1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

OM METALURGIA SPA/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-2133-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de mayo de 2024, comparece don Lautaro Emilio Molina Jiménez, abogado, domiciliado en Arturo Prat Nº461, oficina 1201, Antofagasta en representación de OM METALURGIA SpA, representada legalmente por Víctor Trimpay Aguirre, ambos domiciliados en calle Pirita N°12450, galpón 8, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Antofagasta, representada por don Jonathan Velásquez Ramírez, ambos con domicilio en calle Séptimo de Línea N°3505, Antofagasta. Funda la demanda señalando que según certificado de deuda Rol N°2121461, de 02 de enero de 2024, el Departamento de Rentas Municipales de Antofagasta individualiza una serie de deudas morosas de la demandante por concepto de patentes municipales impagas, que van desde el año 2014 en adelante. Agrega que puede apreciarse que en dicho listado se indican como impagas las patentes correspondientes a los años 2020, cuota 2 con vencimiento 31 de enero de 2021.Además, figura impaga la cuota 1 y 2 del año 2021, con vencimiento el 31 de julio de 2021 y 31 de enero del 2022, además de la cuota 1 del año 2022, pagadera el 31 de julio del mismo año. Estos tres vencimientos,

Fundamentos

considerando deuda de capital, multas e intereses, suman un total de $ 7.260.898.- (siete millones doscientos sesenta mil ochocientos noventa y ocho pesos). Las cuales a la fecha la demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por estos conceptos. Solicita, en definitiva, se tenga por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción, declarándose prescrita la acción de cobro destinadas a obtener el pago de las deudas por patentes municipales, que corresponden a las cuotas del año 2014 hasta la primera cuota del año 2020 (con vencimiento al 31 de julio de 2020), con sus correspondientes reajustes, multas e intereses. Con fecha 03 de julio de 2024, la parte demandada contesta demanda indicando que se allana a la demanda interpuesta por la contraria, Código: VULMXQCXDFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y en lo tocante a los derechos municipales correspondientes a los periodos que van desde la segunda cuota del 2020 hasta la segunda cuota del 2023, se reservará los derechos para accionar legalmente por el cobro de estos. Con fecha 01 de agosto de 2024, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía del demandante y de acuerdo a lo establecido al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Lautaro Emilio Molina Jiménez en representación de OM METALURGIA SpA, ha deducido demanda en contra de la I. Municipalidad de Antofagasta, a fin de que se declare la prescripción de la acción de cobro de derechos municipales correspondientes a patentes municipales de los años 2014 hasta primera cuota del año 2020, en virtud de los fundamentos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó en forma expresa a la demanda interpuesta en autos. TERCERO: Que la parte demandante rindió en autos prueba I.- Documental, consistente en: 1.- Escritura de constitución de la sociedad demandante. 2.- Certificado de Administración, emitido por el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. 3.- Certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, de fecha 02 de enero de 2024. CUARTO: Que el artículo 2521 del Código Civil, establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que constando en autos la deuda por concepto de rentas municipales de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y primera cuota del año 2020, habiendo transcurrido el plazo de prescripción de la acción de cobro de estos derechos en relación a los períodos señalados, circunstancia además, expresamente reconocida por la parte demandada al haberse allanado en forma expresa a la demanda, no cabe sino acoger la demanda de autos y declarar prescritos dichos impuestos, en los términos que se determinarán en resolutiva. SEXTO: Que de conformidad

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 2521 del Código Civil; SE DECLARA que: I.- SE ACOGE la demanda deducida por don Lautaro Emilio Molina Jimenez, en representación de OM METALURGIA SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, y en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro derivada de las patentes comerciales municipales por el período transcurrido correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y primera cuota 2020 (vencimiento 31 julio 2020), junto con sus respectivas multas e intereses, respecto de la Sociedad demandante. II.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. ROL C-2133-2024 Dictada por don ARTURO IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil .veinticuatro. Código: VULMXQCXDFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-30T14:30:04-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2133-2024 CARATULADO : OM METALURGIA SPA/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de mayo de 2024, comparece don Lautaro Emilio Molina Jiménez, abogado, domiciliado en Arturo Prat Nº461, oficina 1201, Antofagasta en representación de OM

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