12º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES/SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TAMANACO LIMITADA

Rol

C-10050-2023

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, compareció Osvaldo Andrés López Arriagada, abogado de la Dirección Jurídica de la I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en representación judicial de dicha Municipalidad, representada legalmente por su alcaldesa Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, psicóloga, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3.400, Piso 15, Las Condes, Santiago; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de derechos municipales (patente comercial), en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA TAMANACO LIMITADA, representada por Cristian Alfonso Reymond Larraín, ignora profesión u oficio, domiciliado en Av. Apoquindo 3533, Oficina B, Las Condes. Fundando su demanda señaló que SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA TAMANACO LIMITADA adeuda a la I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los periodos que se singularizan en los certificados que emitió el Secretario Municipal, cuyos vencimientos corren entre el 31 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022. Código: XCESXQKPSBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10050-2023 Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA TAMANACO LIMITADA, representada por Cristian Alfonso Reymond Larraín, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.287.825, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago a su representada de estas sumas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. En el folio 13, compareció Santiago Montero Echeverría, abogado, en representa

Fundamentos

fundamentos expuestos, solo cabe concluir que, en ningún caso es nula la obligación, así como tampoco el título es falso ni le falta algún requisito o condición para tener mérito ejecutivo. Concluyó solicitando, en virtud de lo expuesto y normas legales citadas y demás aplicables a la especie, tener por evacuado el traslado, rechazando en todas sus partes la excepción de los numerales 14, 7 y 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, continuando con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su parte de las patentes adeudadas, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, con costas. En el folio 16,

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA TAMANACO LIMITADA, representada por Cristian Alfonso Reymond Larraín, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.287.825, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago a su representada de estas sumas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. En el folio 13, compareció Santiago Montero Echeverría, abogado, en representación de Inversiones y Rentas Confines Dos Limitada, continuadora legal de la ejecutada, SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA TAMANACO LIMITADA, previamente notificada con fecha 29 de abril de 2024, y, opuso a la ejecución, las excepciones de los artículos 464 números 6, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y, la nulidad de la obligación. La excepción del Nº 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que, los títulos pudieron haber s

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C-10050-2023 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10050-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES/SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TAMANACO LIMITADA Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1, compareció Osvaldo Andrés López Arriagada, abogado de la Dirección Jurídica de la I. MUNICIPALI

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