CELEDÓN/
Rol
V-123-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don JAIME ANTONIO CELEDÓN URTUBIA, cédula nacional de identidad N°11.171.652-8, maso terapeuta, domiciliado en Villa Trapiche, Pasaje Los Nardos 1449, comuna de Rancagua, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 18.600, solicita se declare la interdicción definitiva, respecto de su madre de 94 años de edad doña GRACIELA DE LAS MERCEDES URTUBIA VERGARA, cédula nacional de identidad N°3.560.854-0, de su mismo domicilio, y se le declare curador de ella, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Funda su solicitud indicando que, su madre de 94 años de edad y padece de enfermedad de Alzheimer, lo que acarrea una discapacidad Psíquica y Física del 100%, por lo que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Dictamen de la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez N°31.050.147 de fecha 20 de octubre del 2023. Agrega que es el quien se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su madre necesita y que figura como su cuidador en el Programa de Dependencia Severa del Cesfam N°1 de Rancagua, razón por la que se encuentra bajo su cuidado y dependencia. Finalmente, señala que, con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de su madre y también para poder defenderla en caso de eventuales litigios que se inicien en su contra, pide que se declare su interdicción definitiva y a su vez, solicita ser nombrado curador, a fin de velar por su persona y bienes. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de junio de 2024, se llevó a efecto la audiencia decretada en autos, con la asistencia de la requerida, acompañada por el solicitante y su apoderado, oportunidad en la que se pudo apreciar que doña GRACIELA DE LAS MERCEDES URTUBIA VERGARA, al realizarle las preguntas se persigna y solo contesta algunas, Código: QRVTXQDPFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresando incoherencia y resulta evidente que no escucha bien, a lo que el solicitante precisa que su madre tiene problemas auditivos y visuales por lo que no fue posible entablar una conversación con ella. TERCERO: Que en cuanto a los antecedentes documentales aportados por la interesada se encuentran los siguientes: 1. Certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, emitido con fecha 11 de abril de 2024, a nombre de doña GRACIELA DE LAS MERCEDES URTUBIA VERGARA. 2. Certificado de Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, a nombre de don JAIME ANTONIO CELEDÓN URTUBIA. 3. 3. Certificado Médico emitido a nombre de doña GRACIELA DE LAS MERCEDES URTUBIA VERGARA, emitido por la Clínica Redsalud Rancagua. 4. Copia de la Credencial de Discapacidad emitida por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, de doña GRACIELA DE LAS MERCEDES URTUBIA VERGARA. 5. Copia de la Cédula de Iden
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge lo solicitado en el folio 1, declarándose la interdicción definitiva de doña GRACIELA DE LAS MERCEDES URTUBIA VERGARA. II.- Que, se nombra asimismo a don JAIME ANTONIO CELEDÓN URTUBIA, cédula de identidad número 11.171.652-8, curador general de su madre doña GRACIELA DE LAS MERCEDES URTUBIA VERGARA, cédula de identidad número 3.560.854-0. Notifíquesele personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que, se releva al Curador General nombrado de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento una copia autorizada del presente fallo. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-123-2024. Código: QRVTXQDPFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: QRVTXQDPFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-30T19:44:42-0300
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don JAIME ANTONIO CELEDÓN URTUBIA, cédula nacional de identidad N°11.171.652-8, maso terapeuta, domiciliado en Villa Trapiche, Pasaje Los Nardos 1449, comuna de Rancagua, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 18.600, solicita se declare la interdicción definitiv
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica