MANDIOLA/
Rol
V-22-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del Sitci, comparece don Vinicio Cuevas Suárez, Abogado, en representación de doña Ismenia Ermelinda Mandiola Cortés, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°6.305.198-5, ambos domiciliados calle Baquedano N°239, oficina N°207, de la ciudad de Antofagasta. Solicita conforme a lo previsto en los artículos 463 y 1759 del Código Civil y otras normas legales respectivas, en su calidad de administradora extraordinaria de la Sociedad conyugal, a la autorización judicial para enajenar derechos recaídos sobre inmueble, de acuerdo con los siguientes fundamentos de hecho y derecho. En su calidad de administradora extraordinaria de la Sociedad conyugal, a la enajenación del inmueble de la propiedad del departamento N°1001, del décimo piso, del Edificio Mirador de la Estación, con ingreso por calle Porras N°553 de Antofagasta, en la cual fue adquirida durante la vigencia de la Sociedad conyugal existente entre su representada y su cónyuge don Luis Israel Ríos Chaparro, en el año 2003, mediante crédito hipotecario, por la cantidad en ese entonces de 1656 UF, alrededor de 25 millones. Lo anterior, consta en escritura pública de compraventa de fecha 26 de mayo de 2023, suscrita ante la Notaría servida por doña María Soledad Santos, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 1922 v, N°2442, del Registro de Propiedad de Código: VKGQXQRLQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad correspondiente al año 2003, es así que el inmueble individualizado anteriormente pertenece a la Sociedad conyugal, siendo dueños tanto su representada doña Ismenia Ermelinda Mandiola Cortés, como su cónyuge don Luis Israel Ríos Chaparro conforme a título de dominio inscrito y vigente. Su mandante doña Ismenia Ermelinda Mandiola Cortés, inició solicitud de interdicción, que por sentencia ejecutoriada de fecha 09 de noviembre del año 2022, dictada ante el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, en causa Rol , caratulado “Mandiola”, se constató la interdicción por demencia del cónyuge de su representada don Luis Israel Ríos Chaparro. Lo narrado anteriormente, debido a afectarle Alzheimer cuyo grado de discapacidad es severo (75% mental, psíquica e intelectual), estatuyendo dicha sentencia a su representada como curadora definitiva del marido, la referida sentencia, se encuentra a su vez inscrita en el correspondiente registro de prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, a fojas 1449v, bajo el N°21101 del año 2023. Con fecha 29 de marzo de 1967, doña Ismenia Ermelinda Mandiola Cortés y don Luis Israel Ríos Chaparro, contrajeron matrimonio, bajo régimen de Sociedad conyugal, matrimonio y régimen patrimonial que a la fecha se encuentran vigente, lo que ha derivado en que actualmente su representada tenga la administración extraordinaria de la Sociedad conyugal. Añade que el inmueble sublit
Fallo
SE RESUELVE QUE: I.- Se acoge petición impetrada por doña ISMENIA ERMELINDA MANDIOLA CORTÉS, Cédula Nacional de Identidad Código: VKGQXQRLQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°6.305.198-5, y, en consecuencia, se le autoriza para proceder a la enajenación, por representación, de los derechos y acciones que posee conjuntamente con su cónyuge don Luis Israel Ríos Chaparro, sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, correspondiente al Departamento N°1001, del décimo piso, del Edificio Mirador de la Estación, con ingreso por calle Porras N°553 de Antofagasta, en un precio no inferior a $90.000.000 (noventa millones de pesos), dentro del plazo de 2 años a contar de la ejecutoria de la presente sentencia. II.- Regístrese, notifíquese la presente sentencia. III.- Ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia autorizada por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, con relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final, la cual deberá insertarse en la escritura pública de compraventa que se suscriba para tales efectos. Sentencia pronunciada por don Jordán Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, se notifica por el estado diario la resolución que antecede. Código: VKGQXQRLQXF Este documento tiene firma electrónica y su original
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-22-2024 SOLICITANTE : MANDIOLA CORTÉS ISMENIA MATERIA : AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del Sitci, comparece don Vinicio Cuevas Suárez, Abogado, en representación de doña Ismenia Ermelinda Mandiola
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