BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DUHART
Rol
C-1521-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 28 de abril de 2023 comparece el abogado don José Miguel Matte Risopatrón, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismas Carvajar, ingeniero civil, todos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Eugenia Duhart Vargas, ignora oficio u profesión, domiciliado en Yelcho N°141, comuna de San Bernardo, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $67.024.373.-, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es acreedora de María Eugenia Duhart Vargas en virtud de un pagaré suscrito por Francisca Soto Sepúlveda, quien actúa debidamente facultada para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada, por un monto de $67.674.474.-, obligación que se dividió en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.345.090.- cada una, con vencimientos los días 07 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2022. Expone que se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Indica que el capital adeudado devengará una tasa de interés del 1,2% mensual, vencido durante todo el plazo pactado según consta en documentos que se acompañó a folio 3. En cuanto al incumplimiento, señala que la deudora no pagó la cuota de capital e intereses N°2 que vencía el día 07 de diciembre de 2022, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones, con la fecha de presentación de esta demanda, Código: VERLXQPBLCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: VERLXQPBLCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, comparece el abogado don José Miguel Matte Risopatrón, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Eugenia Duhart Vargas, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $67.024.373.-, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Por los argumentos expuestos en la parte expositiva de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Eduardo Mauricio Lara Quiroz, en representación del ejecutado, oponiendo la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva, solicitando, en definitiva, el rechazo de la demanda ejecutiva en todas sus partes con costas por los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de este fallo, los que se dan por reproducidos. TERCERO: Que el ejecutante, evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta. CUARTO: Que, para resolver la excepción opuesta se debe tener presente que el procedimiento se inició el 28 de abril de 2023 y que se tuvo por notificado el 30 de abril de 2024 y requerido de pago a la ejecutada el 07 de mayo de 2024. QUINTO: Que, el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida Ley. Por tal motivo, el artículo 98 de la misma ley resulta plenamente aplicable al pagaré y así el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día de vencimiento de cada cuota o parcialidad convenida bajo el supuesto que el acreedor se encuentre liberado de la obligación de protesto, o, en caso contrario, desde que éste se produce; sin embargo, el artículo 105 de la misma disposición legal, contempla una norma especial al establecer que el pagare puede también tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el nó pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento, y si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente. SEXTO: Que, no obstante, esta forma de computar el plazo de prescripción de un año (vencimiento de cada cuota), puede verse modificada mediante la inclusión de la denominada cláusula de aceleración o más técnicamente de la estipulación de caducidad del plazo, expresamente admitida como se señaló en el referido artículo Código: VERLXQPBLCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
Fallo
por tanto, tratándose de deudas que deben solucionarse en cuotas, corre desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas, para impedir que su acción de cobro quede enervada por la excepción de prescripción que puede alegar el demandado, debiendo necesariamente ejercitarla antes que se cumplan los plazos que la ley establece y que permiten declarar la prescripción de la acción. OCTAVO: Que, en la especie, el ejecutante señaló en su libelo de folio 1, que el pagaré por la cantidad de $67.674.474.- fue suscrito en 80 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 07 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 07 de noviembre de 2022, y que la demandada ha incurrido en mora Código: VERLXQPBLCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el cumplimiento de su obligación, al encontrarse impagas las cuotas de diciembre 2022 en adelante, por lo que haciendo uso de la cláusula aceleración facultativa convenida a su favor entabló su demanda ejecutiva el 28 de abril de 2023, evidenciando así su intención de hacer vencer anticipadamente el plazo a que se encontraba sujeto el documento. En consecuencia, a la fecha del requerimiento del pago, que, como ya se dijo, ocurrió el 07 de mayo de 2024, había transcurrido el referido plazo de un año contemplado en la disposición legaĺ antes citada, el que comenzó a correr el 28 de abril de 2023. Por lo anterior,́ resulta procedente acoger la excepción de prescripción opu
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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-1521-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/DUHART San Bernardo, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 28 de abril de 2023 comparece el abogado don José Miguel Matte Risopatrón, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad
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