BANCO DE CHILE/MORENO
Rol
C-18197-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, Tercer Piso, Santiago Centro, quienes entablan demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Allison Fernanda Moreno Alarcón, ignoran profesión u oficio, con domicilio en El Crepúsculo 261, comuna de Peñaflor. Exponen que su representado es dueño del Pagaré suscrito por la deudora por un capital original de $41.694.619.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.020.279.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 04 de abril de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Señalan que se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oport
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, Tercer Piso, Santiago Centro, quienes entablan demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Allison Fernanda Moreno Alarcón, ignoran profesión u oficio, con domicilio en El Crepúsculo 261, comuna de Peñaflor, solicitando se despache mandamiento de ejecución y Código: YPTMXQUBLXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18197-2023 embargo en su contra por la suma de $41.694.619.-, por saldo de capital adeudado, más los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas, conforme los argumentos consignados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. TERCERO: Que, la demandante para fundar su ejecución aportó el pagaré fundante de la ejecución y su anexo, además, copia de la escritura pública de mandato de administración, Repertorio 6182-2003, de fecha 6 de marzo de 2003, complementada mediante escritura pública, Repertorio 26698-2016, de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash y de la escritura pública de mandato, Repertorio 12769-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, otorgada ante don Juan Francisco Álamos Ovejero, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago. CUARTO: Que, a su vez, la ejecutada aportó al proceso informe de antecedentes generales de la empresa Socofin S.A. QUINTO. Que, respecto de la excepción de falta de capacidad del demandante, de representación o personería de quien comparece a su nombre, consta de los documentos aparejados con la demanda, que los abogados comparecientes obran con mandato judicial especial suficiente, otorgado por escritura pública de mandato, Repertorio 12769-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, ante don Juan Francisco Álamos Ovejero, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, documento en el que consta, además, que la personaría del representante del Banco compareciente a la escritura consta en instrumento público de mandato de administración, Repertorio 6182-2003, de fecha 6 de marzo de 2003, complementada mediante escritura pública, Repertorio 26698-2016, de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash y que la personería de los represe
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 , 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092 y Decreto Ley 3475 de 1980, se declara: Código: YPTMXQUBLXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18197-2023 I.- Que se rechaza en todas sus partes la excepción opuesta por la parte ejecutada, debiendo por consiguiente seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la suma adeudada por concepto de capital, más los intereses correspondientes. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada de conformidad a los términos del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese por cédula a las partes y en su oportunidad archívense. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro Código: YPTMXQUBLXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-30T11:25:27-0300
Texto Completo (Preview)
C-18197-2023 FOJA: 22 .- veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18197-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MORENO Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparecen Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofi
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