URZÚA/
Rol
V-429-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece doña CAMILA VANESSA URZUA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 17.524.579-0, domiciliada en calle Santa Elena N° 11600, Parcela 9, comuna de Rancagua; solicitando cambio de se segundo nombre y rectificación de su partida de nacimiento. Funda su solicitud en que su segundo nombre, Vanessa, no la representa y desde hace más de diez años se ha reconocido a sí misma como Camila Augusta. Asegura que desde que se encontraba en enseñanza media se ha individualizado como Camila Augusta y así es como su familia la conoce también. Esta situación no solo es conocida por sus más cercanos, sino que también por sus vecinos y por quienes trabajan con ella. Arguye que su motivación es que se consagre legalmente una circunstancia preexistente que se ha mantenido de forma constante y estable por más de diez años. A folio 6, se recibe respuesta a oficio N° 010-2024 por parte de Fiscalía Local de Rancagua donde hacen constar que no se registra en sus sistemas informáticos ninguna denuncia contra la solicitante. A folio 7, con fecha 15 de enero de 2024 se realiza publicación en Diario Oficial. A folio 12, se recibe informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. Consta en los registros de este Servicio que doña Camila Vanessa Urzúa Contreras cuenta con inscripción de nacimiento N° 4667 en Registro S del año 1991 de la circunscripción Rancagua. Además, informan que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. A folio 16, se realiza audiencia sumaria de testigos donde declara don José Manuel Cornejo Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 9.164.084-8 quien expone que conoce a la solicitante desde niña ya que es amigo de sus padres. Comenta que desde que tenía aproximadamente 14 años ella se presentaba en todos lados como Camila Augusta y que Código: VKLFXQLLGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tanto su familia como amigos la llaman así. Don José
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, comparece doña Camila Vanessa Urzúa Contreras, cédula de identidad N° 17.524.579-0, solicitando cambio de su segundo nombre y modificación de su partida de nacimiento con el fin de que su nombre sea Camila Augusta Urzúa Contreras. Segundo: Que, la parte solicitante con el objeto de acreditar su pretensión ha acompañado los siguientes instrumentos al expediente digital de autos: 1.- Certificado de nacimiento de doña Camila Vanessa Urzúa Contreras, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación inscrito bajo el N° 4.667 del Registro S, del año 1991 en la Circunscripción de Rancagua. 2.- Publicación en el Diario Oficial de fecha 15 de enero de 2024 CVE N° 2434935 hecha con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 inciso segundo de la Ley N° 17.334. 3.- Certificado de Matrimonio entre don Marco Andrés Lorca Venegas y doña Camila Vanessa Urzúa Contreras emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; Inscrito bajo el N° 109 del año 2014 en la Circunscripción Rancagua. 4.- Certificado de Nacimiento de Julieta Paola Lorca Urzúa emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; inscrito bajo el N° 2.347 del año 2014 en la Circunscripción de Rancagua. Tercero: Que, recabada la información a los siguientes organismos, Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio Público y Carabineros de Chile, no se manifestó ningún reparo formal respecto a la solicitud de Código: VKLFXQLLGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autos, por cuanto del examen de los registros a su cargo, se constata que la solicitante no se encuentra actualmente procesado o formalizado, o existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales, o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en los términos que señala el artículo 2 de la Ley N°17.344. Cuarto: Que, el artículo 1° del referido cuerpo normativo que regula esta materia dispone que “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Quinto: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de los antecedentes incorporados a esta causa, todos ya analizados, no cabe más que acoger la acción sub-lite, como se dirá, por cuanto se acreditó que la peticionaria ha sido conocida por más de cinco años con el nombre que requiere que se agregue a su partida de nacimiento. Por tanto, y teniendo presente lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley N° 17.344; y 817, 818, 819, 824, y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de fecha 20 de diciembre de 2023, a folio 1 del cuaderno principal, autorizándose el cambio de nombre de doña CAMILA VANESSA URZÚA CONTRERAS, cédula de identidad N° 17.524.579-0, domiciliada en calle Santa Elena N° 11600, Parcela 9, ciudad de Rancagua, por el de CAMILA AUGUSTA URZÚA CONTRERAS. Código: VKLFXQLLGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Subsinscribase lo resuelto anteriormente, bajo la inscripción N° 4.667 del Registro S, del año 1991 de la Circunscripción de Rancagua. III.- Según lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 17.344 y los antecedentes aportados por la parte solicitante a fojas 29; procédase a rectificar por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación el nombre de la madre, en el acta de nacimiento de la niña, - JULIETA PAOLA LORCA URZÚA, cédula nacional de identidad N° 24.704.728-K. Inscripción de nacimiento N° 2.347 del año 2014 de Circunscripción Rancag
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Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, comparece doña CAMILA VANESSA URZUA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 17.524.579-0, domiciliada en calle Santa Elena N° 11600, Parcela 9, comuna de Rancagua; solicitando cambio de se segundo nombre y rectificación de su partida de nacimiento. Funda su solicitud en que su segundo nombre, Vanessa, no la representa y des
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