BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LÓPEZ
Rol
C-753-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, Claudio Altamirano Rodr guez,í Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandatoé ú ú judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario P blico deú Santiago don lvaro Gonz lez Salinas domiciliado en Av. LibertadorÁ á Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado´ º º legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbonaá , chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8,° de su mismo domicilio; deduce demanda ejecutiva en contra de Crist baló Alfredo L pez Olguinó , de quien profesi n u oficio, con domicilio en Calleó Las N ez N 242, Rinconada y/o Esmeralda 472, Los Andes, a fin que seúñ ° despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.768.092.-, m s los intereses pactados, reajustes y costas.á Funda su demanda que, con 21 de agosto de 2023, la demandada suscribi el pagar N 10638148, por la cantidad de $6.768.092.-, poró é º concepto de capital que la deudora recibi en mutuo en dinero en efectivo,ó m s los intereses del 0,95% mensual a contar de la fecha de suscripci n,á ó oblig ndose a pagarlo en 80 cuotas mensuales, y sucesivas cuyo monto yá vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Alega que m s los intereses del 0,95% mensual a contar de la fechaá de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 80 cuotas mensuales, y sucesivasó á cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.é La obligaci n es l quida y actualmente exigible, descansa en un t tuloó í í ejecutivo, y la acci n no est prescrita. Por ltimo, la firma del suscriptoró á ú fue autorizada ante Notario P blico.ú A folio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, se funda en que quien comparece por la ejecutante no tiene poder para hacerlo, de manera que no existe representación legal de la sociedad ejecutante que este acreditado en autos. Segundo: Que, la excepción se funda en la falta de personería del abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí para comparecer en representación del banco ejecutante, sin embargo, su mandato consta de la copia autorizada de la Escritura Pública de 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago N 42 lvaro Gonz lez Salinas, de delegaci n de° Á á ó Mandato otorgado por el Banco Estado del Chile, que acompa ñó junto con la demanda ejecutiva, cumpliendo de dicha manera con lo dispuesto en los artículos 4 ° y 6 ° del Código de Procedimiento Civil; cuestión que fue tomada en consideración en la acreditación de poder de fecha 26 de abril de 2024, realizada ante el Secretario del tribunal, por lo que la excepción ser á rechazada. Tercero: Que, la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, se funda en que la demanda carece de una exposici n clara de los fundamentos de hecho yó derecho en los cuales soporta sus pretensiones, resultando oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Agrega que no resulta claro el resultado final que solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo, indica que es confuso e inteligible eló monto final al cual hace menci n en consideraci n al monto de capital,ó ó versus el capital pagado, inter s y resultado final demandando.é Cuarto: Que, de la lectura de la demanda ejecutiva se desprende que ésta cumple cabalmente con el requisito de hacer una exposición clara de los hechos y de los fundamentos de derecho en que se funda, puesto que explica circunstanciadamente el título ejecutivo en que se sustenta, señala la suma demandada y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo respectivo, por la suma de $6.768.092, por lo tanto, no se trata de un libelo ininteligible que conculque el derecho a la defensa del demandado, por el contrario, cumple con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la excepción no podr á prosperar. Quinto: Que, en lo relativo a la excepción consagrada en el artículo 464 N ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demando”, el ejecutado formula su defensa argumentando que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del Código: PFXDXQTFLXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dictá ándose acto seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. Código: PFXDXQTFLXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 28 del cuaderno principal, se cit a las partes a oó ír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, se funda en que quien comparece por la ejecutante no tiene poder para hacerlo, de manera que no existe representación legal de la sociedad ejecutante que este acreditado en autos. Segundo: Que, la excepción se funda en la falta de personería del abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí para comparecer en representación del banco ejecutante, sin embargo, su mandato consta de la copia autorizada de la Escritura Pública de 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago N 42 lvaro Gonz lez Salinas, de delegaci n de° Á á ó Mandato otorgado por el Banco Estado del Chile, que acompa ñó junto con la demanda ejecutiva, cumpliendo de dicha manera con lo dispuesto en los artículos 4 ° y 6 ° del Código de Procedimiento Civil; cuestión que fue tomada en consideración en la acreditación de poder de fecha 26 de abril de 2024, realizada ante el Secretario del tribunal, por lo que la excepción ser á rechazada. Tercero: Que, la excepción d
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-753-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/L PEZÓ Los Andes, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, Claudio Altamirano Rodr guez,í Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica