SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-754-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-754-2023, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Emilio Ignacio Palavecino Ferrada, abogado, cédula de identidad N° 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, oficina 816, comuna de Las Condes, Santiago, en representación judicial de SODEXO CHILE SpA, giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, comuna de Providencia. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su inspectora comunal doña Daniela Andrea Allende Muñoz, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 1275, comuna de Providencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Emilio Ignacio Palavecino Ferrada, abogado, en representación judicial de SODEXO CHILE SpA, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su inspectora comunal doña Daniela Andrea Allende Muñoz. Fundamenta su reclamación señalando que con fecha 13 de noviembre de 2023, la Sra. Fiscalizadora Angélica María Olmedo Huerta, funcionaria de la Inspección del Trabajo de la ICT Providencia, mediante resolución de multa N° 8367/23/43-1-2, cursó dos multas a su empresa en los siguientes términos: La primera de las multas se cursó por el siguiente hecho constatado: “1. No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, al no consignar el horario con los turnos de entrada y salida del cual debe realizar el trabajador Nicolas Lillo Allende en el registro de asistencia biométrico, según los siguientes periodos: junio de 2023, julio de 2023 y septiembre de 2023”. No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se sancionó a la reclamante con 60 UTM, equivalentes a $3.810.900. La segunda multa se cursó por el siguiente hecho constatado: “2. No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador n°1 al alterar unilateral y discrecionalmente respecto jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en no más de 6 días ni menos de 5 días, establecida en el anexo de contrato de trabajo de fecha 01/02/2023, realizando en los periodos de abril de 2023 y mayo de 2023, la distribución de jornada de 4 días trabajo por 4 días de descanso, del trabajador Nicolas Lillo Allende”. Incumplimiento al contrato de trabajo. Artículo 5 inciso 3° y artículos 7 y 10, en relación con el artículo 506 del del Código del Trabajo. Se sancionó a la reclamante con 60 UTM, equivalentes a $3.810.900. En cuanto a la primera de las multas cursadas, argumenta que existe error de hecho y consecuencialmente de derecho. Sostiene una infracción al principio de tipicidad, por cuanto la multa imputa un incumplimiento respecto de una obligación no contenida en las normas supuestamente infringidas, por lo que la conducta de su representada no se adecua al tipo infraccional. Explica que de la lectura de la resolución de multa N° 8367/23/43-1 es posible advertir que la fiscalizadora imputa como hecho infraccional a su representada el no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, al no consignar en registro biométrico el horario de los turnos de entrada y salida del trabajador Sr. Nicolás Lillo Allende en los meses de junio de 2023, julio de 2023 y agosto de 2023. Es decir, lo que está reprochando la reclamada no dice relación con la no marcación o registro
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículos 5, 7, 10, 420, 456, 459, 503, 506 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, la reclamación judicial interpuesta por don Emilio Ignacio Palavecino Ferrada, abogado, en representación de SODEXO CHILE SPA, ya individualizada, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, ya individualizada, y, en consecuencia, se mantiene íntegramente la Resolución de Multa Nº 8367/23/43-1 y 2, de fecha 13 de noviembre de 2023,. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante, las que se regulan en la suma de $200.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-754-2023. Dictada por don Daniel Eduardo Leiva Rojas, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-754-2023, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Emilio Ignacio Palavecino F
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