LÓPEZ/SILVA
Rol
T-2279-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JAVIER ANDRÉS LÓPEZ FERNÁNDEZ, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad Nº20.812.182-0, domiciliado en Calle Nilo Azul 1820, comuna de Vitacura, y deduce demanda en Procedimiento de Tutela Laboral, Tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, y Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales e Indemnizaciones, en contra de MARIO SILVA TAPIA ELABORACION AGUA SODA E.I.R.L., rol único tributario N°76.335.329-K, representada por don Mario Sebastián Silva Tapia, cédula de identidad número 12.812.930-8, ambos domiciliados en Vargas Fontecilla 4275, comuna Quinta Normal. Alude a la demanda de despido indirecto, señalando que con fecha 1 de octubre del 2021 fue contratado por la empresa de agua MARIO SILVA TAPIA ELABORACION AGUA SODA E.I.R.L., domiciliada en Vargas Fontecilla Nº 4275, comuna de Quinta Normal, en las funciones de auxiliar de patio, con una jornada laboral que consistía de lunes a viernes de 09.00 a 18:00 horas, y los sábados de 09:00 a 14:00 horas, existiendo un bono ofrecido por don Mario Silva Tapia en el evento de ingresar a la jornada laboral a las 08:00 horas y trabajar hasta las 18:00 horas de lunes a sábado. Por lo cual llegábamos de lunes a sábado a las 08:00 horas, y los sábados que por contrato se trabaja de 09:00 a 14:00 horas, de igual forma ingresábamos a las 08:00 horas, extendiendo la jornada hasta las 18:00 horas todos los sábados, realizando de esta forma más de las dos horas extras, puesto que nos pagaba el bono mencionado anteriormente, por mano en dinero en efectivo, pero no nos pagaba las imposiciones de estas horas extras, sin percatarse que en definitiva se trataba de horas extras, con un sueldo base de $337.000. Luego de 4 meses de trabajo, asumió más responsabilidades y labores de confianza, convirtiéndose en la mano derecha de don Mario Silva, situación que le permitió percatarse de las
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestas en lo pertinente. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a las demandadas pagar las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación en los términos del artículo 162, inciso 6, del Código del Trabajo, o a quien se determine de acuerdo a derecho 8. Que se condene a las demandadas al pago de reajustes e intereses, según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. En atención a la gravedad de los hechos expuestos en el libelo pretensor, solicita se condene a la demandada a una condena en costas, o a quien se determine de acuerdo a derecho. SEGUNDO: Que, contesta la demandada y opone excepción de caducidad de la acción de tutela laboral durante la relación laboral. Señala que el denunciante acciona por tutela laboral ocurrida supuestamente durante la relación laboral. El plazo para accionar por tutela laboral ocurrida durante la relación laboral se encuentra regulada en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo. En la especie no se realizaron actuaciones administrativas que suspendieran el plazo de caducidad, habiéndose interpuesto la denuncia con fecha: 21 de septiembre de 2023. De lo anterior, para accionar en plazo de tutela laboral por hechos ocurridos durante la relación laboral, se debería tratar de hechos ocurridos desde el 10 de julio de 2023 en adelante y hasta la fecha de interposición de la denuncia, antes revisada. Indica que nada de ello ocurre pues de la simple lectura de la denuncia se advierte que ninguno de los hechos supuestamente vulneratorios ocurren en aquella época. Si se advierte, los hechos relatados se describen desde la fecha de inicio de la relación laboral, esto es, octubre del año 2021 y hasta el mes de mayo de 2023 (fecha que se infiere del numeral 5 en que indica “al mes siguiente” ya que en el numeral 4 informa que los hechos descritos lo fueron el 04 de abril de 2023). El último hecho descrito que pudiera considerarse vulneratorio de derechos fundamentales contenido en la denuncia habría ocurrido en el mes de mayo de 2023, verificándose
Fallo
se declara la existencia de las lesiones de derechos fundamentales cometida en su contra, en todas sus partes. Que se condena a la demandada a pagar el máximo de indemnización señalada por el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, esto es, once meses de la última remuneración mensual, por ser compensatoria del daño causado por las vulneraciones de derechos, correspondiendo a una suma $4.840.000 de pesos, por Tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, según se acreditará, o a quienes, y respecto a la cantidad que se estime que en derecho le corresponden, asegurando los mínimos legales. Que se condena a la demandada, al pago de lo ya detallado. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del despido, en los términos del artículo 162, inciso quinto a séptimo del Código del Trabajo, en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestas en lo pertinente. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a las demandadas pagar las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación en los términos del artículo 162, inciso 6, del Código del Trabajo, o a quien se determine de acuerdo a derecho 8. Que se condene a las demandadas al pago de reajustes e intereses, según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. En atención a la gravedad de los hechos expuestos en el libelo pretensor, solicita se condene a la demandada a una condena en costas, o a quien se determine de acuerdo a derecho
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JAVIER ANDRÉS LÓPEZ FERNÁNDEZ, chileno, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad Nº20.812.182-0, domiciliado en Calle Nilo Azul 1820, comuna de Vitacura, y deduce demanda en Procedimiento de Tutela Laboral, Tutela de derechos fundamentales durante la vigencia
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