2º Juzgado Civil de Rancagua

MAULÉN/LOBOS

Rol

C-8238-2023

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Angelica de las Mercedes Maulen Miranda, Ingeniero comercial, domiciliada para estos efectos en calle Ibieta Nº543, Rancagua, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios contra JL. Arquitectura & Construcción SpA., representada por Jorge Enrique Lobos Lobos, contratista, ambos domiciliados en Avenida San Joaquín Nº31, departamento C 324, Rancagua. Fundando su demanda expresa que es propietaria del inmueble correspondiente al Lote Nº45, de la subdivisión del lote 1 o resto del fundo Santa Julia poniente o loteo el Mirador de Olivar, ubicado en Olivar Alto, comuna de Olivar, inscrito a fojas 7062 Nº 6.790 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Señala que en septiembre de 2020 aceptó un presupuesto que le entregó el demandado, por el diseño de arquitectura y sus especialidades, acordándose los diseños, valores a pagar y permisos que se debían obtener en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Olivar. Refiere que el 30 de enero de 2023 suscribieron un contrato de construcción de vivienda familiar con el demandado, mediante el cual se comprometió a construir la obra gruesa, terminaciones e instalaciones de una vivienda familiar de un piso, de 190 metros cuadrados construidos, que se emplazará en el inmueble singularizado precedentemente. El valor fijo es la suma de $135.436.063.- (IVA de materiales incluido), que sería pagada de la siguiente manera: “Anticipo $35.499.181.- (IVA de materiales incluido), según estado de pago adjunto, suma depositada a través de cheque del Banco de Chile Nº8599555 en la cuenta corriente de Banco Bci Nº86109162 con fecha 31 del presente mes y año, a nombre de Jorge Lobos Lobos. Los estados de pago siguientes se harán de forma mensual de acuerdo al avance físico de la obra y se entenderán que forman parte del presente contrato”. Código: TDNGXQSVDJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reitera qu

Fundamentos

fundamentos: Señala que lo planteado por la demandante reconvencional no es efectivo, y por el contrario, fue él quien no dio íntegro y cabal cumplimiento a sus obligaciones contractuales, dando por reproducidos los antecedentes y fundamentos expuestos tanto en la demanda como en la réplica, en la cual, luego de ratificar la demanda y reiterar la existencia del contrato otorgado entre las partes, asevera que pagó íntegra y oportunamente las cantidades de dinero que correspondían, a fin que el demandado diera cumplimiento a su obligación de realizar el trabajo comprometido. Plantea que los problemas y dificultades que se suscitaron son de responsabilidad exclusiva del demandado, en la obtención del permiso de edificación en la Dirección de Obras Municipales, porque éste jamás ingresó la solicitud respectiva. Reconoce como efectivo que su representada solicitó la construcción de una pieza más, transfiriendo al demandado la cantidad de $3.074.854.- el 26 de marzo de 202(sic), por el mayor gasto que significaba. Posteriormente el demandado le señaló que solicitó a un calculista que determine el nuevo peso del techo, diciéndole que este tranquila, porque le entregaría todos los planos y proyectos, lo cual no cumplió. Argumenta que, desde el 28 de abril de 2023, el demandado llamó insistentemente a su representada, solicitando la transferencia de dinero por diversos motivos, lo cual realizó en una oportunidad. Luego, acordaron Código: TDNGXQSVDJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reunirse a fin que el demandado entregue diversas boletas, facturas y planillas de pago, sin embargo el demandado continuó con sus llamadas, cuya finalidad era que firmaran un anexo de contrato, estableciendo que se realizaba a suma alzada. Detalla algunos valores, entre los cuales se encuentra el itemizado presentado por el demandado, donde fija los precios por el cierre perimetral, el porcentaje de avance por el proyecto eléctrico, que no estaría a su cargo, etc. DETALLE PARTIDA UNIDA CANTIDA MATERIA M.OBR TOTAL COBRADO OBSERVACI ÓN CIERRE PERIMETR AL MALLA GL 1,00 250.000 367.00 0 617.000 NO LOS USO INSTALAC IÓN DE FAENA / CONTENE DOR -BAÑOS - BODEGA 6 mt. Largo GL 1,00 3.000.00 0 850.00 0 3.850.000 SE COMPRO CONTENED OR POR $2,671,550 SALDO $1,178,450 CAMA DE RIPIO + MALLA ACMA e=0.10 cm (INCLUYE LA TERRAZA) M2 360,00 1.956.0 00 532.000 2.488.0 00 NO CUBRIO LA CAMA DE RIPIO POR LO QUE SE HUMEDECE TODO. EL COSTO DE LA MALLA ES DE Código: TDNGXQSVDJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $550.000 ELECTRICIDAD DOMICILIARIA GL 1,00 6.000.0 00 3.980.00 0 998.00 0 CORRESPO NDIA ESTE PAGO DEBIO DEVOLVERL O INTEGRO TRANSFERENCIA DE ADELANTO OBRAS MAYO REALIZADA EL 28,04,2023 4.000.000 NO RINDIO TRANSFERENCIA EL 04,05,2023 5.000.000 NO RINDIO TOTAL $12.343.450 Aduce que estos cálculos pueden arrojar un valor mayor, si se consideran los materiale

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda principal de folio 1 de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de folio 10, sólo en cuanto se declara la resolución del contrato de “Construcción Vivienda Familiar” celebrado entre las partes con fecha 23 de enero de 2023. III.- Que, se rechaza la demanda reconvencional con relación a la indemnización de perjuicios interpuesta conjuntamente con la acción de resolución de contrato. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a ambas partes y Archívese. Rol C-8238-2023.- Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: TDNGXQSVDJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-30T19:34:03-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Angelica de las Mercedes Maulen Miranda, Ingeniero comercial, domiciliada para estos efectos en calle Ibieta Nº543, Rancagua, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios contra JL. Arquitectura & Construcción SpA., representada por Jorge Enrique Lobos Lobos, contratista, ambos domiciliados en Avenid

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