VALE/URRA
Rol
M-1174-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Tribunal resuelve: Al escrito Acompaña patrocinio y poder presentado por la parte demandada: A lo principal; téngase presente. Al otrosí; por digitalizados documentos y minuta, sin perjuicio del ofrecimiento e incorporación en su oportunidad. Al escrito Acompaña medios de prueba presentado por la parte demandante: Por digitalizados documentos y minuta, sin perjuicio del ofrecimiento e incorporación en su oportunidad. Contestación a la demanda: La parte reclamada evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a éstos antecedentes. (Argumentos que constan en registro de audio) Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $1.250.000. La parte demandante propone la suma de $2.500.000. Por su parte, la demandada ofrece la suma de $1.000.000. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes. Remuneración pactada y percibida. 2. Pormenores respecto del término de los servicios, en especial si fue por despido de la demandada. Cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios referidas a feriado proporcional y gratificación. Procedencia de tales cobros. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. No se dedujo recurso de reposición respecto de los hechos controvertidos. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ E INCO
Fundamentos
considerando como remuneración la suma de $628.750, oficiándose al efecto. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en lo demás la demanda de autos IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día, en caso contrario, certifíquese conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Asimismo, una vez ejecutoriada la sentencia, devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificada en este acto de la presente sentencia y de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dirigió y dictó sentencia doña Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 21, 41, 42, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don JAIRO VALE MORALES, cédula de identidad N°33.474.715-8 en contra de TRANSPORTES Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS URRA SPA, RUT 77.314.448-6, representada legalmente por don Juan Carlos Urra Espinace, sólo en cuanto se declara que la relación entre las partes fue desde el 2 de junio del año 2023 al 19 de enero del año 2024, fecha esta última en que la demandada despide en forma injustificada e indebida al demandante, razón por la cual es condenada a pagar al mismo las siguientes prestaciones: a. $628.750 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $272.454 por feriado proporcional. c. $467.750por saldo de gratificación legal del periodo trabajado. d. Cotizaciones previsionales a enterar en AFP Modelo, AFC y Fonasa, correspondiente al periodo junio del 2023, considerando como remuneración la suma de $628.750, oficiándose al efecto. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en lo demás la demanda de autos IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día, en cas
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 09 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0558606-8 RIT M-1174-2024 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROMINA VASQUEZ VALDES HORA DE INICIO 10:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:42 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440558
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