30º Juzgado Civil de Santiago

CALYCO CHILE SPA/STARR INTERNATIONAL SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

C-7347-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 22 de abril de 2024, comparece don Juan Pablo Sanguinetti Mendoza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CALYCO CHILE SpA. (en adelante CALYCO), sociedad del giro de transporte y servicios logísticos, representada legalmente por doña Irene Amanda Tolosa Bugueño, chilena, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Magdalena N°72, oficina 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando la designación de juez árbitro de conformidad con los artículos 227 N°5 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 543 del Código de Comercio, en contra de la compañía de seguros STARR International Seguros Generales S.A. (en adelante, STARR), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Alarcón Sáenz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°2.827, piso 10, oficina 1002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Manifiesta que CALYCO Chile SpA y STARR International Seguros Generales S.A., celebraron con fecha 29 de noviembre de 2022, un contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual, documentado mediante póliza N°1633 que estuvo vigente hasta el 29 de noviembre del año 2023, cuya póliza sufrió dos endosos. Indica que, con fecha 14 de marzo de 2023, la actora fue víctima de un siniestro de incendio en su centro logístico ubicado en calle Lo Código: TTNDXQWSXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Aguirre Sur 1.200, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, con resultado de pérdida total de sus activos, maquinarias y mercaderías. Agrega que, de conformidad con lo pactado en la póliza, y a lo previsto en el artículo 524 N°7 del Código de Comercio, denunció ante la aseguradora, la ocurrencia del siniestro con fecha 17 de marzo de 2023, a través de la corredora de seguros “MARSH S.A., Corredores de Seguros”. A contar de ese momento,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Pablo Sanguinetti Mendoza, abogado, en representación de CALYCO Chile SpA., representada legalmente por doña Irene Amanda Tolosa Bugueño, solicita la citación a audiencia de designación de juez árbitro a STARR International Seguros Generales S.A., representada legalmente por don Gonzalo Alarcón Saénz, todos ya singularizados, en base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, para acreditar su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos, en el folio 1: 1. Póliza de Seguro N°1633, emitida con fecha 29 de noviembre de 2022, por STARR International Seguros Generales S.A, y cuyo asegurado es CALYCO Chile SpA. 2. Carta emitida el 17 de enero de 2024, por don Maximiliano Adauy Risco de STARR, y dirigida CALYCO CHILE SpA, teniendo como referencia “Resolución final respecto al Siniestro”. 3. Pre Informe de Liquidación, Folio N°371378, emitido con fecha 18 de agosto de 2023 por Viollier & Asociados Liquidadores de Seguros Ltda. 4. Informe de Liquidación, Folio N°371378, emitido con fecha 11 de diciembre de 202 por Viollier & Asociados Liquidadores de Seguros Ltda. TERCERO: Que conforme al artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales: “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 5°) Los demás que determinen las leyes”. Código: TTNDXQWSXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A su vez, el artículo 543 del Código de Comercio, establece que “Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho”. CUARTO: Que se realizó la audiencia de estilo con fecha 14 de agosto de 2024, con la asistencia de ambas partes, no produciéndose acuerdo en cuanto a la designación de juez árbitro. QUINTO: Que, no existiendo acuerdo para efectos de designar al árbitro, corresponde realizarlo al tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. SEXTO: Que teniendo presente lo prescrito en el artículo 543 del Código de Comercio recién citado, y recogido en los mismos términos en el artículo 23 de la POL 120131531, el árbitro dirimente tendrá la calidad de mixto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 227 y 232 del Código Orgáni

Fallo

se resuelve: Que se designa juez árbitro, que tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, y dictará sentencia conforme a derecho, a doña Carolina Coppo Diez, domiciliada en Lo Beltrán 8994, comuna de Vitacura; teléfono 971700243; correo electrónico ccoppo@derecho.uchile.cl Código: TTNDXQWSXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ccoppo@derecho.uchile.cl Notifíquese a las partes para los fines del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. Hecho, notifíquese al árbitro para la aceptación del cargo y juramento de fiel desempeño. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 7347 – 2024 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: TTNDXQWSXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-30T10:32:12-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7347-2024 CARATULADO : CALYCO CHILE SPA/STARR INTERNATIONAL SEGUROS GENERALES S.A. Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 22 de abril de 2024, comparece don Juan Pablo Sanguinetti Mendoza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CALYCO CH

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