2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ENSIGNIA/VEOLIA SU CHILE S.A

Rol

T-954-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO SEBASTIÁN ENSIGNIA MUÑOZ, chileno, conductor, cédula nacional de identidad N° 14.152.834-3, domiciliado para estos efectos en Villa Palermo N° 7, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos durante la relación laboral y el cobro de las respectivas indemnizaciones en contra de su actual empleador la empresa VEOLIA SU CHILE S.A., del giro de servicios medioambientales y gestión de residuos, RUT N° 87.803.800-2, representada legalmente por don Francisco Herrera Briceño, cédula nacional de identidad N° 12.639.252-4, ambos domiciliados en Avenida Las Dalias 2685, comuna de Macul, Región Metropolitana; y además, en forma solidaria en virtud del artículo 183-B y siguientes, en contra de KDM INDUSTRIAL S.A., del giro de recolección y eliminación de desechos, RUT N° 76.117.512-2, representada legalmente por don Rodrigo Emilio Pardo Feres, cédula nacional de identidad N° 8.099.806-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alcalde Guzmán 01600180, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Indica que es conductor de camiones recolectores de basura y en el desarrollo de estas funciones es que vivió lo que relata, la empresa denunciada en lo principal en este libelo, prestaba servicios para la Ilustre Municipalidad de La Reina, para la recolección y eliminación de basura; en este último apartado, la eliminación, participaba también KDM INDUSTRIAL S.A., quienes se encargaban de esta función y donde debía como conductor de los camiones, depositar los desechos. Todo comenzó en marzo del año 2024, cuando denunció en redes sociales que la empresa KDM Industrial, denunciada solidaria, juntaba todos los elementos que iban hacia reciclaje y los depositaba y botaba, como basura común. O sea, la gente cumplía con el reciclaje e intentaba realizarlo, pero a su vez, en la labor de eliminación las denunciadas, juntaban todo y botaban los desperdicios como si fuesen un único concepto, rehuyendo así el reciclaje. Esta denuncia lo llevó a vivir hostigamiento y persecución en ambas empresas, tanto es así que en las últimas semanas no podía ingresar a las dependencias de KDM Industrial para terminar de realizar mis funciones y debía dejar el camión a la entrada del depósito y, así, ahí, finalizaba su jornada laboral. Sin mayor explicación sus funciones fueron disminuidas luego de su publicación en tik tok sobre la irregularidad en el reciclaje que realizaban las denunciadas. Luego, y en un hecho que me tiene hasta el día de esta presentación con licencia médica, fue abandonado a su suerte, por parte de su empleador luego que el camión que estaba manejando perdió completamente su dirección y el control de su carga, teniendo que realizar maniobras que pusieron en riesgo su integridad emocional y física, que mermaron su salud y su condición cardiológica y que solo pude lidiar con ella debido a su expertiz, pero aún así, afectó y mermó su salud. En cuant

Fallo

por estas circunstancias que nos obliga a poner término a su contrato de trabajo, así como el de todos los trabajadores que prestan servicios en esta concesión, por cuanto la Empresa dejará de realizar estos trabajos para la l. Municipalidad de La Reina. Le hacemos presente que la decisión anterior, además, se toma en consideración del escenario comercial y económico que actualmente atraviesa la Empresa, el cual se materializa en la terminación de varios contratos comerciales durante el año 2024, tales como los suscritos con el Municipio de Rancagua, Las Condes, Vitacura y Maipú. Adicionalmente a ello el término del contrato comercial con el Municipio de Coltauco, el cual culmino en el mes de diciembre de 2023. Lo expuesto nos impide intentar una posibilidad de reubicación en otro contrato. Debemos hacer presente que, debido a un error administrativo, se notificó la carta de aviso previo al actor, a pesar de que su contrato de trabajo era a plazo fijo, con fecha de vencimiento el 20 de abril de 2024. Este error ocurrió debido al volumen de despidos que debían notificarse relacionados con el servicio. Señala que la denuncia no incluye una descripción precisa y clara de los hechos que fundamentan la misma. Dicha omisión se evidencia en el libelo pretensor, el cual no desarrolla cómo se habrían vulnerado efectivamente los derechos mencionados. En particular, el libelo hace referencia a una supuesta afectación a la integridad física y psíquica del denunciante, así como a la libe

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Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO SEBASTIÁN ENSIGNIA MUÑOZ, chileno, conductor, cédula nacional de identidad N° 14.152.834-3, domiciliado para estos efectos en Villa Palermo N° 7, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos durante la relación laboral y el

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