2º Juzgado Civil de Rancagua

ROJAS/

Rol

V-92-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña JOSELINE LIDYA ROJAS SÁEZ, cédula de identidad N° 17.656.766-K, domiciliada en calle El perdón de todos los días N° 74, Condominio Vista al Valle, comuna de Machalí; solicitando el cambio de sus nombres y rectificación de su partida de nacimiento. Funda su solicitud exponiendo que el nombre que consta en su certificado de nacimiento -acompañado a fojas 1- no la representa en lo absoluto, la avergüenza y menoscaba moralmente. Arguye que ha sido conocida como PANKAR PAZ ROJAS SÁEZ por más de 10 años y se ha desenvuelto con este nombre en su tanto en su vida social como laboral. Añade que, cuando menor su nombre era motivo de burlas por parte de sus compañeros, la gente se equivocaba al pronunciarlo y en general, lo escribían de manera errónea. Estas situaciones la llevaron a adoptar un nombre de fantasía que sí le hace sentido y con el cual se identifica plenamente. La solicitante expone que, su actual documento de identidad es ajeno a su persona, la confunde a ella y a quienes la rodean, que la conocen como Pankar Paz hace más de 10 años. Agrega que proviene de una familia de origen Quechua y con su nuevo nombre -el cual significa Flor llena de vida- honra a sus antepasados. Concluye que estos dos nombres, Pankar y Paz, son los que han forjado realmente su personalidad en todos los ámbitos de su vida y siente imperante poder presentarse a los demás con orgullo sobre quién es y los nombres que lleva. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte solicitante acompaño a folio 1 del cuaderno principal los siguientes instrumentos al expediente electrónico: 1.- Certificado de nacimiento de la solicitante doña Joseline Lidya Rojas Sáez emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación a fecha 09 de abril de 2024. Código: NNHRXQJXFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Certificado de antecedentes de doña Joseline Lidya Rojas Sáez emitido por el Servicio de Regis

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, recabada la información a los siguientes organismos Carabineros de Chile, Ministerio Publico y Policía de Investigaciones de Chile, y según consta de sus respuestas a folios 10, 9 y 15 respectivamente, no se manifestó ningún reparo formal respecto de la solicitud de autos, por cuanto del examen de los registros a su cargo, se constata que la parte solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, ni tampoco existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes ni se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales, ni ha sido condenada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en los términos dispuestos en el artículo 2° de la Ley N° 17.344. Segundo: Que, el artículo 1° de la Ley N° 17.344 dispone que “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Tercero: Que, atendido lo expresado anteriormente y conforme los antecedentes incorporados en autos, es posible colegir que la solicitante Código: NNHRXQJXFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ha sido conocida por más de cinco años con el nombre señalado en su petición, por lo que se acogerá la misma, tal como se dirá.

Fallo

Por tanto, y teniendo presente lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley 17.344; y 817, 818, 819, 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de fecha 11 de abril de 2024, a folio 1 del cuaderno principal, autorizándose el cambio de nombre de doña JOSELINE LIDYA ROJAS SÁEZ, cédula de identidad N° 17.656.766-K, domiciliada en calle El perdón de todos los días N° 74, Condominio Vista al Valle, comuna de Machalí, por el de PANKAR PAZ ROJAS SÁEZ. II.- Subsinscribase lo resuelto anteriormente, bajo la inscripción N° 346, del Registro del año 1991, de la circunscripción de Calama, del Servicio de Registro Civil e Identificación. III.- Atendido a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en su respuesta a Oficio N° 1261 y según lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 17.344; procédase a rectificar las actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes: a.- David Enrique Fuenzalida Rojas, cédula de identidad N° 23.658.761-4. Inscripción de nacimiento N° 1323 del año 2011 de Circunscripción Rancagua. b.- Katari Fuenzalida Rojas, cédula de identidad N° 25.486.657-1. Inscripción de nacimiento N° 3 del año 2016 de Circunscripción Rancagua. c.- Killay Fuenzalida Rojas, cédula de identidad N° 27.290.479-0. Inscripción de nacimiento N° 3339 del año 2020 de Circunscripción Viña del Mar. Regístrese, notifíquese a la parte solicitante mediante correo electrónico el que será remitido por

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Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña JOSELINE LIDYA ROJAS SÁEZ, cédula de identidad N° 17.656.766-K, domiciliada en calle El perdón de todos los días N° 74, Condominio Vista al Valle, comuna de Machalí; solicitando el cambio de sus nombres y rectificación de su partida de nacimiento. Funda su solicitud exponiendo que el nombre que consta en su certifica

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