1º Juzgado de Letras de Linares

BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-1245-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Demanda: A folio 01, de fecha 06 de julio de 2024, comparece don DANIEL ALFONSO BRAVO LEIVA, chileno, casado, temporero, C.N.I: 11.999.205-2, domiciliada para estos efectos en Vara Gruesa LT 8 Mar aí Magdalena, comuna de Linares; quien respetuosamente dice: Que en virtud de ese acto y conforme lo se alan los art culos 254 yñ í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 7 y siguientes del Decretoó í Ley 3.063, sobre rentas municipales II, viene en ese acto en solicitar se sirva en declarar la prescripci n de las acciones y derechos municipales por derechos deó aseo domiciliario que actualmente se adeudan a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, corporaci n aut noma de derecho p blico con personalidad jur dicaó ó ú í y patrimonio propio, Rut Nº 69.130.300-4, representada por su Alcalde don Código: TMQNXQVXXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MARIO ALEJANDRO MEZA VASQUEZ, chileno, casado, Run Nº14.389.148-8; ambos domiciliados en calle Kurt Moller, N° 391, de la comuna de Linares, respecto de los derechos de aseo que mantiene impagos el inmueble ubicado en Vara Gruesa LT 8 Mar a Magdalena, comuna de Linares; en atenci n a losí ó siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Los Hechos. Consta, en certificado de estado de deuda que acompa a, que el inmueble,ñ ubicado en Vara Gruesa LT 8 Mar a Magdalena, Rol de Aval o N°02503-00008,í ú de la comuna de Linares; tiene una deuda por concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de Abril del a oñ 2018, hasta el mes de Junio de 2021, ambos inclusive, alcanzando a acumular en tal per odo, la suma de $297.786.-(Doscientos noventa y siente mil setecientosí ochenta y seis). Como bien se comprender , se adeudan estos pagos desde hace varios a os yá ñ en consecuencia, tesorer a municipal estima que deben pagarse todos estos derechosí insolutos, lo que en

Fundamentos

fundamentos de su demanda acompa los siguientes medios de prueba.ñó Prueba Documental. A folio 1 la parte demandante acompa con citaci n los siguientesñó ó documentos: 1.- Registro de Deuda, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $297.786.- 2.- Certificado de Aval o Fiscal de la propiedad materia de autos.ú 3.- Escritura de la propiedad de DANIEL ALFONSO BRAVO LEIVA. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada, no rindió en estos autos, medios probatorios para ser ponderados por el Tribunal. S ptimoé : Que, respecto de las normas que rigen la prescripci n extintiva,ó efectivamente de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, y ení ó relaci n con el plazo, las acciones de las Municipalidades para cobrar tributosó municipales prescriben en el plazo de tres a os, desde que la obligaci n se hizoñ ó exigible, por lo cual, podr a sostenerse en “teor a”, que la acci n para perseguirí í ó el cobro de lo adeudado, eventualmente se habr a extinguido parcialmente porí prescripci n.ó Octavo: Que adem s del trascurso del tiempo, la prescripci n extintiva debeá ó ser alegada por la persona en cuyo beneficio la ha establecido el legislador, esto es, el deudor u obligado personalmente al pago, derecho que puede ser renunciado por su titular de manera expresa o t cita a trav s del pago, como claramente seá é desprende de lo dispuesto en los art culos 2518, 2519 y 12 del C digo Civil.í ó Noveno: Que del m rito de las pruebas agregadas a los autos y de acuerdoé al valor probatorio de las mismas, lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil,í ó que establece que las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres a os desde que la obligaci n se hizoñ ó exigible, plazo que en las obligaciones de autos han transcurrido en exceso, y Código: TMQNXQVXXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habi ndose allanado la demandada, procede acoger la demanda de autos.é Y teniendo adem s presente lo dispuesto en los art culos 144, 160, 313 yá í 342 del C digo de Procedimiento Civil, 1698, 2514 y 2521 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por don Daniel Alfonso Bravo Leiva, y

Fallo

se declara la prescripci n extintiva de las acciones por concepto de derechos de aseoó domiciliario respecto el inmueble ubicado en Vara Gruesa, sector Mar a Magdalena,í Lote 8, Rol de Aval o N°02503-08, de la comuna de Linares, respecto de losú periodos comprendidos entre el mes de abril del a o 2018 y junio del a o 2021,ñ ñ ambos inclusive. II.- Que se exime del pago de las costas a la parte demandada, por haberse allanado. Notif quese, reg strese, dese copia autorizada a la parte que lo solicite yí í arch vese en su oportunidad.í Rol C-1245-2024.- Dicto don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. Código: TMQNXQVXXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-30T11:12:16-0300

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CAUSA ROL C-1245-2024 MATERIA PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIOS Código P18A PROCEDIMIENT ORDINARIO. DEMANDANTE DANIEL ALFONSO BRAVO LEIVA RUT 11.999.205-2 ABOGADO PAULA CAMILA WILSON COFRÉ RUT 18.656.325-5 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES RUT 69.130.300-4 ABOGADO GONZALO REBOLLEDO GONZALEZ RUT 16.537.110-0 FECHA DE INGRESO 06 de julio de 2024 FECHA CÍTESE 05 de septiembre d

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