I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Rol
C-3210-2022
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Aguayo Vásquez, abogado en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Maipú y del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA), ambos representadas legalmente por el alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, sociólogo, todos con domicilio en avenida 5 de abril Nº0260, de la comuna de Maipú, quien interpone reclamación conforme al artículo 13 de la ley 19.802 en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Jorge Rivas Chaparro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°673, piso 9, comuna de Santiago. Refiere que deduce reclamación contra Resolución Exenta SISS Nº1104 de fecha 5 de abril del año 2022, la cual, rechazando el recurso de reposición interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA), en contra de la Resolución SISS N°647, de fecha 1 de marzo de 2022, confirma, salvo para considerar una rebaja de 10 UTA por cada uno de los reproches por incumplimiento de instrucciones de la letra c) del artículo 11 de la Ley 18.902, las sanciones impuestas primeramente en este último acto administrativo referido con motivo de las instrucciones no debidamente cumplidas del Oficio N°4.170/20 y del Oficio N°748 de 2021. Agrega que, la multa establecida en dicho proceso fue de 70 UTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 inciso primero de la ley N° 18.902, en virtud de las siguientes infracciones por los siguientes hechos: Código: XXFSXQKMGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 - Una multa de 30 U.T.A, (treinta unidades tributarias anuales), por haber incurrido en deficiencias en la atención de los reclamos de los usuarios, en infracción a lo establecido en los artículos 340 y 35 del D.F.L N°382, del año 1988, ya visto, y al artículo 120 del Decreto M.O.P. N° 1199, del 2004. Lo anterior, en virtud
Fundamentos
considerando que los resultados del plan de acción presentado y que está operativo, muestran que el primer trimestre de implementado, esto es octubre- diciembre 2021, el cumplimiento es de 100% de lo comprometido, razón por la que es pertinente a su juicio una reevaluación de los montos de las sanciones por las imputaciones señaladas, ya que, en atención a los argumentos expuestos, la antijuridicidad y reproche asociado a las conductas sancionadas es menor al considerado por el órgano fiscalizador, y en consecuencia la sanción resulta desproporcionada sumado a que el ente regulador en la etapa administrativa no consideró el principio de proporcionalidad, -al cual se refiere en extenso-, criterios de graduación basados en la intencionalidad, y los perjuicios causados en relación al incumplimiento, toda vez que, estas imputaciones no han afectado de manera alguna la calidad y continuidad del servicio a los usuarios de la sanitaria. Por dichas consideraciones, previas citas legales es que solicita se tenga por interpuesta reclamación conforme al artículo 13 de la ley 19.802 en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, representada legalmente por don Jorge Rivas Chaparro, respecto de la Resolución exenta SISS Nº1104 de fecha 5 de abril del año 2022, la cual, rechazando el recurso de reposición administrativo interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable (SMAPA), confirma, salvo para considerar una rebaja de 10 UTA por cada uno de los reproches por incumplimiento de instrucciones de la letra c) del artículo 11 de la Ley 18.902, las sanciones impuestas Código: XXFSXQKMGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 primeramente en este último acto administrativo referido con motivo de las instrucciones no debidamente cumplidas del Oficio N°4.170/20 y del Oficio N°748 de 2021, multando por la suma de 70 UTA (setenta unidades tributarias anuales), y en definitiva disponer que dicha sanción sea dejada totalmente sin efecto, o en subsidio, que se aplique una sanción de menor entidad, según el tribunal estime conforme a derecho. A folio 9, consta notificación de la demanda a la demandada, conforme establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. A folio 14, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación por vía telemática, con la asistencia del apoderado de la parte demandada. La demandada contestó la demanda mediante minuta escrita de folio 11, que se tiene como parte integrante de la audiencia. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Mediante minuta de folio 11, la reclamada solicitó el rechazo del reclamo dividiendo sus alegaciones en tres puntos: primero, mediante un relato de los hechos en que se basa la sanción impuesta a la demandante; segundo, una reseña al inicio del proceso y la multa aplicada y tercero, sobre la reposición de la multa aplicada. Sobre el relato de los hechos, expone que la Ilustre Municipalida
Fallo
fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, la reclamada pidió el rechazo del reclamo, como se indicó en lo expositivo de este fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. Código: XXFSXQKMGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que para acreditar sus pretensiones, la parte demandada rindió la siguiente prueba documental, que no fue objetada por la contraria y la parte demandante, por su parte, no rindió prueba alguna: I) Demandada: A folio 29: 1. Resolución SISS N° 886 de fecha 5 de mayo de 2021, que dio inicio a un procedimiento administrativo de sanción contra SMAPA S.A, por las infracciones contenidas; en el literal a) del artículo 11 de la ley 18.902, por haber incurrido en deficiencias en la atención de los reclamos de los usuarios al haberse verificado un cantidad de 8.009 reclamos pendientes de atención, e infracción contenida en el literal c) del artículo 11 de la ley 18.902, por incumplimiento de órdenes e instrucciones contenidas en los Ordinarios SISS N°411-4170 y 748 2. Oficio SISS N° 4170 de fecha 11 de diciembre de 2020, mediante el cual se vuelve a solicitar a SMAPA dar solución concreta, efectiva y permanente al tema de filtraciones. 3. Oficio SISS N° 748 de fecha 16 de marzo de 2021, mediante el cual se le reitera a SMAPA que los plazos otorgados nuevamente para señalar un plan de acción se dan bajo aper
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3210-2022 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece don Felipe Aguayo Vásquez, abogado en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Maipú y del S
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