1º Juzgado de Letras de Copiapó

CHITA SPA/USM - HOSPITAL REGIONAL COPIAPÓ

Rol

C-88-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Iniciados estos autos por gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, con fecha 24 deó í abril de 2024, folio 1, de la carpeta ejecutiva virtual, compareci ó don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, Rut. N 8.666.801-7° , en representación convencional de Chita SpA., sociedad del giro factoring, Rut. N 76.596.744-9, representada legalmente por don Carlos° Navarrete Andrade, Rut. N 15.479.549-9, todos domiciliados en calle Serrano N 282, comuna deº º Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de USM-Hospital Regional de Copiapó, Rut. N 61.606.307-3, del giro de actividades de hospitales y cl nicas,º í representada legalmente por don Ricardo Fabi n Moss Cardonaá , Rut N 22.849.589-1, ambosº domiciliados en Los Carrera N 1320, comuna de Copiap .° ó Cimenta su acción compulsiva aseverando que su representada es due a y legitimañ tenedora de la factura electr nica cedible N 38, por la suma de $4.871.833, emitida por ó º Salazar Morales e Hijos SpA., en raz n de servicios propios de su giro prestados a la deudora ó Servicio de Salud de Atacama Hospital de Copiap , ó la que fue adquirida por su representado mediante cesi n que fue realizada y notificada conforme lo dispuesto en la Ley 19.983. ó Dicha factura fue presentada para su cobro el que no se efectu por la ejecutada. Luegoó con el objeto de preparar la v a ejecutiva se practic su notificaci n judicial ení ó ó los autos Rol C- 88-2024 de este tribunal, no alegando la demandada dentro de plazo la falsificaci n material deó la factura, la falta de entrega de la mercader a o de la prestaci n del servicio, ni queí ó solucionó los valores de que ella da cuenta. Quedando así preparada la v a ejecutiva.í El valor total de la factura antes singularizada asciende a $4.871.833, que a la fecha no ha sido solucionada. La deuda es l quida, determinada, actualmente exigible y la acci n ejecutivaí ó no est prescrita. En m rito de lo expuesto y dispuesto en el art culo 178 del C digo Org nicoá é í ó á

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, reproduciendo en síntesis lo dicho en lo expositivo, en estos autos ejecutivos de cobro de factura iniciado por Chita SpA, en base al título que quedó suficientemente singularizado en lo expositivo, compareci eó l ejecutado Servicio de Salud Atacama-Hospital Regional de Copiapó, representado por su abogado Camilo Parga Artigas, oponiendo a la ejecución las excepciones de los numerales 2 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que en dicha presentaci n se indica, los que se dan poró reproducidos. Segundo: Que previo a la oposici n de las excepciones el ejecutado expres que ó ó el se orñ Director Regional Tesorero Atacama-Copiap , don Arturo Moreno Werner, mediante resoluci nó ó de fecha 03 de julio de 2023 dictada en expediente administrativo Rol N 10303-2023, sobre° ejecuci n seguida en contra del contribuyente y deudor del Fisco Salazar Morales E Hijos SPA,ó RUT 77.141.685-3, resolvi oficiar al Hospital Regional Copiap sobre el embargo decretadoó ó con fecha 10 de mayo de 2023 sobre el 100% de los montos a pagar por concepto de prestaciones de servicios derivadas de contratos suscritos con el ejecutado de autos o cualquier otra prestaci n en dineros que se le pague o deba pagar, que se encuentren pendientes de pagoó por Servicios de Salud Atacama Hospital Regional de Copiap .ó En el embargo decretado precedentemente, el se or Tesorero Regional de Atacamañ orden y apercibi a su representado a entregar las sumas retenidas a la Tesorer a General de laó ó í Rep blica, decretando adem s que las facturas pendientes de pago que hubieran sido cedidas porú á el contribuyente con fecha posterior al embargo adolecen de objeto il cito seg n lo establecido ení ú el N 3 del art culo 1464 del C digo Civil.° í ó Para dar cumplimiento al embargo decretado y retenci n ordenada, el Tesorero Regionaló dispuso un plazo de 10 d as, contado desde la dictaci n de la resoluci n, para que suí ó ó representado diera cumplimiento, bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria establecida en el art culo 170 inciso 6 del C digo Tributario.í ° ó A ade que art culo 1682 del C digo Civil sanciona los actos o contratos que adolecen deñ í ó objeto il cito con nulidad absoluta y, conforme a lo dispuesto en el art culo 1683, puede y debeí í ser declara por el juez, a n sin petici n de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto oú ó contrato, pudiendo adem s ser alegada por todo el que tenga inter s en ello, excepto el que haá é ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, Código: QUYYXQXSLJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no pudiendo sanearse por ratificaci n de las partes ni por un lapso de tiempo que no pase deó diez a os.ñ En esta l nea argumentativa, el sustento de la demanda aducido por Chita SPA, RUTí 76.596.744-9, es ser titular de la factura N 38 emitida con fecha

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi ó a prueba; interlocutoria de la cual se notific t citamente al demandado y expresamente aló á demandante seg n da cuenta el prove do de 23 de julio de 2024, folio 14, pronunciada conú í motivo de los escritos de folios 12 y 13, respectivamente. Con fecha 07 de septiembre en curso, folio 27, se cit ó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que, reproduciendo en síntesis lo dicho en lo expositivo, en estos autos ejecutivos de cobro de factura iniciado por Chita SpA, en base al título que quedó suficientemente singularizado en lo expositivo, compareci eó l ejecutado Servicio de Salud Atacama-Hospital Regional de Copiapó, representado por su abogado Camilo Parga Artigas, oponiendo a la ejecución las excepciones de los numerales 2 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que en dicha presentaci n se indica, los que se dan poró reproducidos. Segundo: Que previo a la oposici n de las excepciones el ejecutado expres que ó ó el se orñ Director Regional Tesorero Atacama-Copiap , don Arturo Moreno Werner, mediante resoluci nó ó de fecha 03 de julio de 2023 dictada en expediente administrativo Rol N 10303-2023, sobre° ejecuci n seguida en contra del contribuyente y deudor del Fisco Salazar Morales E Hijos SPA,ó RUT 77.141.685-3, resolvi oficiar al Hospital Regional Copiap sobre el embargo decretadoó ó con fecha 10 de mayo de 2023 sobre el 100% de los montos a pagar por

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-88-2024 CARATULADO : CHITA SPA/USM - HOSPITAL REGIONAL COPIAPÓ Copiapó, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Iniciados estos autos por gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, con fecha 24 deó í abril de 2024, folio 1, de la carpeta ejecutiva virtual, compareci ó don Maximiliano Stone Mandi

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