CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A/ESCÁRATE
Rol
C-3906-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de marzo de 2024, por presentaci n ingresada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Mat as Jes s Berardi Berardi,í ú abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 1117, oficina 1020 de laé ° comuna de Santiago, mandatario judicial de Cl nica D vila y Serviciosí á M dicos SpA.é , sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributarioó ú N 96.530.470-3, representada legalmente por don Jos Ignacio Valenzuela° é Bozinovich, ingeniero comercial, ambos de su mismo domicilio, quien deduce demanda de cobro de pesos en procedimiento de menor cuant a ení contra de do a Javiera Andrea Esc rate Arra o, ignora profesi n u oficio,ñ á ñ ó con domicilio en calle Tres Poniente N 2559, comuna de Macul. ° Se ala que su representada celebr con la demandada un contratoñ ó consensual en virtud de su propio giro, referidos a gastos de hospitalizaci n,ó indumentarios, farmacol gicos y honorarios m dicos, con fecha 08 deó é noviembre de 2022, prestaci n que fue cumplida a cabalidad por su parte,ó mientras que la demandado hizo uso de los servicios prestados en dependencias de la misma cl nica, los que se avaluaron, determin ndose queí á la demandada deb a pagarle la suma de $2.483.811.-í Esgrime que la obligaci n naci perfecta, sin encontrarse sujeta aó ó modalidades, pero que la misma no fue pagada por la demandada, pese a que se le ha requerido varias veces y por diversos medios cobr ndosele s loá ó el capital adeudado. En cuanto al derecho cita los art culos 1545, 1546, 1443, 1437 y 1438í del C digo Civil, para concluir solicitando que se tenga por interpuesta laó demanda de cobro de pesos por la suma de $2.483.811.- en contra de do añ Javiera Andrea Esc rate Arra o, acogerla a tramitaci n y condenarla alá ñ ó pago de la suma se alada y costas. ñ Seg n estampado receptorial de folio 6, consta haberse notificado laú demanda personalmente el d a 11 de abril de 2024. í Mediante presentaci n de 15 de abril de 2024 a folio 7, compareceó do a Javiera And
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece don Mat as Jes s Berardií ú Berardi, abogado, en representaci n de Cl nica D vila y Servicios M dicosó í á é SpA, quien interpone demanda, en procedimiento ordinario de menor cuant a, deí cobro de pesos por concepto de los servicios de salud prestados ascendentes a la suma de $2.483.811.- en contra de do a Javiera Andreañ Esc rate Arra o, todosá ñ previamente individualizados, con la finalidad que se le condene al pago de la suma indicada, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada solicit el rechazo de laó demanda, en lo medular, por encontrarse prescrita la acci n desde que laó misma emana del pagar N 1471-2022, cuyo cobro fue pretendido ené ° juicio ejecutivo seguido ante el 30 Juzgado Civil de Santiago en la causa° Código: XEXLXQVUBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3906-2024 Foja: 1 Rol C-14371-2022, el que termin por sentencia que acogi el abandonoó ó del procedimiento. En relaci n con lo anterior, sustent su defensa en que la obligaci nó ó ó pretendida tiene su nico origen en el referido pagar y no en un contratoú é consensual, resultando aplicable la norma del art culo 98 de la Ley Ní ° 18.092 que establece un plazo de un a o de prescripci n de cualquierñ ó acci n, sin distinguir entre ejecutivas u ordinarias. ó TERCERO: Que, a partir de los hechos relatados por el demandante, se infiere que ste funda su acci n en la existencia de uné ó contrato de prestaci n de servicios m dicos,ó é esto es, aquel acuerdo en virtud del cual una parte, llamada prestador de servicios m dicos, se compromete,é generalmente a cambio de una contraprestaci n enó dinero, a otorgar prestaciones relacionadas con la promoci n, recuperaci n,ó ó rehabilitaci n deó la salud de la persona, garantizando un obrar id neo, pero sinó asegurar un resultado o xito de los tratamientos, ni laé superaci nó de las enfermedades. CUARTO: Que conforme las alegaciones vertidas por las partes en sus escritos de discusi n, el primeró requisito para la procedencia de la acci n de marras, dice relaci n con laó ó acreditaci n de la existencia, entre lasó partes, de un contrato de prestaci n deó servicios m dicos celebrado el 08 deé noviembre de 2022, lo que conforme con lo dispuesto en el art culo 1698í del C digoó Civil, correspond a al actor.í QUINTO: Que la parte demandante rindi s lo prueba documental,ó ó consistente en copia del pagar N 1479843, suscrito el 01 de octubre deé ° 2021 por la demandada do a Javiera Andrea Esc rate Arra o, en el queñ á ñ s lo se indica que debe y pagar a la orden de la actora, la suma deó á $2.483.811.- a m s tardar el d a 23 de noviembre de 2022.á í SEXTO: Que, por su lado la parte demandada aport pruebaó documental consistente en copia del mismo pagar y copia del expedienteé electr nico de la causa Rol C-14371-2022 del 30 Juzgado Civil deó ° Santiago, caratulado Cl nica D vila y Servicios M dicos S.p.A. con“ í á é Escarate , seg
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 1545, 1546 y siguientes del C digo Civil, art culos 254 y siguientes deló í C digo deó Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes,á se resuelve: Código: XEXLXQVUBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3906-2024 Foja: 1 I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta con fecha 01 de marzo de 2024 por don Mat as Jes s Bernardi Bernardi,í ú abogado, en representaci n de Cl nica D vila y Servicios M dicos SpA enó í á é contra de do a Javiera Andrea Esc rate Arra o;ñ á ñ II.- Que cada parte se har cargo de sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro Código: XEXLXQVUBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-30T17:20:19-0300
Texto Completo (Preview)
C-3906-2024 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3906-2024 CARATULADO : CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A/ESC RATEÁ Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 01 de marzo de 2024, por presentaci n ingresada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece don Mat as Jes s Berardi Bera
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