CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BENAVIDES
Rol
C-4876-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 18 de marzo de 2024, compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, mandataria judicial, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Wildo Artemio Benavides Caceres, ignora profesión u oficio, domiciliado en Placillas S/N°, comuna de Licantén, con la finalidad que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.301.676.- por concepto de capital, más intereses moratorios según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse íntegro pago a mi representado del capital, intereses y costas. Expone, que su representada es dueña del pagaré N°3750325, por la suma de $3.301.676.- por concepto de capital, con vencimiento el día 28 de febrero de 2024, suscrito por su representada, a la vez representada por Carolina Andrea Morales Sierra, y en representación del demandado, en virtud Código: WDQUXQTWJXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4876-2024?? ? Foja: 1 de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Agrega, que es del caso señalar que el documento tenía su vencimiento al día 28 de febrero de 2024, por un monto de $3.301.676.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en la excepción del numeral 14. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. En segundo lugar, de todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 n° 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en Código: WDQUXQTWJXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4876-2024?? ? Foja: 1 consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en su nombre, no le empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. A folio 15, con fecha 31 de mayo de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. A folio 16, con fecha 10 de junio de 2024,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 22, con fecha 13 de septiembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 18 de marzo de 2024, compareció Javiera Paz Moraga Benítez, mandataria judicial, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de Wildo Artemio Benavides Caceres, con la finalidad que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.301.676.- por concepto de capital, más intereses moratorios según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse íntegro pago a su representado del capital, intereses y costas. Funda su pretensión en los argumentos ya explicitados en la parte expositiva, que por economía procesal, se tienen por reproducidos para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva las excepciones contempladas en el numeral 14 y 7 del artículo 464 del Código de Código: WDQUXQTWJXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4876-2024?? ? Foja: 1 Procedimiento Civil, fundadas en los motivos ya expresado en la parte expositiva, solicitando que se deseche la demanda, con costas. TERCERO: Que, en orden acredita
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C-4876-2024?? ? Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-4876-2024 CARATULADO??: CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BENAVIDES Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro ???????? VISTO: A folio 1, con fecha 18 de marzo de 2024, compareció Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Te
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