1º Juzgado de Letras de Iquique

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FCC CONTRUCCION S.A AGENCIA CHILE

Rol

C-1376-2022

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, abogado Procurador Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, corporación de derecho público, ambos con domicilio en calle Sotomayor Nº 528, 5º piso, Iquique, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN S.A. – FCC CONSTRUCCIÓN S.A., AGENCIA CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSE LUIS SANCHEZ BECERRA, domiciliada para estos efectos en Roger de Flor 2736, piso 5, Las Condes. Fundamenta su demanda señalando que por Resolución Exenta N°E- 6686/09.06.2017, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales concedió al demandado de autos el arrendamiento del inmueble fiscal ubicado La Pampa, a 45 metros al oeste de Avenida Circunvalación, Comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, y Región de Tarapacá, el cual se encuentra inscrito a favor del Fisco a fojas 1039 bajo el Nº 1745 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Indica que el demandado no dio cumplimiento a su obligación de pagar las rentas en los términos del contrato de arrendamiento, por lo cual, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales dispuso el término del contrato de arrendamiento mediante Resolución Exenta N°1109/05.11.2018, estimándose en como deuda insoluta en aquella fecha la suma de $266.259.635, la cual fue notificada mediante Ord N°3834/07.11.2018 sin que haya sido objetada dentro de 1 Código: TSQBXQMFREF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plazo. Señala como argumentos de derecho los artículos 73 y 80 del DL 1939/1977, el cual nos señala que la resolución por la cual se puso término al contrato de arrendamiento ya individualizado sirve de título ejecutivo. Además, refiere que el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales prescribe norma especial de competencia. De esta forma, y en virtud que la deu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, abogado Procurador Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN S.A. – FCC CONSTRUCCIÓN S.A., AGENCIA CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSE LUIS SANCHEZ BECERRA, a fin de que pague a su representado la suma de $266.259.635, la cual solicita más reajustes e intereses corrientes, calculados desde la fecha de terminación del arriendo hasta el pago 3 Código: TSQBXQMFREF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivo de la deuda, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo hasta el entero y cumplido pago de la referida suma, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, a folio 32, comparece MANUEL JOSÉ SEARLE RISOPATRÓN, abogado, por el ejecutado, quien se opone a la ejecución alegando la excepción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; solicitando sea acogida, con condena en costas, según los argumentos señalados en la parte expositiva. Que, a folio 48, comparece don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, abogado Procurador Fiscal de Iquique, por la ejecutante, evacuando el traslado de la excepción opuesta, solicita que sea resuelta conforme a derecho, según argumentos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, la parte ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, en la demanda ejecutiva, acompañó: 1) Copia de la Resolución Ex. Nº E-6686 de fecha 9 de junio de 2017; 2) Copia de resolución Exenta Nº 1109 de fecha 5 de noviembre de 2018; 3) Copia de la Resolución Ex. Nº 000142 de fecha 1 de febrero de 2019, junto a copia de Ord. N°0498-2019 de fecha 1 de febrero de 2019 y a copia de Ord. N°0497-2019 de fecha 1 de febrero de 2019; 4) Copia de la Resolución Ex. Nº 1230/ de fecha 7 de noviembre de 2019; 85) Copia de Ord. N°3834/2018 de fecha 7 de noviembre de 2018, junto a copia de Libro de Despacho Externo N°5010. CUARTO: Que, la parte ejecutada aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, a folio 60 acompañó Resolución Exenta N° 1109, de fecha 5 de noviembre de 2018. QUINTO: Que, en lo atingente a la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la acción planteada por la ejecutada, la que funda en el hecho de encontrarse prescrita la acción ejecutiva que emana del título de autos, toda vez que ha transcurrido el 4 Código: TSQBXQMFREF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plazo de 3 años, contados desde el 7 de noviembre de 2018 fecha en que fue notificada la Resolución Exenta N° 1109. Por lo anterior el tribunal deberá dilucidar si la presente acción ejecutiva se encuentra prescrita en virtud del plazo contenido en el articulo 2515 del Código Civil, o bien si con la notificación

Fallo

por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 2514, 2515 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada a folio 32. II.- Que, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda ejecutiva de folio 1, interpuesta por don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, abogado Procurador Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, en contra de CONSORCIO FCC CONSTRUCCIÓN S.A. – FCC CONSTRUCCIÓN S.A., AGENCIA CHILE LIMITADA, representada legalmente por don JOSE LUIS SANCHEZ BECERRA, todos ya individualizados. III.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 1376-2022 Dictada por don HÉCTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, se hizo constar en el estado diario la sentencia que antecede, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 7 Código: TSQBXQMFREF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-30T14:01:52-0300

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, abogado Procurador Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, corporación de derecho público, ambos con domicilio en calle Sotomayor Nº 528, 5º piso, Iquique, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de CONSORCI

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