MARCHANT/ANDRADE
Rol
O-7161-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral habida entre el demandante y las demandadas principales de autos, Fecha de inicio, fecha de término, funciones prestadas por el actor, demás estipulaciones del contrato. 2.- Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por el demandante de autos durante toda la vigencia de la relación laboral. 3.- Efectividad que el demandante de autos fue despedido verbalmente y sin expresión de causal legal. 4.- Efectividad que el demandante de autos devengó el derecho a percibir los bonos que reclama. Forma de cálculo, monto devengado a su favor, estipendios que los componen, en su caso fecha y monto del pago. 5.- Efectividad que el demandante de autos hizo uso de los feriados demandados, número de días utilizados, fecha en que hizo uso de dicho derecho y/o fecha y monto de la compensación. 6.- Efectividad que el demandante de autos devengó el derecho a percibir pagos por concepto de horas extraordinarias, número de horas extraordinarias devengadas, fecha en que ejecutó horas de sobretiempo. Base de cálculo y en su caso fecha y monto del pago. 7.- Efectividad que las demandadas Construcción e Ingeniería Roberto Andrade E.I.R.L, ANVALESEC SPA y Roberto Germán Enrique Andrade Leyton constituyen una unidad económica para fines laborales. 8.- Efectividad que las demandadas señaladas en el numerando anterior han incurrido en subterfugio o simulación contractual que hayan afectado los derechos laborales y/o previsionales del actor. 9.- Efectividad que el demandante de autos prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria COPEC S.A.; fecha de inicio y fecha de término de la prestación de servicios en régimen de subcontratación para esta empresa. 10.- En su caso, cumplimiento de la obligación de informar y retención por parte de la demandada solidaria durante todo el periodo de vigencia del régimen de subcontratación. CUARTO: Que, como prueba del tribunal, se decretó oficiar a la Dirección de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Javier Marchant Poblete, cesante, de nacionalidad chilena, cédula de identidad 11.745.334-0, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1314, Santiago y deduce de manda de despido incausado, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora Anvaselec SpA, 76.989.022-K, de Construcción e Ingeniería Roberto Andrade E.I.R.L., RUT 77.755.881-1, ambas representadas legalmente por don Roberto Andrade Leyton, cédula de identidad 17.283.191-5, factor de comercio, también demandado por sí, todos ellos domiciliados en Avenida Apoquindo 6410, oficina 605, Las Condes, Santiago y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la empresa Compañía de Petróleos de Chile S.A., RUT 99.520.000-7, representada legalmente por don Héctor Alejandro Pino Mora, cédula de identidad Nº 9.646.986-1, ambos con domicilio en calle Agustinas Nº 1382, Santiago. Argumenta que el día 6 de enero de 2023 inició una relación laboral en calidad de gasfiter para Anvaselec SpA que, a su vez, prestaba servicios a Compañía de Petróleos de Chile S.A., en virtud de una relación contractual que las unía. Así, las tareas se servían en los locales de Copec ubicados en Concha y Toro 3919, Puente Alto, de Lota 2864, Providencia y de Camino Internacional oriente 4690, Viña del Mar. El contrato de trabajo, continúa, se suscribió el 6 de febrero de 2023 y tenía plazo fijo hasta 5 de marzo de 2023, fecha tras la que siguió prestando servicios, sin suscribir un nuevo contrato, de forma tal que el contrato pasó a ser indefinido, al amparo del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Añade que el señor Roberto Andrade Leyton, atendido el estado económico de la empresa le exigió firmar un nuevo instrumento de 22 de mayo de 2023, pero esta vez con la empresa Construcciones e Ingeniería Roberto Andrade E.I.R.L, a plazo fijo, con duración hasta 30 de junio de 2023. Su jornada de trabajo, afirma, era de lunes a viernes desde las 8.00 a las 18.00 horas, con una hora de colación y su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.322.292. En cuanto al término, indica que el día 30 de junio de 2023 le envió una propuesta de finiquito que contemplaba la causal de término del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Por ello, al no haber sido notificado formalmente por medio de la comunicación que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, estima que es injustificado por falta de cumplimiento de las formalidades de rigor. Sin perjuicio de ello, la invocación de la causal no es ajustada a derecho, pues tras el vencimiento de 5 de marzo de 2023, siguió prestando servicios, de forma que la relación pasó a ser indefinida. Alega, por otro lado, que se adeudan bonos por los términos de las obras de los locales Copec ubicados en calle Concha y Toro 3919, Puente Alto y Lota 2864, Providencia, por $250.000 cada u
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la demandada de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta Cristian Javier Marchant Poblete, declarándose, en consecuencia, que el despido del trabajador de 30 de junio de 2023 fue injustificado. II.- Que se declara que las demandadas Anvaselec SpA y Construcción e Ingeniería y Roberto Andrade E.I.R.L., ya individualizadas, constituyen un único empleador para los efectos del inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que se las condena solidariamente al pago de las prestaciones que a continuación se detallarán: a) $1.322.292, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $300.000, por concepto de bono de trato del mes de mayo de 2023. c) $300.000, por concepto de bono de trato del mes de junio de 2023. e) $552.000 por concepto de Feriado Proporcional correspondiente al periodo 6 de febrero de 2023 a 30 de junio de 2023. III.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-7161-2023 RUC 23-4-0521218-8 Dictada p
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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Javier Marchant Poblete, cesante, de nacionalidad chilena, cédula de identidad 11.745.334-0, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, oficina 1314, Santiago y deduce de manda de despido incausado, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones en contr
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