Zecchetto Guasp en representación de LARI OBRAS Y SERVICIOS SPA, Rol único tributario 76.429.857-8, representada legalmente por Víctor Garcia Pozo, cédula de Identidad 25.026.513-1, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 0191, oficina 305, Providencia, en contra de la Resolución de Multa N° 3714/23/56 de fecha 25 de octubre de 2023 y notificada el día 20 de noviembre del mismo año. Señala que la multa cursada por 120 U.T.M se cursó por lo siguiente: “1. Mantener excluido de limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores Samuel Belmar Gutierrez, Cristobal Garrido Castillo, Wadimir Riffo Alcarruz, Guillermo Astudillo Candia, Jorge Varas Fica, Fabian Fernandez Astudillo, Juan Sandoval Hidalgo, Omar Luna Gallegos y Cesar Acuña Beroiza, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sin fiscalización superior inmediata, toda vez que son supervisados y controlados de manera constante a través del dispositivo con georreferenciación que utilizan, debiendo registrar horario de inicio y termino de jornada, y cada actividad realizada durante el día. Además de mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a la trabajadora Raquel Bustos, cuya naturaleza de los servicios no cumple con los requisitos legales, por realizar funciones administrativas y encontrarse a cargo del control de inventario, bajo la supervisión directa del supervisor del lugar. 2. No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo o festivos, respecto del trabajador Guillermo Astudillo Candia, al laborar ininterrumpidamente durante el periodo comprendido entre el 24 al 31 de julio de 2023, según lo verificado en seguimiento de actividades diarias de la aplicación utilizada por el trabajador”. Indica que todos los tra

Fundamentos

motivos de velocidad, control de seguridad y prevención de accidentes, toda la flota de vehículos de la empresa, debe contar con la instalación de este dispositivo de geocalización. Lo anterior, en ningún caso supone un monitoreo constante o fiscalización superior inmediata, toda vez que el técnico es quien libremente planifica la ruta diaria y los tiempos asociados a cada trabajo que debe efectuar en los domicilios de clientes asignados. Respecto a las labores desempeñadas por Raquel Bustos Valenzuela, quien detenta el cargo de Administrativo en la ciudad de Bio Bío, la cláusula tercera de su contrato de trabajo relativa a la jornada, establece que se encuentra excluida de jornada ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, señalándose expresamente en la cláusula primera que “1.1 Las funciones del trabajador se desarrollaran en la ciudad de Bio Bío y en todo el radio que el empleador deba prestar sus servicios a sus clientes, sin perjuicio de los viajes dentro y fuera del país que demanda el adecuado desempeño de sus funciones.” Como se puede apreciar, de la sola lectura de dicha cláusula, fluye de manera clara e inequívoca que las labores que desempeña dicha administrativa no se enmarcan solo en el control de un inventario como refiere la fiscalizadora, y que la lógica de no registrar asistencia encuentra su fundamento en la ejecución de sus trabajos en terreno. Lo anterior, no obsta a que algunos días deba permanecer en el establecimiento de la empresa, y que otros, tenga que salir a terreno. Igualmente, un aspecto a considerar es que la sucursal en Chillan, dispone de menos personal que en Santiago, razón por la cual el cargo de administrativo abarca varias funciones, las cuales se ejecutan dentro y fuera de las dependencias de la empresa, y que dicen relación con contingencias que puedan ir suscitándose en el día a día y que exijan una atención preferencial. Sobre la supuesta infracción constatada por la fiscalizadora en la Multa N° 2, hace presente la vaguedad e imprecisión de la multa, que refiere única y exclusivamente que durante el periodo del 24 al 31 de julio de 2023, el Sr. Astudillo no tuvo descanso, “según lo verificado en seguimiento de actividades diarias de la aplicación utilizada por el trabajador”, sin hacer mención alguna a este tipo de aplicación con la que opera, si es implementada por la empresa, o es una aplicación de él. Con todo, controvierte que al trabajador no se le haya compensado su día de descanso. Hace presente los requisitos copulativos que la Dirección del Trabajo ha estimado necesarios para determinar la existencia o inexistencia de fiscalización superior inmediata: "a) Crítica o enjuiciamiento de la labor realizada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados; "b) Que esta supervisión o control sea efectuado por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento; y, "c) Que la misma sea

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por LARI OBRAS Y SERVICIOS SPA en contra de la Resolución de Multa N° 3714/23/56 de fecha 25 de octubre de 2023 dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ÑUBLE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-89-2023 RUC: 23- 4-0533513-1 Dictada por don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Reclamo DEMANDANTE: LARI OBRAS Y SERVICIOS S.P.A. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE RIT: I-89-2023 RUC: 23- 4-0533513-1 ________________________________________/ Chillán, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por abogado Giampaolo

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