1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑA/SALCOBRAND S.A

Rol

O-7060-2023

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN LUIS CASTRO JARA, abogado, en representación, conforme se acreditará, de AMBAR MARIA ELENA PEÑA OLIVARES, empleado, domiciliado para estos efectos en Miraflores 113, oficina 73, Santiago, quien deduce demanda de juicio del trabajo, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, contra de SALCOBRAND S.A., su representante en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, es don Carlos González Correa, empleado, ambos domiciliados en avenida Lib. Bdo. O’Higgins 877, piso 3, Santiago, o por quien, en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya citado, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho, que pasa a exponer: Fundamenta la demanda en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, toda vez que su ex empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por lo que solicito a SS. condene a la demandada, al pago de las prestaciones que indicaré más adelante. LOS HECHOS: Con fecha 13 de febrero de 2002 y en virtud de contrato de trabajo suscrito con la demandada, comenzó a prestar servicios en calidad de auxiliar de farmacia, vendedor multifunción hasta el día 31 de julio de 2023, en que se ve en la necesidad de poner término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo fundado en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base fijo más estipendios variables y asignaciones no imponibles de colación y movilización que se le pagaban todos los meses, correspondiendo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $1.047.162 (promedio de lo obtenido por los meses de enero, marzo y abril 2023, últimos 3 meses íntegramente trabajados antes del despido indirecto). Durante toda la vigencia de la relación de trabajo, siempre desempeño fielmente las obligaciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que imponía su contrato. Por el contrario, la parte demandada incumplía de manera reiterada sus obligaciones legales y contractuales Con fecha 31 de julio de 2023, pongo termino a la relación laboral con su empleador, cumpliendo con las formalidades de conformidad a lo dispuesto en al artículo 171 del Código del Trabajo. La carta de despido indirecto señala los siguientes hechos fundantes del término de la relación laboral: No pago íntegro de remuneraciones: A pesar de haberse incorporado a su contrato de trabajo un estipendio denominado “Bono calidad de S

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la demanda por despido indirecto deducida por la actora, y se declara que el termino de los servicios de fecha 31 de julio de 2023, fue por renuncia voluntaria de la demandante. II.- Que, se acoge la demanda solo en cuanto la demandada deberá pagar a la actora la siguiente sumas por el concepto que se indica: a) $25.000.-, por Bono calidad de Servicio, III. Que la suma ante mencionada deberá ser pagada con el reajuste e interés que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que, cada parte pagara sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese, que resulte la presente sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : O-7060-2023 RUC : 23- 4-0520163-1 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago a diez de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN LUIS CASTRO JARA, abogado, en representación, conforme se acreditará, de AMBAR MARIA ELENA PEÑA OLIVARES, empleado, domiciliado para estos efectos en Miraflores 113, oficina 73, Santiago, quien deduce demanda de juicio del trabajo, por desp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica