CARL SCHRÖTER/SOCIEDAD MARITIMA Y CO
Rol
C-16122-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En desacuerdo legal de las partes, atendida la rebeldía del demandante y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, artículo 1203 y siguientes del Código de Comercio y artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Como se pide, se designa Juez árbitro a don HÉCTOR RUBÉN ESTAY RAMÍREZ, abogado, con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O'higgins 335, oficina 9 C, Santiago, teléfono 569 79596784, correo electrónico contracto@byes.cl, a fin de que proceda a resolver las dificultades existentes como consecuencia del contrato de transporte marítimo de mercaderías celebrado por las partes. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si tiene alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento, y hecho, notifíquese al árbitro su designación, a fin de que emita pronunciamiento de la aceptación o rechazo del cargo. En la afirmativa, deberá prestar juramento de desempeñar con prontitud y fidelidad el encargo. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al señor árbitro, que tan pronto preste juramento, deberá comunicar a las partes, una declaración de intereses, donde informe cualquier interés o vinculación con alguna de las partes y/o sus abogados que pudiere afectarle, con relación con la materia del litigio que está llamado a resolver, en conformidad con la modificación del artículo 8° del denominado “Instructivo para la designación de jueces árbitros por parte de los Tribunales Ordinarios”, contenido en el Acta N° 43-2019, de la Corte Suprema. Anótese, regístrese y notifíquese. ROL C-16.122-2023 DICTADA POR DOÑA ISABEL EYZAGUIRRE FLORES, JUEZ TITULAR. Código: PQNMXQNXUXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16122-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo
Fallo
SE DECLARA: Como se pide, se designa Juez árbitro a don HÉCTOR RUBÉN ESTAY RAMÍREZ, abogado, con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O'higgins 335, oficina 9 C, Santiago, teléfono 569 79596784, correo electrónico contracto@byes.cl, a fin de que proceda a resolver las dificultades existentes como consecuencia del contrato de transporte marítimo de mercaderías celebrado por las partes. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si tiene alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento, y hecho, notifíquese al árbitro su designación, a fin de que emita pronunciamiento de la aceptación o rechazo del cargo. En la afirmativa, deberá prestar juramento de desempeñar con prontitud y fidelidad el encargo. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al señor árbitro, que tan pronto preste juramento, deberá comunicar a las partes, una declaración de intereses, donde informe cualquier interés o vinculación con alguna de las partes y/o sus abogados que pudiere afectarle, con relación con la materia del litigio que está llamado a resolver, en conformidad con la modificación del artículo 8° del denominado “Instructivo para la designación de jueces árbitros por parte de los Tribunales Ordinarios”, contenido en el Acta N° 43-2019, de la Corte Suprema. Anótese, regístrese y notifíquese. ROL C-16.122-2023 DICTADA POR DOÑA IS
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C-16122-2023 FOJA: 46 .-Cuarenta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16122-2023 CARATULADO : CARL SCHR TER/SOCIEDAD MARITIMA YÖ Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En desacuerdo legal de las partes, atendida la rebeldía del demandante y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 222 y siguientes del Código Or
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