1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVARADO/CORTINALIA S.P.A.

Rol

O-411-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio y termino. 3. Hechos del despido. En su caso. justificación del mismo 4. Remuneración del trabajador. 5. Si la demandada pagó la remuneración del mes de noviembre del año 2023. 6. Si el demandante hizo uso del feriado legal que se reclama y si la demanda pagó el proporcional. 7. Efectividad de que el demandante tenía derecho a ser gratificado. En la afirmativa, si la demanda pagó las gratificaciones del año 2021, 2022 y el proporcional del año 2023. 8. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental: 1. 4 pantallazos de conversaciones de WhatsApp 2. 10 pantallazos de correos electrónicos 3. 4 comprobantes de transferencias a terceros 4. 13 pantallazos de correos electrónicos referentes a los avisos de transferencia del Banco Security. Confesional: Citado a absolver posiciones a don Tomás Alejandro Alburquenque Delso, bajo apercibimiento legal. No comparece sin causa justificada, la parte demandante solicita se haga efectiva el apercibimiento previsto en el numeral 3 del articulo 454 del Código del Trabajo. Testimonial. Comparece Yalixfe del Carmen Medina Hernández, cédula nacional de identidad 27.041.248-3. Exhibición de documentos. Dada la rebeldía de la demandada estos no son exhibidos, la demandante solicita el apercibimiento previsto en el articulo 453 N°5 del Código del Trabajo. La demandada Cortinalia Spa no incorporó medios de prueba dada su rebeldía Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado e

Fundamentos

considerando los descuentos de seguridad social. Expresa que, durante la relación laboral, la empresa no pagó las cotizaciones correspondientes a FONASA, AFP Uno y AFC Chile, desde agosto de 2021 hasta noviembre de 2023. Además, se adeuda la remuneración de noviembre de 2023. Agrega que con fecha 29 de noviembre de 2023, Tomás Alburquenque le comunicó verbalmente que a partir del 1 de diciembre de 2023 ya no formaría parte de la empresa debido a problemas económicos, constituyéndose así un despido verbal e injustificado. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicita en sentencia definitiva se declare: 1.- Que entre el trabajador MARCO ANTONIO ALVARADO ALVARADO y el empleador CORTINALIA S.P.A. existió una relación de carácter laboral, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, y que la misma se extendió entre el 23.08.2021 y el 30.11.2023 sin solución de continuidad. 2.- Que el despido del actor MARCO ANTONIO ALVARADO ALVARADO es injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal. 3.- Que, en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $854.597.- b) Indemnización por años de servicio, por monto de $1.709.194.- c) Incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por monto de $854.597.- d) Remuneración de noviembre de 2023, por monto de $854.597.- e) Gratificación legal por el periodo 23.08.2021-30.11.2023, por monto de $3.000.000 o por el que se determine de la secuela del juicio. f) Feriado legal y proporcional adeudado, por monto de $1.334.121.- 4.- Que, a la fecha del despido y hasta el presente, el empleador adeuda el pago de las siguientes cotizaciones de seguridad social del trabajador, ante las instituciones que se indican a continuación: a) FONASA: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, todo el año 2022, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. b) AFP Uno: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, todo el año 2022, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. c) AFC Chile: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, todo el año 2022, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023. 5-. Que, a consecuencia de no encontrarse canceladas en forma íntegra las cotizaciones de seguridad social del trabajador a la fecha de su desvinculación como hemos señalado en el punto anterior-, su desvinculación es nula, y se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales y

Fallo

se resuelve. I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por MARCO ANTONIO ALVARADO ALVARADO, identificación venezolana 29.527.223, en contra de CORTINALIA S.P.A, rol único tributario 76.708.399-8 , legalmente representada por don TOMÁS ALEJANDRO ALBURQUENQUE DELSO, cedula nacional de identidad 13.437.871-9, todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante, atendida la rebeldía de la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-411-2024 RUC : 24- 4-0543578-7 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-411-2024, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don MARCO ANTONIO

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