16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/LARENAS

Rol

C-19267-2023

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 20 de noviembre de dos mil veintitr s, comparecené los se ores Ronald Olivera Retamal y Gaspar Osvaldo Cortes Moya,ñ abogados en representaci n de Socofin S.A, persona jur dica del giro deó í cobro a terceros, representado por don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representado por el Banco de Chile, sociedad an nima bancaria,ó representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Miraflores N 130, piso N 27, comuna de° ° Santiago, quienes deduce acci n ejecutiva en contra don Marco Antonioó Larenas Monsalve, domiciliado en El Chalaco N 690, comuna de Puente° Alto. Que, con fecha 23 de mayo de dos mil veinticuatro, se requiri deó pago al ejecutado. Que, con fecha 30 de mayo de dos mil veinticuatro, comparece el ejecutado, quien opone las excepciones de los numerales 14, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 26 de junio de dos mil veinticuatro, se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 13 de septiembre de dos mil veintitr s, se cita a lasé partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: GPNZXQWTXZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19267-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparecen los se ores Ronald Olivera Retamal yñ Gaspar Osvaldo Cortes Moya, en representaci n de Socofin S.A,ó representado por el Banco de Chile, quienes deducen acci n ejecutiva enó contra don Marco Antonio Larenas Monsalve, todos ya individualizados. Se ala que su representada es due a de un pagar suscrito porñ ñ é apoderados de los litigantes, en virtud del mandato otorgado por la ejecutada en el Contrato de Servicios Mediante Uso de Canales de Autocontrataci n, perteneciente al Contrato Unificado de Personas.ó Este se suscribi por la suma de $10.502.630 pesos, al que cabeó agregar una tasa de inter s expresada en el instrumento.é La suma se pagar a en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas deí $268.786 pesos, los que seguir an el calendario de pagos expresado en elí pagar .é Se pact que el retardo en el pago de cualquiera de las obligaciones oó intereses dar a derecho a exigir la totalidad del cr dito, entendi ndola comoí é é de plazo vencido, as como har a devenir un inter s equivalente al m ximoí í é á convencional permitido por Ley. La contraria dej de pagar a contar del 12 de mayo de dos miló veintitr s, adeud ndose la suma de $8.552.869 pesos, al que cabe agregaré á los intereses pactados y devengados. El t tulo es uno perfecto, actualmente exigible, l quido y no prescrito.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Marco Antonio Larenas Monsalve, ya individualizado, y en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $8.552.869 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, la ejecutada opone las excepciones de los numerales 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estas son;í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, ó La concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó y la nulidad de la obligaci n.ó Código: GPNZXQWTXZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19267-2023 Foja: 1 Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagar objeto de la ejecuci n de autos.é ó II. Hoja de Firma de Contrato Unificado de Producto de Personas. III. Copia de escritura p blica repertorio N 19.005-2018ú ° Cuarto: Que, la ejecutada acompa a en tanto prueba instrumentalñ copia de correo electr nico enviado por la sociedad Socofin S.A, con fechaó 29 de mayo de dos mil veinticuatro. Quinto: Que, respecto a la excepci n de nulidad, la parte ejecutadaó argumenta que si bien es efectivo la existencia de un mandato, el mismo se ejerci excedi ndose de las facultades ordinarias conferidas por su persona,ó é en tanto

Fallo

se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 13 de septiembre de dos mil veintitr s, se cita a lasé partes a o r sentencia.í Considerando: Código: GPNZXQWTXZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19267-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparecen los se ores Ronald Olivera Retamal yñ Gaspar Osvaldo Cortes Moya, en representaci n de Socofin S.A,ó representado por el Banco de Chile, quienes deducen acci n ejecutiva enó contra don Marco Antonio Larenas Monsalve, todos ya individualizados. Se ala que su representada es due a de un pagar suscrito porñ ñ é apoderados de los litigantes, en virtud del mandato otorgado por la ejecutada en el Contrato de Servicios Mediante Uso de Canales de Autocontrataci n, perteneciente al Contrato Unificado de Personas.ó Este se suscribi por la suma de $10.502.630 pesos, al que cabeó agregar una tasa de inter s expresada en el instrumento.é La suma se pagar a en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas deí $268.786 pesos, los que seguir an el calendario de pagos expresado en elí pagar .é Se pact que el retardo en el pago de cualquiera de las obligaciones oó intereses dar a derecho a exigir la totalidad del cr dito, entendi ndola comoí é é de plazo vencido, as como har a devenir un inter s equivalente al m ximoí í é á convencional permitido por Ley. La contraria dej de pagar a contar del 12 de mayo de dos miló veintitr s, adeud ndose la suma de $8.552.869 pesos,

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C-19267-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19267-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LARENAS Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 20 de noviembre de dos mil veintitr s, comparecené los se ores Ronald Olivera Retamal y Gaspar Osvaldo Cortes Moya,ñ abogados en representaci n de Socof

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