FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BRIONES
Rol
C-3555-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 20 de noviembre de 2023, comparece do a ñ Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en 1 Norte 963, of. 524, Ed. Centro 2000, Talca, correo electr nico ó notificacionforum@hmycia.com, en representaci n de Forumó “ Servicios Financieros S.A. , sociedad del giro de su denominaci n, representada” ó legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, casado, economista, c dula nacional de identidad N 27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidoraé ° Goyenechea N 3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda deº juicio ejecutivo en contra de don Cristian Enrique Briones Guerrero, chilena, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Zapallar SN, comuna de Curic .ó ó Indica que su representada es due a del pagar N 1559750, suscrito por elñ é ° demandado ya individualizado en autos, en su calidad de deudor principal. El pagar referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor deé Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 31 de mayo de 2021, por la cantidad de $6.550.091, suma que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales yó sucesivas de $200.800., con vencimiento la primera de ellas el d a 10 de agosto de 2021í y las restantes los d as 10 de los meses siguientes. í Esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,58% cada 30 d as, vencidos,ó í é í durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera de las cuotasó é en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar aí derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido. á ó Código: BMSKXQHHXZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificacionforum@hmycia.com RIT« » Foja: 1 En dicho instrumento
Fundamentos
fundamentos deó hecho y derecho: 1. Entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n del cr dito y eló ó é vencimiento del pagar , y la fecha de presentaci n de este escrito, transcurri con crecesé ó ó el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley. ó Funda, en primer lugar, esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, queí º establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar só é prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento, esñ í Código: BMSKXQHHXZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 decir, respecto a estos t tulos de cr dito se est frente a un plazo de prescripci n especialí é á ó de corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible. ñ ó Asimismo, consta en autos que, en virtud del pagar , se oblig a pagar unaé ó determinada obligaci n en varias cuotas, estableci ndose la denominada cl usula deó é á aceleraci n. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota desde la cual eló cr dito est impago, es decir el 10 de mayo de 2023 y la fecha de la notificaci n de estaé á ó demanda ocurrida el 10 de mayo de 2024, transcurri un plazo superior a un a o, poró ñ lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita. ó Se debe considerar que, el art culo 105 de la ley N 18.092 dispone que elí º pagar puede ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando de maneraé í excepcional, que dicho documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en talé caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. í Como se ha se alado anteriormente, la instituci n financiera acreedora hañ ó manifestado en su libelo que la obligaci n que emana del pagar se hizo exigible el 10ó é de mayo de 2023, pues esa es la fecha de vencimiento de la cuota desde la cual, seg n elú ejecutante, la obligaci n se encuentra impaga y, por ende, la fecha en que el deudor seó encuentra en mora. Asimismo, el d a 10 de mayo de 2023, inequ vocamente, se produjoí í el vencimiento del pagar pues con dicha fecha oper la cl usula de aceleraci n. As lasé ó á ó í cosas, la existencia de la cl usula de aceleraci n no puede impedir la prescripci n de laá ó ó acci n ejecutiva. En efecto, es cierto que, si el deudor no paga una de las cuotas en queó fue dividido el cr dito, la obligaci n se torna en exigible, como si fuera de plazo vencido,é ó pero esta consecuencia s lo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago deó inmediato de la acreencia y por su total y, adem s, en el presente caso, se devenganá intereses superiores al pactado y que l citamente puede exigir como consecuencia de laí mora del deudor. Sin embargo, estos efectos no pueden extenderse a otorgarle a dicho acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripci n de la acci nó ó ejecutiva, permiti ndole hacer u
Fallo
por tantoó í é provocar la caducidad de las cuotas futuras, con fecha 20 de noviembre de 2023, pocaé en que se interpuso la demanda de autos. As las cosas, siendo el í 20 de noviembre de 2023, la fecha en que se hicieron exigibles el total de la obligaci n crediticia de autos, el plazo de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva debe contarse desde la fecha referida hasta que se haya verificado la notificaci n de la demanda, lo que en el caso de marras ocurri con fecha 10 de mayoó ó de 2024. OCTAVO: Que, en consecuencia, debiendo considerar que, desde que la obligaci n contenida en el pagar de marras se hizo exigible, esto es el 20 de noviembreó é de 2023 con la presentaci n de la demanda ejecutiva, y la fecha de notificaci n de laó ó misma, acaecida el 10 de mayo de 2024, no ha transcurrido el plazo de prescripci nó previsto por el art culo 98 de la ley 18.092, por lo cual se rechazar la excepci n ení á ó comento. NOVENO: Que, en lo relativo a la excepci n opuesta,ó contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la efectividad deí ° ó carecer el t tulo ejecutivo de alg n requisito o condici n establecido en las leyesí ú ó para tener fuerza ejecutiva, hechos que lo acreditan , en cuanto a los fundamentos que se refieren a la constataci n presencial del Ministro de Fe respecto de la persona queó suscribe el pagar antes referido y el hecho de que esta no haya realizado dichaé suscripci n ante la presencia de Notario P blico, es preciso se alar
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3555-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BRIONES Curico, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 20 de noviembre de 2023, comparece do a ñ Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en 1 Norte 963, of. 524, Ed. Centro 2000, Talca
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