MUÑOZ/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LTDA.
Rol
O-86-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-86-2024, compareciendo don EDWARDS PATRICIO CARRASCO RAMÍREZ, chofer repartidor, y doña MACARENA BELÉN MUÑOZ HERMOSILLA, administrativo de despacho y logística inversa, ambos domiciliados en calle Albino Pezoa 919 de esta comuna, asistidos por la abogada doña Valentina Reyes Smith, y la demandada IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Aldo Salvador Panes Figueroa, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Los Carros número 1955, galpón número 4, bodegas números 11 y 12, de la ciudad de Concepción, quien no compareció a audiencia alguna celebrada en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Edwards Patricio Carrasco Ramírez y doña Macarena Belén Muñoz Hermosilla, interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Importadora y Comercializadora KWT Limitada, representada legalmente por don Aldo Salvador Panes Figueroa, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1.- Respecto de Edwards Patricio Carrasco Ramírez: a) La suma de $1.295.083 por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. b) La suma de $5.180.332 por concepto de indemnización por cuatro años de servicios. c) La suma de $2.590.166 por recargo legal del cincuenta por ciento señalado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por no cumplimiento de las formalidades legales en el término de contrato de trabajo. d) La suma de $1.813.116 correspondiente a la remuneración adeudada de diciembre de 2023 y doce días trabajados en enero del año en curso. e) La suma de $1.091.561 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado y reconocido en la carta de aviso de término de contrato. f) Condenar a la demandada a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: f.1) Fondo Nacional de Salud: noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.295.083 brutos mensuales. f.2) Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital: abril, noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.295.083 brutos mensuales. f.3) Administradora de Fondos de Cesantía: noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.295.083 brutos mensuales. g) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $1.295.083, brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. h) O bien, las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. i) Más las costas de la causa. 2.- Respecto de doña Macarena Belén Muñoz Hermosilla: a) La suma de $802.250 por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. b) La suma de $2.406.750 por concepto de indemnización por tres años de servicios. c) La suma de $1.203.375 por recargo legal del cincuenta por ciento señalado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por no cumplimiento de las formalidades legales en el término de contrato de trabajo. d) La suma de $1.123.150, correspondiente a la remuneración adeudada de diciembre de 2023 y doce días trabajad
Fallo
por tanto acoger la acción de nulidad del despido. DÉCIMO SEXTO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. DÉCIMO SÉPTIMO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. DÉCIMO OCTAVO: Que las pruebas han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 58, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 173, 453 y 454 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Edwards Patricio Carrasco Ramírez y doña Macarena Belén Muñoz Hermosilla, en contra de Importadora y Comercializadora KWT Limitada, representada legalmente por don Aldo Salvador Panes Figueroa, declarándose injustificado el despido de los actores y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Don Edwards Patricio Carrasco Ramírez: a) $1.295.083 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo: b) $5.180.332 por la indemnización por cuatro años de servicio; c) $1.554.100 por concepto del recargo del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $1.769.947 por las remuneraciones comprendidas entre el 01 de diciembre de 2023 y el
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Los Ángeles, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-86-2024, compareciendo don EDWARDS PATRICIO CARRASCO RAMÍREZ, chofer repartidor, y doña MACARENA BELÉN MUÑOZ HERMOSILLA, administrativo de despacho y logística inversa, ambos domiciliados en calle Albino Pez
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