BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ECHEVERRÍA
Rol
C-286-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció Víctor Andrés Acevedo Léniz, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JEAN PIERRE ECHEVERRIA COVARRUBIAS, ignora profesión, con domicilio en Avenida Camino Los Trapenses 4820, Lo Barnechea. Fundó su demanda en el pagaré operación Nº 112584972 por U.F. 320,459885, suscrito a la orden del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, el 22 de junio de 2020, el cual el deudor se obligó a pagar, más un interés de 3,32% anual, durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 1 de noviembre de 2020, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados, conformando así, el nuevo capital. Código: EYSYXQXCZCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La primera cuota se fijó con vencimiento para el día 1 de diciembre de 2020 y la última para el día 1 de diciembre de 2037. Afirmó que, el ejecutado adeuda la obligación desde la cuota con vencimiento en agosto de 2023, hasta la cuota con vencimiento en noviembre de 2023, más el saldo de capital que se hace exigible con la mora, todo lo cual suma 288,996296 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más los intereses pactados y penales devengados y por devengar de las cuotas en mora y del saldo de capital. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FRANK EUGENIO SAAVEDRA VALDOVINOS, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 288,996296 Unidades de Foment
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JEAN PIERRE ECHEVERRIA COVARRUBIAS, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los números 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la ejecutante, al evacuar su traslado, reconoció el pago de la parte ejecutada, allanándose tácitamente a las excepciones opuestas. Todo lo anterior, conforme a lo relatado precedentemente, en lo expositivo del fallo. Código: EYSYXQXCZCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, atendido lo expuesto por la parte ejecutada y el allanamiento tácito de la parte ejecutante a las excepciones opuestas, al reconocer expresamente el pago, sin controvertir las circunstancias en que dicho pago se efectuó; se entiende que el pago se hizo de la forma como indica la parte ejecutada, antes de la presentación de la demanda, lo que impidió que el título haya sido exigible (tuviera mérito ejecutivo) e impidió que la cláusula de aceleración fuera procedente. Por lo anterior, se acogerán las excepciones de pago de la deuda y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, de los números 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, como se dirá en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que, a pesar del allanamiento tácito de la parte ejecutante, ésta no tuvo motivo plausible para litigar, ya que, la deuda cobrada se encontraba pagada al momento de presentarse la demanda (como afirma el ejecutado y no controvierte la parte ejecutante), por lo que, conforme al inciso primero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se le condenará en costas. Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 38, 160, 170, 434 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092,
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FRANK EUGENIO SAAVEDRA VALDOVINOS, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 288,996296 Unidades de Fomento (UF $36.549,280000), equivalentes, al 27 de noviembre de 2023, a la suma de $10.562.606, por concepto de capital, más intereses pactados y penales, devengados y por devengar, de las cuotas impagas y del saldo de capital, requerirlos de pago y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En el folio 32 compareció el ejecutado, JEAN PIERRE ECHEVERRÍA COVARRUBIAS, previamente notificado con fecha 1 de julio de 2024 (notificación por avisos), representado por su abogado, Ignacio Echeverría Rodríguez, y opuso a la ejecución las excepciones de los números 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda; y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes Código: EYSYXQXCZCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea con relación al demandado. La excepción del Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la fundó en que, a la fecha de presentación de la demanda, las cuotas N°3
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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-286-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ECHEVERR AÍ Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1, compareció Víctor Andrés Acevedo Léniz, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado,
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