2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (ABCDIN)

Rol

M-2300-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN HERNANDEZ MUÑOZ, empleado, domiciliado en Avenida la Montaña Sur Nº 4149, casa 118-E2, comuna de Lampa, quien deduce demanda del trabajo bajo las reglas del procedimiento monitorio contra DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A, sociedad comercial, representada por doña Maria Rossier Yavar, factor de comercio, ambas domiciliadas en Nueva Lyon Nº 072, pisos 4, 5 y 6, comuna de Providencia, Santiago, fundado en los antecedentes siguientes. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la demandada, con fecha 25 de abril de 2022, en la labor de Jefe Control de Gestión y Administración, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. La relación laboral en principio se pactó con vigencia definida hasta el 31 de mayo de 2022, transformándose en indefinido, al haber continuado prestando los servicios contratados después del vencimiento, con conocimiento y consentimiento de la demandada. Su última remuneración para todos los efectos y en especial, para los del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $1.921.083. Señala que la demandada decidió su despido con fecha 31 de enero de 2024, comunicándolo por escrito, invocando la causal contenida en el artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, expresando los siguientes fundamentos de hecho: “Los hechos que configuran la causal de despido se explican a continuación, así como se señalan las indemnizaciones que por término de la relación laboral le corresponden: Como es de su conocimiento, Ud. suscribió contrato de trabajo con la empresa, desempeñando actualmente el cargo de jefe control de gestión y administración. Dada la situación grave y compleja que vive la compañía, es necesario eliminar el cargo que Ud. ocupa actualmente, toda vez que, dado el déficit económico de la compañía, al realizar los estudios pertinentes del cargo y área en la cual se desempeña implica que con ello podríamos reducir un costo relevante para poder cumplir con nuestros acreedores. El minimizar el área en la cual Ud. se desempeña, implica una reducción de costos de $ 1.921.083.-, lo cual nos permite al menos poder generar liquidez para hacer frente a las dificultades existentes y con ello dar viabilidad a la empresa. Durante los últimos años se ha producido un cambio en las condiciones económicas de la industria y particularmente de la empresa, expresada en una baja en las ventas de retail que es de público conocimiento y que ha afectado considerablemente los ingresos de nuestra compañía, obligándola a reducir sus costos operativos y administrativos, para lo cual ha resultado indispensable ejecutar una serie de procesos internos, racionalizando sus recursos y restructurando su organización y funcionamiento, esto con el objeto de dar viabilidad al negocio. En efecto, en los últimos años se ha generado en la economía nacional una considerable baja en la demanda interna en el área d

Fallo

fallo en el cual la Corte Suprema ratifica la validez del despido de varios trabajadores de una empresa que enfrentaba una situación económica adversa, reflejada en pérdidas financieras, la Corte consideró que la causal estaba justificada siempre que se presenten pruebas claras y suficientes de la situación económica, criterio aplicable al caso en cuestión ya que en los informes financieros y auditorías, auditados en la empresa, demuestran claramente la gravedad de la crisis. En ese mismo sentido la Corte de Apelaciones ha fallado en causa Rol N°12.568-20015, caso en que la Corte confirma la validez de los despidos de trabajadores de una empresa del sector retail debido a la disminución sostenida de las ventas físicas, lo que justificaba obviamente la eliminación de ciertos cargos, el Tribunal consideró que la empresa había demostrado la existencia de una causal económica real y efectiva que habilitaba para restructurar su plantilla de trabajadores, ese fallo es preferentemente aplicable a este caso ya que su representada ha demostrada, va a demostrar de manera clara y convincente que ha habido una disminución de ventas, lo cual obviamente le va a hacer obligadamente en caso que quiera subsistir con su negocio, el ajustar su planilla y la dotación de trabajadores que tiene en relación a la capacidad de ventas. Por lo tanto, en ese sentido, la causal se encuentra plenamente justificada. Pasando al tema de la pretensión interpuesta por la contraria respecto dl bono de incentivo

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN HERNANDEZ MUÑOZ, empleado, domiciliado en Avenida la Montaña Sur Nº 4149, casa 118-E2, comuna de Lampa, quien deduce demanda del trabajo bajo las reglas del procedimiento monitorio contra DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A, sociedad comercial, representada por doña Maria Rossier

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